La memoria y el olvido
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La Desaparición Forzada de Personas

1. Origenes de la desaparición forzada de personas

Es difícil establecer con absoluta claridad algunos antecedentes históricos sobre los orígenes de la desaparición forzada de personas por parte del Estado (agentes, personas o grupos a su servicio). No obstante, existen diversas interpretaciones sobre sus orígenes.

Antes de examinar el concepto, es conveniente señalar que el derecho internacional humanitario se preocupó del tema a finales de la Segunda Guerra Mundial, pero exclusivamente en relación a los casos de "desaparecidos en combate".

En ese sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja señaló su preocupación por los prisioneros de guerra y por las personas desaparecidas durante los conflictos armados de carácter internacional.

Los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977 consagran la obligación de los Estados que participan en un conflicto internacional, de identificar combatientes, no combatientes y muertos en combate.

Sin embargo, el tema de nuestro trabajo es diferente, ya que aquí se trata de la desaparición forzada de personas como un método represivo utilizado por parte de agentes del Estado. En este caso, el contexto histórico es generalmente de conflicto interno o de grave crisis política.

Aunque el Estado ha utilizado el terror desde sus inicios como institución legitimadora de la violencia en el seno de las sociedades, algunos investigadores consideran que el fenómeno de la desaparición forzada de personas como expresión represiva por parte del aparato del Estado, comienza a esbozarse a partir de la Segunda Guerra Mundial.

En 1940, durante la ocupación nazi de varios países europeos, Adolfo Hitler dictamina una orden militar, conocida como "balance del terror" que reprime severamente los actos de la resistencia con resultado de muertes.

Así, por cada militar alemán muerto, habría como represalia de los ejércitos del Tercer Reich, un número determinado de ejecutados de la resistencia y población civil en consonancia con el grado del uniformado muerto. (61)

Dicha orden implantaba la práctica de la detención de rehenes entre la población civil y especificaba la idea de estructurar un sistema orgánico de desinformación sobre las listas de detenidos, tanto del lugar de la detención como para las condiciones en las cuales se encontraban. Según Simón Lázara:

"… esta orden de Hitler, ratificada de inmediato por el Estado Mayor Alemán, parece ser el primer precedente formal e institucionalizado del sistema de desaparición forzada de personas utilizado como método de detención, a pesar de que éste tuvo otras expresiones anteriores a lo largo de la historia....De esta orden transcurrió un año y en 1941 Hitler puso en práctica otro decreto.

Este, conocido más tarde como "noche y niebla", expuso las formas mediante las cuales el Estado nazi esperaba llegar a "la solución final del problema judío": el exterminio sistemático en los campos de concentración.... Bergen, Buchenwald, Treblinka, Auschwitz, Maidanek... esos nombres del horror y la indignidad están en la historia, tanto como los métodos usados para hacer desaparecer a los prisioneros y todo el sistema montado con ese fin: el desvanecimiento en la noche y en la niebla." (62)

En esa misma orientación el abogado Rodolfo Mattarollo cita un largo pasaje del Abate Joseph de la Martinière, deportado N. N. (sin nombre) en Dachau y sobreviviente de los campos de concentración nazi, quien en su libro "Le décret et la procédure, Nacht und Nebel (Nuit et brouillard)" relata que una resistenta francesa, en el verano de 1941, fue indultada de la pena de muerte personalmente por Hitler.

Este no confirmó el fallo, lo conmutó por una pena de prisión y resolvió: "Esa mujer debe ser llevada a Alemania y luego aislada del mundo exterior". Según La Martinière,

"...en realidad el Führer había pensado que la desaparición de esta francesa sería más impresionante que su ejecución y tendría la ventaja de no hacer de ella una mártir, como Miss Cavell... Y después Hitler concibió la idea de generalizar ese caso aislado. A lo largo de una entrevista con Keitel, en septiembre de 1941, le impartió instrucciones: las actividades comunistas en los países ocupados se extendían, y las sentencias de los tribunales, que exigían largos procedimientos y condenaban en general a penas de prisión, carecían de todo efecto psicológico. Ordenó entonces que sólo se iniciaran procesos en los países ocupados en los casos en que, de acuerdo al derecho vigente, se podía contar con certeza y en el más breve plazo con condenas a muerte.

Por el contrario, todos los demás acusados (y ésta fue la expresión misma utilizada por Hitler) debían ser enviados "en la noche y en la niebla" (Nacht und Nebel) del otro lado de la frontera, a Alemania, donde serían "completamente aislados del mundo exterior". Esto produciría un efecto de intimidación, contrariamente a lo que ocurría con las condenas en los países ocupados." (63)

Después de la derrota de los nazis en la Segunda Guerra Mundial, y de los horrores que se conocieron y se establecieron en el Tribunal de Nuremberg –en los cuales algunos responsables fueron condenados por crímenes contra la humanidad– todo parecía indicar que el respeto a los derechos humanos se constituiría como los valores supremos de las sociedades civilizadas. Pero inmediatamente terminada la guerra, en 1945, comienza la llamada "Guerra Fría" y una serie de conflictos en diversos puntos del planeta siguen provocando sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

En los años 50 los militares franceses analizan el fracaso militar en Dien-Bien-Phu llegando a la conclusión de que el problema de su derrota fue de métodos. La solución es buscar nuevas formas de lucha. Así, los franceses toman las experiencias de los ejércitos ingleses en Malasia, de los norteamericanos en Filipinas y de los holandeses en Indonesia. Diseñan nuevas hipótesis de conflicto e intentan establecer las nuevas formas en que se enfrentarán los conflictos.

Por consiguiente, emerge la teoría de un enemigo interno y de la guerra que se hace en todos los campos. La respuesta será una guerra total, extendida a todos los ámbitos. Así surge la doctrina de la contrainsurgencia. (64)

Algunos teóricos militares, como Roguer Trinquier, desarrollan la idea de la contrainsurgencia, planteando que cuando el poder político está en peligro, los militares son los únicos que disponen de medios suficientes para establecer el orden.

En una situación de "emergencia", según Trinquier, los límites legales establecidos detienen la acción de las fuerzas militares regulares y la protección de la ley favorece al irregular. La ley es un obstáculo para la guerra total, la solución es apartar al prisionero del marco legal que pueda protegerlo. Asimismo, las tareas de inteligencia e informaciones pasan a un primer plano. (65)

Simón Lázara expresa que la experiencia de algunos conflictos armados y la derrota de algunos ejércitos modernos por fuerzas guerrilleras irregulares, fueron algunos factores que hicieron reflexionar a los militares occidentales sobre una nueva concepción de la guerra.

"La doctrina de la contrainsurgencia en su aplicación integral requiere no sujetarse a la ley. No otorgar facilidades al "enemigo", de manera que éste no sepa a qué atenerse respecto del avance de una operación: no se dan a publicidad las detenciones y se mantiene en secreto el lugar del encarcelamiento. La necesidad de extraer información con rapidez es cumplida mediante la aplicación de la tortura sistemática. Esta operación está protegida por el secreto y, por tanto, no sujeta a los recaudos de la ley. Los prisioneros no contarán con la defensa de abogados, sus parientes no sabrán dónde están, no será pública su detención." (66)

Por otra parte, otros autores señalan que el método de la desaparición forzada de opositores no es algo nuevo, ni es la "invención genial" de algún miembro de los aparatos represivos en los países de América Latina, sino más bien la aplicación masiva de un método ya conocido en la guerra psicológica, probablemente ya utilizado en la guerra de Vietnam por los militares norteamericanos. (67)

Según Horacio Riquelme, a partir de la guerra de Vietnam, comienza a desarrollarse una dimensión de la guerra que incorpora los factores psíquicos: se trata de la "guerra psicológica".

"Psicólogos sociales y antropólogos culturales estadounidenses que le dieron seguimiento científico a la guerra de Indochina, pudieron hacer observaciones significativas y llegar a conclusiones básicas acerca de la moral de defensa de los vietnamitas: lo que más afectaba psicológicamente a los vietnamitas involucrados en la guerra no era la muerte de sus vecinos o familiares a consecuencias de la agresión norteamericana, sino el hecho de no poder celebrar las ceremonias tradicionales, con las cuales acostumbraban a mostrar su luto y despedirse ritualmente de los muertos. La ausencia de ceremonias de luto rompía el delicado vínculo cultural que relaciona a los vivos con los difuntos; la familia y la comunidad se sentían profundamente inseguras, como si hubiesen violado colectivamente un tabú; esta táctica se llamó "almas errabundas" y alcanzó un valor muy significativo en la guerra psicológica contra la población vietnamita." (68)

Amnistía Internacional señala que el término "desaparecido" hizo su entrada en el vocabulario de los derechos humanos en Guatemala en 1966, cuando el gobierno empezó, en secreto, a librarse de la oposición política. Esta práctica se adoptó posteriormente en varios países de América Latina y, como una plaga espantosa, al poco tiempo había infectado otros continentes.

En Guatemala las "desapariciones" continuaron en una enorme escala durante más de 20 años. Se calcula que, a partir de 1966, durante la primera década del terror oficial, 20.000 personas fueron víctimas de homicidios políticos y "desapariciones" llevadas a cabo por los "escuadrones de la muerte" clandestinos y respaldados por el ejército, aunque también participaron la policía y las fuerzas civiles paramilitares."69

Con respecto a una definición sobre el concepto de desaparición forzada de personas en relación a la problemática de América Latina, en su informe anual (1986-1987), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA expresa que la desaparición forzada puede definirse:

"[...] como la detención de una persona por agentes del Estado o con la aquiescencia de éste, sin orden de autoridad competente, y en la cual su detención es negada sin que existan informaciones sobre el destino o paradero del detenido". (70)

2. La desaparición forzada de personas en América Latina

Según diversas fuentes, los primeros casos de desaparición forzada de personas por parte de agentes o personas al servicio del Estado en América Latina comienzan a partir de la década de los 60, alcanzando niveles impresionantes en los años 70.

Aún no existen estudios sistemáticos y rigurosos sobre el número total de casos de desaparición forzada para cada país y para el conjunto de América Latina. Salvo, en algunos países, después de haber salido de dictaduras militares (Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, El Salvador), comisiones de investigación a nivel gubernamental, eclesiásticas o humanitarias han realizado informes fiables. De acuerdo a una ordenación cronológica de casos de desaparición forzada de personas por país, ocurridos en América Latina se puede indicar lo siguiente:

Guatemala

En 1964, durante el régimen del coronel Enrique Peralta Azurdia, se produce la primera desaparición masiva de 28 dirigentes sindicales y políticos, los que fueron secuestrados y lanzados al mar desde aviones militares. Los autores son agentes del Estado y "escuadrones de la muerte" (grupos paramilitares). A partir de esa fecha hasta estos últimos años se han producido cerca de 20.000 casos, según Amnesty International, si bien fuente extraoficiales señalan 35.000 desapariciones.

Haití

A partir de la instalación de la dictadura de los Duvalier hasta estos últimos años, según FEDEFAM han habido cerca 12.000 casos.

Paraguay

A partir de la dictadura de Stroessner, que estuvo más de 30 años en el poder, han habido cerca de 140 casos, según FEDEFAM.

Brasil

Durante los régimenes militares instalados entre 1964 y 1985, según informaciones de la Iglesia católica, se han producido 125 casos.

Uruguay

Desde 1973 hasta 1989, según informaciones de organismos de derechos humanos del país, se han producido 160 casos, la gran mayoría de ellos ocurridos en Argentina, con 127 víctimas (entre mayo y octubre de 1976)

Chile (71)

Las desapariciones atribuídas al régimen militar de Pinochet, hasta la ocurrencia del último caso, el 14 de noviembre de 1989, sumaron varios cientos, de acuerdo a las coincidentes estadísticas de los distintos organismos denunciantes de los crímenes:

  • Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Oficial de Gobierno): 957 casos;
  • Vicaría de la Solidaridad de la Iglesia Católica: 984 casos;
  • Agrupación de Familiares de Detenidos-desaparecidos: 1.192 casos (1995)

Argentina

Desde el 24 de marzo de 1976 hasta 1983:

  • Según la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Informe Oficial de Gobierno): 9.000 casos;
  • Números extraoficial de casos: 30.000.

Perú

Desde 1987 hasta 1988, según FEDEFAM, se han producido cerca de 3.000 casos.

Colombia

Según FEDEFAM se han producido en los últimos años cerca de 1.108 casos.

Mexico

Según informaciones de FEDEFAM se han producido 543 casos.

El Salvador

Según informaciones de FEDEFAM han habido cerca de 6.705 casos.

Bolivia

Según informaciones de FEDEFAM han habido cerca de 155 casos.

Honduras

Según informaciones de FEDEFAM han habido 137 casos. (72)


Notas:

61. Lázara, Simón, Desaparición forzada de personas, Doctrina de la seguridad nacional y la influencia de los factores económico-sociales, en La Desaparición, Crimen contra la Humanidad, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, 1987, Buenos Aires p 32.

62. Ibid., p 33

63. Mattarollo, Rodolfo, ¿Qué puede hacer el derecho internacional frente a las desapariciones? en la Desaparición, Crimen contra la Humanidad, APDD, Buenos Aires, p 177

64. Lázara, Simón, op cit., p 35-36

65. Idem.

66. Ibid., p 37.

67. Riquelme,Horacio, America del Sur:derechos humanos y salud psicosocial, en Era de Nieblas, Edit Nueva Sociedad, Caracas 1993, p 33.

68. Idem

69. Amnistía Internacional, Crímenes sin castigo, homicidios políticos y desapariciones forzadas, EDAI, MAdrid, 1993, p 17.

70. La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, Grupo Iniciativa, Coloquio de Buenos Aires, 10 a 13 de octubre de 1988, p 157

71. En Chile, aún no existe unanimidad entre los organismos e instituciones, sobre el número total de casos de detenidos-desaparecidos

72. Los datos sobre el número de casos de de desaparición forzada en América Latina, han sido obtenidos del Informe de FEDEFAM, expuesto al VIII Congreso de FEDEFAM, por su Presidenta, Pamela Pereira, en Bogotá, Colombia, del 13 al 20 de noviembre de 1988.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 28sep01
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