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26may15
Auto elevando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo exposición razonada en el Caso Soria continuando con la instrucción
ASUNTO : SUMARIO
Número : 19/1997 (PIEZA III)JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRIDA U T O En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el curso de las presentes actuaciones, mediante providencia de fecha 11.05.2015, se acordó en el sentido siguiente:
"Por recibido en fecha 04.05.2015 el Auto de 08.04.2015 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo con la siguiente Parte Dispositiva:
"No entrar a valorar, ante las omisiones observadas en la exposición razonada remitida a este Tribunal, si concurren o no en el presente caso los requisitos exigibles para que la jurisdicción española prosiga con la tramitación de la presente causa penal. Devuélvase la causa al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional para que se proceda con arreglo a derecho, a tenor de lo expuesto en los fundamentos de esta resolución".
El testimonio recibido, únase.
Con carácter previo a resolver lo procedente sobre el mantenimiento o no del ejercicio de la jurisdicción en el caso presente de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la antecitada resolución, resulta pertinente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 124 CE, 541 LOPJ, 1 EOMF y 773.1 LECrim, conferir traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe al respecto, trámite que, en aras al principio de igualdad procesal, será también otorgado a las restantes partes personadas en las actuaciones, a fin de que en el plazo de tres días efectúen las alegaciones que tengan por oportunas, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.6 LOPJ; y verificado lo anterior se resolverá".
SEGUNDO.- Evacuando el traslado conferido, se han presentado los siguientes escritos:
- Escrito de 18.05.2015 de la representación procesal de Doña Laura González-Vera, viuda de Don Carmelo Soria Espinoza, argumentando que no se está siguiendo en Chile un procedimiento penal con los requisitos imprescindibles para inferir que se está ante una persecución real y efectiva de los hechos delictivos de que fue víctima el diplomático español.
- Escrito de 20.05.2015 de la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA, argumentando que procede emitir nueva exposición razonada en la que se plasme la falta de consistencia y efectividad del proceso penal seguido en Chile contra los responsables de la muerte de Don Carmelo Soria Espinoza.
- Escrito de 20.05.2015 de la representación procesal de Doña Graciela Palacio de Lois, argumentando que procede emitir nueva exposición razonada en la que se plasme la falta de consistencia y efectividad del proceso penal seguido en Chile contra los responsables de la muerte de Don Carmelo Soria Espinoza.
- Escrito de 22.05.2015 del FISCAL, exponiendo que consta documentada la existencia en Chile de una investigación vigente sobre los hechos objeto del sumario relativo al asesinato de Don Carmelo Soria Espinoza. Por tanto, "la vigencia del proceso seguido en Chile a raíz del desarchivo de la causa con la práctica de nuevas diligencias de investigación pendientes de concluir, motivó la denegación de la extradición solicitada, reafirmando la autenticidad y vigencia de un proceso judicial pendiente de resolución, sobre los mismos hechos objeto de persecución en nuestro país, habilitando, en definitiva, la cláusula de subsidiariedad que como limitación al principio de justicia universal otorga preferentemente el conocimiento de las actuaciones al Juez natural del lugar en el que se cometieron los hechos, lo que debe conducir al sobreseimiento de la causa a favor de la jurisdicción chilena por las razones apuntadas, conforme a lo previsto en la DT Única de la LO 1/2014, de 13.03.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Como ya se hiciera en la resolución dictada en este Juzgado en fecha 23.05.2014, procede reiterar, a la vista de la vigente redacción del artículo 23.4, 5 y 6 de la LOPJ tras la entrada en vigor de la LO 1/2014 de 13 de marzo de modificación de aquélla relativa a la justicia universal, y al objeto de permitir el adecuado análisis de los efectos que la nueva normativa haya de producir respecto del conjunto de hechos que motivan la incoación e instrucción del presente Sumario, que la presente resolución será dictada y producirá efectos únicamente respecto de los hechos investigados en la Pieza III del Sumario, siendo la misma la relativa a la investigación del Operativo Cóndor y donde se concretaron en su momento todas la actuaciones contra Augusto Pinochet, hoy fallecido, encontrándose por el contrario las Piezas I y II -referidas a los hechos derivados de la represión llevada a cabo por los responsables de la cúpula militar argentina a partir de 1976- actualmente concluidas y elevadas a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En lo que respecta a la referida Pieza III del presente Sumario, por Auto de 29.10.2012 se acordó declarar procesados a JUAN GUILLERMO MANUEL CONTRERAS SEPULVEDA, GUILLERMO HUMBERTO SALINAS TORRES, JAIME LEPE ORELLANA, PABLO BELMAR LABBE, PATRICIO QUILHOT PALMA, JOSE REMIGIO RIOS SANMARTIN y MICHAEL VERNON TOWNLEY WELCH, por un presunto delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal del nacional español D. Carmelo Soria Espinoza, que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina) y que gozaba de los privilegios e inmunidades propios de su cargo, hechos cometidos el 14.07.1976, dentro del proceso de represión sistemática y eliminación de opositores al régimen militar emprendido por la dictadura chilena. Dicho auto fue posteriormente aclarado por otro de fecha 14.03.14, en el único sentido de ampliar la calificación de los hechos objeto del procesamiento como constitutivos, además de los presuntos delitos de genocidio, asesinato y detención ilegal, de los artículos 137 bis, 406.1 y 5 y artículo 480 del Código Penal de 1973 vigente en el momento de la comisión de los hechos, de un delito de terrorismo previsto en el art. 174.3 del mismo Texto Legal, en virtud de los razonamientos contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- De conformidad con las indicaciones contenidas en la Parte Dispositiva del ATS de 08.04.2015, transcrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, y por las razones contenidas en la exposición razonada que se adjunta como Anexo a esta resolución, de la que forma parte inseparable, y que se dan ahora por íntegramente reproducidas, procede elevar nueva exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
1. Explicando y justificando los motivos por las que este Instructor considera que existen indicios serios y razonables de que en el proceso penal que se desarrolla en Chile, en el que se investigan los hechos objeto de este Sumario número 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional por el asesinato de Don Carmelo Soria Espinoza, que tuvo lugar en Santiago de Chile el 15.07.1976, no concurren los presupuestos de exclusión de la regla de la jurisdicción universal establecidos en el art. 23.5 LOPJ.
2. Proponiendo respetuosamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se afirme la jurisdicción de los Tribunales Españoles para continuar conociendo en España de los hechos objeto de esta causa.
TERCERO.- A tales efectos, y como se ha indicado, se da ahora por reproducida íntegramente la exposición razonada que se adjunta como Anexo a esta resolución, de la que forma parte inseparable.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
ELEVAR RESPETUOSA EXPOSICIÓN RAZONADA A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 LOPJ, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución y el documento adjunto a esta resolución, continuando a tal efecto con la instrucción de la presente causa.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, en un solo efecto.
Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5.
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