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07jun02
Interposición de recurso de Casación ante la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional.
Rollo Recurso de Queja 50/01
Sumario 19/97-C
J.C.I. nº 5A LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Don JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los Tribunales, en la representación que tiene acreditada de DOÑA GRACIELA PALACIO DE LOIS y otros, como acusación particular, en los autos de referencia marginal por el presunto delito de Genocidio, Terrorismo y Torturas, ante la Sala comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:
Con fecha 3 de Junio de 2002 se me ha notificado el Auto de fecha 31 de Mayo de 2002 dictado por esta Sala en el cual se estima el recurso de queja interpuesto por el Fiscal contra el Auto de fecha 30 de mayo de 2001 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la A.N., a la vez que se declara la inexistencia de jurisdicción por parte de los tribunales españoles para conocer de los hechos objeto de la querella que ha dado origen al recurso.
Proponiéndose mi representada interponer contra dicho Auto recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley con base en el artículo 849 nº 1 de la Lecrim -al entender esta parte que dicha resolución infringe al menos lo establecido en el articulo 1.6 del Código Civil- solicito para prepararlo, conforme a los artículos 855 y siguientes de la mencionada ley que se expida certificación literal o testimonio de la aludida resolución, así como la certificación que cita el art. 861.2, formulando promesa solemne de constituir el depósito que señala el art. 875 de la misma Ley para el caso de que el Tribunal considerara procedente que mi representados lo hicieran, lo que a juicio de esta parte no procede toda vez que entre los supuestos de obligatoriedad de prestar deposito el articulo 875 de la LECrim excluye a la acusación particular.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por hecha la promesa mencionada para el caso de que el Tribunal entendiera procedente que esta parte realizara deposito alguno, se tenga por preparado recurso de casación por infracción de ley con base en el artículo 849 nº 1 de la Lecrim, disponga la expedición y entrega de la certificación literal del Auto referido, expida el Sr. Secretario de la Sala la certificación señalada en el art. 861.2 de la Ley Procesal Penal, y finalmente ordene emplazar a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de quince días improrrogables.
Es justicia que pido en Madrid a 7 de Junio de 2002
Ltdo: Enrique Santiago Romero
Proc: José Miguel Martínez-Fresneda Gambra
DDHH en Chile
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