El Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, frente al fallo que aplicó la Ley de auto-amnistía, confirmando con ello el sobreseimiento definitivo de la causa substanciada ante la Corte Suprema por el homicidio calificado del funcionario español Carmelo Soria, declara:
1) Su profundo rechazo, por convicción de principios, a la aplicación de ese decreto ley. Este fallo es una manifestación más de la histórica conducta de nuestros tribunales superiores de justicia, que renuncian a su deber de hacer justicia en los crímenes y gravísimas violaciones a derechos humanos cometidos por la dictadura militar.
2) Son inaceptables los graves errores jurídicos contenidos en la resolución. En efecto:
Esta situación genera responsabilidad internacional de nuestro país, Chile, al no aplicar una sanción adecuada a un crimen en contra de una persona protegida por el Derecho Internacional, válida un acto de terrorismo internacional.
3) Este juicio es extensivo a todas y cada una de las personas victimadas en el curso de la sistemática y masiva situación de violación de derechos humanos que se vivió bajo el régimen militar.
El fallo en el "caso Soria" es de máxima preocupación porque aparece como una forma de ley de punto final, en tanto funda precedente para las situaciones pendientes en derechos humanos.
Ello hace evidente la necesidad de avanzar en profundas reformas al poder judicial y al sistema político, de modo que permitan al Estado chileno cumplir su misión de garantes de los derechos humanos.
4) La conducta de los tribunales nacionales es ética y políticamente reprochable, toda vez que fallos como el "caso Soria" nos ponen al margen de las naciones democráticas y civilizadas, y constituyen la base del deterioro de la convivencia pacífica en nuestro país.
5) Finalmente, expresamos nuestra solidaridad con la familia Soria y, apoyamos todo esfuerzo de ésta, respecto a recurrir a las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
En nombre del Consejo Directivo Nacional,
Fabiola Letelier del Solar
Secretaría Ejecutiva Nacional
Santiago de Chile, 26 de agosto de 1996.