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DERECHOS

03sep10


Requerimiento de la Defensoría del Pueblo al fiscal de Tarija en el caso de la usurpación territorial de la TCO Itika Guasu


Defensoría del Pueblo
Estado Plurinacional de Bolivia

CITE: RIE/00124/TRJ/2010

Tarija, 3 de septiembre de 2010

Señor
Dr. Rodrigo Antelo
Fiscal del Distrito
Presente.-

REF: Requerimiento de informe escrito

De mi consideración:

En principio desearle éxitos en las delicadas funciones que cumple y a la vez comunicarle, que a requerimiento de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasú de Entre Ríos, Provincio O'Connor, organización con la cual la Defensoría del Pueblo, mantiene permanente coordinación en temáticas referidas a la protección de sus derechos humanos, especialmente los referidos a pueblos originarios; una comisión de nuestra Institución se presentó el día viernes 27 de agosto en la Comunidad Guaraní Zapaterambia, porque el Sr. Fabián Cayo Canuto, Capitán Grande de la Zona 3 del Itika Guasú, el 19 de agosto, mientras se encontraba trabajando en su potrero, fue atacado por tres hombres armados, uno de ellos identificado como Esteban Barrios Rodríguez, quienes le golpearon ocasionándole lesiones en el rostro y su cuerpo, uno de los atacantes habría realizado un disparo de arma de fuego que no impactó en el cuerpo de la víctima. Estos hechos fueron denunciados por el Sr. Never Barrientos, Presidente de la APG el mismo día ante el Fiscal de Entre Ríos, Dr. Juan Carlos Ferrufino.

En entrevista el Dr. Juan Carlos Ferrufino, manifestó que en la investigación penal esta manejando dos hipótesis: la primera referida al malestar provocado en la comunidad de Zapaterambia, porque el señor Esteban Barrios Rodríguez, instaló una cantina para la venta de bebidas alcohólicas sin autorización de la Comunidad, ni respetar sus usos y costumbres, peor reconocer que esta dentro de una TCO, (Tierra Comunitaria de Origen) en la cual existen autoridades originarias. La segunda esta referida a que el señor Fabián Cayo Canuto, hubiera acosado a la pareja de Esteban Barrios Rodríguez, motivo por el cual, le habría reclamado y amenazado para que termine ese acoso. Ambas hipótesis fueron también explicadas por el Sgto. Gerardo Alberto Colque, investigador de la FELCC, asignado al caso.

Señor Fiscal, de la información preliminar obtenida en el mismo lugar del hecho, como en la localidad de Entre Ríos, podemos manifestar que no se esta tomando en cuenta los antecedentes que llevaron al Sr. Esteban Barrios, a instalar un local en una Comunidad Guarani que esta dentro de una TCO sin ninguna autorización ni haber sido admitido en la comunidad, en la cual existen usos, costumbres y derechos consuetudinarios que están vigentes y que deben ser respetados por cualquier persona extraña a esa comunidad originaria, la misma que cuenta con autoridades con competencias y facultades establecidas en su derecho consuetudinario. Tampoco ha sido anotados hechos y circunstancias posteriores al hecho, como las amenazas y amedrentamiento a otros Capitanes comunales por el supuesto agresor, las actividades que esta persona viene desarrollando en la zona junto a otras personas ajenas a las comunidades guaraníes, quienes según la información obtenida se encuentran armados y en el monte.

Con el objeto de lograr una versión oficial de los acontecimientos y de que se observen los derechos de los pueblos originarios constitucional y legalmente protegidos, solicito a su autoridad se sirva informar si en la investigación que esta realizando el Señor Fiscal de Materia, Dr. Juan Carlos Ferrufino, se están tomando en cuenta los siguientes puntos:

1. Si, el señor Esteban barrios Rodríguez, sin pertenecer al Pueblo Guaraní de que manera o forma se instaló en la Comunidad Guaraní de Zapaterambía ubicada en la Zona 3 de las Tierres Comunitarias de Origen Itika Guasú,

2. Si cuenta o no con la autorización de la APG o de la autoridad competente, para la apertura de una Cantina de expendio de bebidas alcohólicas y si en el caso de haber obtenido la misma, se han respetado los usos y costumbres del Pueblo Guaraní.

3. Si los hechos fueron provocados por la negativa de abandonar la Comunidad Guaraní, ante el pedido del Capitán Grande de la Zona 3, señor Fabián Cayo Canuto.

4. Si han sido tomadas en la investigación penal, las amenazas realizadas por el señor Esteban Barrios Rodríguez al Capitán Grande, señor Fabián Cayo Canuto y a su familia, antes de los hechos, como también posteriormente, incluyendo a otros Capitanes Comunales.

5. Se también se ha tomado en cuenta el desconocimiento y desobediencia a las autoridades originarias de la Comunidad Guaraní.

6. Por último solicitarle agregar todo lo que considere importante, relacionado con el caso específico.

Asimismo, le solicito remitir en fotocopias simples, toda la documentación que respalde la información que proporciona y de ser posible del cuaderno de investigaciones con todos los actuados realizados tanto en la Fiscalía y la FELCC de Entre Ríos.

Conforme a lo establecido en el Art. 23º de la citada ley, el informe debe ser remitido dentro del plazo de ley (10 días) a la Oficina del Defensor del Pueblo de la Calle Alejandro del Carpio # 339, haciendo referencia al Nº de Queja consignado en este requerimiento.

Aprovecho la oportunidad para saludar a usted atentamente.

Dr. David López Cortéz
Representante Dptal. a.i. Tarija
DEFENSORIA DEL PUEBLO

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