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31may11
Urge normativa para cuantificar las reservas hidrocarburíferas
La determinación de las reservas probadas de hidrocarburos no es una ciencia exacta, por el contrario, siempre suscita una serie de discrepancias metodológicas e interpretaciones contrapuestas. Estas disputas, unas veces más agudas que otras, están en directa relación al tamaño de los intereses, también en disputa, en el negocio petrolero. No obstante, no impiden llevar adelante una labor seria de cuantificación y certificación de reservas; de hecho existen organizaciones internacionales e instituciones reguladoras de las bolsas de valores que han definido procedimientos estandarizados y criterios básicos para realizar esta labor.
Internacionalmente los lineamientos más importantes son: la metodología establecida en el Petroleum Resources Management System (PRMS), acordado y ajustado el año 2007 por la Society of Petroleum Engineers (SPE), la American Association of Petroleum Geologists (AAPG), el World Petroleum Council (WPC) y la Society of Petroleum Evaluation Engineers (SPEE); y la Final Rule Modernization of Oil and Gas Reporting (MOGR), aprobada por la Securities Exchange Commission (SEC) el 31 de diciembre de 2008, con fecha de aplicación efectiva el 1º de enero de 2010.
Valga anotar que los criterios de evaluación y los márgenes de interpretación establecidos en el PRMS no son tan rígidos ni conservadores como los asumidos por la metodología de la SEC. Así, los volúmenes que podrían certificarse cómo reservas probadas con la PRMS se ven sustancialmente reducidos ante la SEC. A los países interesados en atraer inversiones y, por supuesto, a las empresas operadoras interesadas en apalancar capitales les es mucho más conveniente la primera que la segunda de las metodologías referidas aquí.
Estos lineamientos no eliminan las divergencias, mas garantizan (o al menos intentan) que las operadoras ofrezcan información cierta y fiable sobre sus reservas probadas a fin que el conjunto de actores relacionados con la industria petrolera asuman decisiones debida y plenamente informados. Por ello, la mayoría de los países productores de hidrocarburos o las bolsas de valores donde participan las empresas petroleras los asumen o siguen sus directrices.
En Argentina y Colombia, por ejemplo, se eleva a rango de ley el PRMS; en Perú y México aunque no tienen ese rango se establece que serán indicativos para la forma de cuantificar y evaluar las reservas hidrocarburíferas en dichos países. En Brasil y Venezuela han desarrollado detalladamente sus propias normativas para discernir qué puede considerarse reserva probada y qué no; por supuesto, ambas estipulaciones son perfectamente compatibles y/o contrastables con los criterios internacionales.
Las empresas estatales que cotizan en la Bolsa de New York además de la normativa de sus países también cumplen la de la SEC. Por ejemplo: Petróleo Brasilero (PETROBRAS) realiza dos cálculos, una de acuerdo con la SEC y otra con la PRMS, incluso informa sobre las diferencias de cálculo existentes entre ambas. Petróleos Mexicanos (PEMEX) utiliza las definiciones de SEC para reportar sus reservas probadas, incluso dentro de su país, y las del PRMS para reportar las reservas probables y posibles. La Empresa Colombiana del Petróleo (ECOPETROL) además de informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de su país, también presenta su informe a la SEC y bajo los criterios de ésta.
En Bolivia no existe una normativa específica para la cuantificación de las reservas, lo poco que se menciona en la ley y en algunos decretos no pasan de ser definiciones simplonas de este concepto. Por este motivo no se sabe cuál metodología se utilizó en la última certificación de reservas, ni en las realizadas los años de la capitalización o, más importante, no se sabe con base a qué metodología informaron e informan las petroleras al Estado, tampoco se sabe si todas las empresas utilizan los mismos criterios o no.
Esta cuestión es de suma importancia. Si la certificación de reservas efectuada por la Ryder Scott, cuyo resultado ha sido 9,94 TCF (por sus siglas en inglés) ha sido estimada con la metodología de PRSM, significaría que ante la SEC esa cifra sería menor. Puede ser también al revés. Sin embargo, el hecho que PETROBRAS, sin ofrecer resistencia, haya quitado de su informe ante las SEC las reservas a las que tiene derecho en Bolivia; o el hecho de que Repsol YPF, que continúa haciendo figurar las reservas bolivianas de hidrocarburos como suyas, haya decidido actuar en mercados menos regulados, eximiéndose así de informar a la SEC, me hace temer que las reservas bolivianas han sido estimadas con la primera opción.
Entre paréntesis. Sostener que las reservas hidrocarburíferas del país disminuyeron drásticamente porque cambiaron las metodologías de cuantificación no es preciso. Baste consignar aquí que en ningún otro país o ninguna empresa petrolera ha reportado cambios significativos por los ajustes realizado a la PRSM y a la MOGR, que no hayan sido escandalosos fraudes.
Urge una política nacional de administración de reservas hidrocarburíferas en el país. Su existencia daría un marco para estimar de manera más precisa y realista las reservas de Bolivia, restringiría las posibilidades de fraude y “manipulación financiera” como la acaecida con las reservas bolivianas; y de paso nos libraría de los intentos chabacanos de Carlos Villegas y de una serie de “expertos” petroleros por justificar la reducción de reservas y encubrir a los defraudadores.
[Fuente: Por Gustavo Rodríguez Cáceres, Bolpress, La Paz, 31may11. Gustavo Rodríguez Cáceres es investigador del CEDIB.]
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