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19sep12
Texto de la solicitud formal de imputación contra el Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino, por incumplimiento de deberes y desobediencia a resolución dictada en amparo constitucional
SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DR. LUIS FRIAS
Observa puntos de requerimientos.- Solicita postergación de Audiencia de Inspección.- Otrosí.-
Never Barrientos, de generales conocidas dentro del proceso que sigo en representación de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu en contra de Walter Ferrufino Gaite, por el delito de incumplimiento de deberes y otros, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, signado con el N° TAR 1103310, ante su Autoridad con respeto expongo y pido:
A través del presente, hacemos llegar a su Autoridad copias de la correspondencia intercambiada entre el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor Walter Ferrufino y la Asamblea del Pueblo Guaraní Itkika Guasu, en la que se puede observar, primero su aceptación respecto a la necesidad de implementar un método de consulta con el pueblo guaraní de las actividades que se vayan a realizar dentro de nuestra TCO, sin embargo, sin aviso previo y de muy mala fe, posteriormente rechaza cualquier posibilidad de entendimiento con la APG IG, señalando que no es atribución suya y que se debe acudir a instancias nacionales al efecto de lograr la consulta previa a cualquier proyecto u actividad dentro la TCO Itika Guasu.
Estos argumentos contrastan con lo señalado tanto por la Sentencia Constitucional 2003/2010 de 25 de octubre de 2010 que en su momento fue presentada como prueba aportada de nuestra parte, como por la "LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" o Ley 007, norma administrativa que a la fecha se encuentra en plena vigencia y por lo tanto de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del Departamento Autónomo de Tarija.
Como ejemplo señalo los artículos primero y segundo de dicha norma:
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:
I. Complementar la transición institucional de la ex Prefectura al Gobierno Autónomo Departamental, que incluye a las once secciones de provincia.
II. Otorgar las atribuciones y funciones a los once Ejecutivos Seccionales del Gobierno Autónomo Departamental.
III. Establecer los mecanismos de coordinación y fiscalización en el periodo de transición hasta la puesta en vigencia plena del Estatuto de Autonomía Departamental y del Estatuto de Autonomía Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo gestionar recursos y firmar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de sus atribuciones y funciones.
De la lectura de esta normativa, se puede establecer claramente la obligación que tiene el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor de someter consulta previa cualquier proyecto o acción administrativa que se vaya a realizar dentro de nuestro territorio, hecho que en la práctica no ocurre y por el contrario, se ha venido vulnerando nuestros derechos de manera sistemática al aprobar y ejecutar actividades en la TCO de manera inconsulta y arbitraria.
Por lo expuesto, tomando en cuenta que tanto la norma como la jurisprudencia señalan el momento en el cual se debe proceder a la imputación formal en contra del encausado, a saber:
- Imputación/ Concepto 0760/2003-R
III.2.1 Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), expresión que guarda similitud con el contenido normativo establecido por el art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal".
Conforme a esto, desde que se comunica la admisión de una querella, denuncia o información fehaciente de la comisión de un delito (art. 289 CPP), la persona a quien se atribuye tal conducta adquiere el status de imputado (queda claro que no se puede considerar imputado al destinatario de una burda atribución de un delito, que de lógico no va ameritar el inicio de investigación alguna). Ante esta imputación genérica, el Fiscal, conforme al art. 304 CPP, tiene la facultad de rechazar la denuncia, querella o de las actuaciones policiales. Esto supone que el Fiscal tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, y si la encuentra sustentable, debe instruir su investigación bajo su dirección funcional, haciendo conocer tal determinación tanto al juez cautelar como al imputado, salvo los casos de reserva previstos por ley; desde este momento, el imputado adquiere la condición de parte, y consiguientemente, ejercita el derecho a la defensa, en los términos establecidos por el art. 16 CPE, arts. 8 y 9 CPP.
- Imputación/ Sustentación 0760/2003-R
III.2.2 Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.
En la especie tenemos que Walter Ferrufino en su calidad de Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor tiene la obligación de consultar y consensuar con la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu de manera previa, de buena fe y sin ningún tipo de presiones hacia el pueblo guaraní la ejecución de cualquier actividad al interior de las Tierras Comunitarias de Origen de propiedad de la APG IG, sin embargo hasta la fecha no ha dado cumplimiento a las normas legales, ni sentencia constitucional referida al tema concreto.
Los elementos puestos a consideración al momento de la presentación de la denuncia formal, el 19 de diciembre de 2011, es decir, hace 9 meses, juntamente con lo adjuntado ahora, nos hacen presumir la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar la comisión de los ilícitos de incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional, por parte de Walter Ferrufino en su condición de Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija.
Por lo que al amparo de lo dispuesto en el art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal solicito que se proceda a la imputación formal en contra del encartado.
Otrosí 1ro.- Adjunta la siguiente documentación:
- Ley Departamental Nº 007/2010 "LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
- Nota del 27 de abril de 2012 remitida por Walter Ferrufino Ejecutivo Seccional de la Provincia O`Connor a Never Barrientos Presidente de la APG IG
- Nota de 02 de mayo de 2012 remitida por Never Barrientos a Walter Ferrufino Ejecutivo Seccional de la Provincia O`Connor
- Nota de 10 de julio de 2012 remitida por Walter Ferrufino Ejecutivo Seccional de la Provincia O`Connor a Never Barrientos Presidente de la APG IG.
- Nota de 16 de julio de 2012 remitida por Never Barrientos a Walter Ferrufino Ejecutivo Seccional de la Provincia O`Connor
Otrosí 2do.- Ratifico domicilio procesal
Entre Ríos, 19 de septiembre de 2012
INTERESADO
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