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13ago13


Anaya: indígenas pueden decidir sobre su desarrollo


El relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, señaló como parte de las conclusiones y recomendaciones del informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, que los nativos tienen derecho a definir su propio desarrollo e incluso negarse a actividades extractiva en sus territorios a favor de otras iniciativas para su progreso.

"(…) los pueblos indígenas tienen derecho a emprender sus propias iniciativas para la extracción de recursos, en el marco de su derecho a la libre determinación y a establecer sus propias estrategias de desarrollo, tienen también derecho a negarse a emprender ese tipo de iniciativas en favor de otras iniciativas para su desarrollo sostenible, y también se les debería prestar apoyo con esas otras actividades", informó.

Dijo que es necesario modelos de extracción de los recursos naturales que sean diferentes de modelos predominantes, para que la extracción de recursos dentro de los territorios de los pueblos indígenas se lleve a cabo de forma compatible con sus derechos y que los Estados deberían ayudarlos.

"Los pueblos indígenas en el mundo han sufrido consecuencias negativas, incluso devastadoras, a causa de las industrias extractivas. A pesar de esas experiencias negativas, y mirando hacia el futuro, no se debe suponer que los intereses de las industrias extractivas y de los pueblos indígenas sean totalmente o siempre contrapuestos (…) Un modelo preferido para la extracción de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas consiste en que los propios pueblos indígenas controlen las operaciones de extracción mediante sus propias iniciativas y empresas. Los pueblos indígenas pueden establecer asociaciones con compañías no indígenas responsables, con experiencia y bien financiadas para crear y gestionar sus propias empresas extractivas", señaló.

Consentimiento

Para Anaya, los pueblos indígenas deberían poder oponerse o denegar su consentimiento a los proyectos extractivos sin ningún tipo de represalias o actos de violencia, o de presiones indebidas para que acepten o entablen consultas sobre los proyectos extractivos.

Dice que es obligatorio obtener el consentimiento.

"Como regla general, es obligatorio obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para realizar actividades extractivas dentro de los territorios indígenas. El consentimiento puede ser también necesario cuando las actividades extractivas afecten de otro modo a los pueblos indígenas, en función de la naturaleza de las actividades y de su impacto potencial en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas", manifestó en su informe.

[Fuente: Erbol, La Paz, 13ago13]

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small logoThis document has been published on 14Aug13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.