Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

12jun15


Actuar de buena fe


El Estado es la magna representación del pueblo boliviano y constituye el marco institucional legal de Bolivia. El gobierno de turno, es el administrador del Estado Plurinacional, y por lo tanto, obligado a cumplir, respetar y hacer que se respete la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento legal. Asimismo, en el cumplimiento de esta función, el gobierno está obligado a actuar de buena fe, por mandato constitucional. En varias oportunidades, desde estas columnas se ha señalado la necesidad de hacer compatibles las necesidades del Estado, del pueblo y del país en su conjunto con la preservación de los recursos naturales y su utilización racional, adecuada y de acuerdo a prioridades.

Esa ha sido también la línea de la lucha del pueblo boliviano en defensa de los recursos naturales, y la bandera del MAS para llegar al poder. Pese a estas premisas, el gobierno ha lanzado una serie de anuncios dando por hecho que se incursionará en los parques nacionales y reservas naturales abriendo carreteras y autorizando operaciones de empresas petroleras mediante un decreto. Es más, oficialmente se anunció que una fuerza militar binacional operará en la Amazonía y las reservas naturales del país.

Se trata de la llamada "Fuerza Binacional de Ingeniería Social Bolivia Venezuela (FBIS-BV) que construirá durante este 2015, unos 1.500 kilómetros de carreteras asfaltadas en el norte amazónico e ingresará al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) para hacer la carretera Villa Tunari- San Ignacio de Moxos. Por lo menos ese es el anuncio del director de la Agencia para el Desarrollo de las Macro regiones y Zonas Fronterizas (Ademaf). Asimismo, se ha promulgado el Decreto Supremo 2366 que autoriza la exploración hidrocarburífera en parques nacionales, hecho que en criterio de juristas, constitucionalistas y activistas de la defensa del medio ambiente, contradice varias normas legales, entre ellas la Constitución Política del Estado (CPE), y acuerdos internacionales.

Sobre esa base y otros argumentos legales, varias personalidades anunciaron la adopción de recursos legales impugnando estos proyectos.

Debemos recordar que en el caso del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), la CPE, en el Art. 30, incisos 4, 14 y 15, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la "libre determinación y territorialidad" y a "ser consultados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevén medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco se garantizará y respetará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe, y concertada".

Asimismo, tanto la CPE, como el cuerpo legal del país, reconocen la vigencia de tratados internacionales, convenciones y otros acuerdos, entre ellos la Convención 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que establece que los derechos reconocidos para los indígenas son "inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos". Asimismo, señala que los convenios internacionales sobre el respeto a los derechos humanos "prevalecen en el orden interno".

Tanto en el respeto a la CPE como a tratados internacionales, está en juego el prestigio del Estado, que, además está obligado a actuar de buena fe. La consulta "a posteriori" efectuada por el gobierno, dirigida hacia otros actores secundarios o paralelos del TIPNIS, contradice este principio. Diferentes diccionarios definen el concepto de buena fe, como una actuación con rectitud, honradez, sinceridad, e implica, además, dar fe, que significa acreditar la legitimidad de algo. Por el contrario, mala fe, es la alevosía, malicia o doblez, con que se actúa. La buena fe es un principio del derecho universal que afirma la rectitud de una conducta o el estado mental de honradez con el que se actúa.

La buena fe esta también íntimamente ligada al concepto latino "pacta sunt servanda", o a que "lo pactado obliga", es decir que todo acuerdo, contrato o compromiso debe ser fielmente cumplido por las partes conforme a lo pactado. En derecho internacional, "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe>> (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena).

Los pobladores del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure, tienen derecho a la consulta previa, obligatoria, y a que se respete su voluntad. Las sacrificadas marchas, las vejaciones y atropellos de que han sido víctima los indígenas del Tipnis, son otra prueba de su posición de defensa de su territorio y de sus derechos consagrados en diversas normas.

El Gobierno tiene todo el derecho a trabajar para que los bolivianos se beneficien de la riqueza nacional, y en esa línea desarrollar proyectos para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Pero existen límites fijados por las leyes que deben ser respetados, especialmente, cuando se trata de afectar intereses tan sensibles como los territorios indígenas y las reservas de los parques naturales.

[Fuente: Jornadanet, La Paz, 12jun15]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 15Jun15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.