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01oct13
Lío de competencias ante TCP cesará juicio a indígenas
La acción de conflicto de competencia jurisdiccional que presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dirigentes indígenas con orden de apremio, por el caso del yurakaré cocalero Gumercindo Pradel, fue transferida a la Comisión de Admisión de esa instancia y hasta su resolución final las acciones tomadas por la justicia ordinaria deberán quedar suspendidas, informó el presidente Rudy Flores.
"El conflicto de competencias comprende que de ser admitida van a suspenderse las acciones que pueda realizar tanto la justicia ordinaria, como la justicia indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional defina cuál es la instancia judicial competente", declaró a radio Aclo de la Red Erbol.
Reiteró que en tanto se analice y se resuelva la acción presentada por el responsable de la Secretaría Indígena de la Gobernación del Beni, Pedro Nuni; el presidente de la Subcentral del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), Fernando Vargas y el titular de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Adolfo Chávez, cualquier proceso iniciado en la justicia ordinaria contra los indígenas queda suspendido e indicó que al momento se trabaja en la notificación.
"La acción presentada sobre el TIPNIS, sobre el conflicto de competencias ya pasó a la Comisión de Admisión, ya se tiene un autoconstitucional que resuelve el mismo, en estos días se va proceder a la notificación que está en la parte administrativa que requiere el Tribunal Constitucional y a partir de la notificación se van a ver los efectos previstos en el Código Procesal Constitucional hasta la resolución del fallo", dijo.
Indígenas incrédulos
El presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, señaló que en tanto no reciban la notificación nada es oficial, por lo que se mantendrán dentro de la sede de la organización indígena, que se encuentran en la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, como hace más de dos meses para no ser detenidos por la Policía.
"Mientras no tengamos nosotros ninguna notificación formal estamos nosotros aquí recluidos en la Subcentral TIPNIS. La notificación vendrá este semana y lo van a hacer (la entrega) a través de sus representantes de distrito", manifestó.
El dirigente indígena se mostró incrédulo al conocer que la orden de apremio podría quedar suspendida, por lo que dijo que sin conocer a detalle la resolución de la notificación era mejor no especular sobre tener que dejar la sede la Subcentral TIPNIS.
"(Podríamos dejar la sede de la Subcentral TIPNIS) tomando en cuenta si la notificación que nos emitan (contemple) si se dejarían en suspenso todas las acciones como lo establece el Tribunal Constitucional, pero nosotros sabemos que es otra versión y por el momento es mejor no especular", declaró Vargas a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
Conflicto de competencias
De acuerdo con el artículo 85 sobre conflicto de competencia del Código Procesal Constitucional:
El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.
Según el artículo 96 del Código: "La autoridad demandante podrá solicitar se disponga como medida cautelar la suspensión de competencia de la autoridad demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional tomará una decisión al respecto en el plazo no mayor de cinco días después de admitida la demanda".
El Artículo 100 indica que: " El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
Mientras que el Artículo 101 y 102 hacen referencia a:
I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.
I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente el Artículo 103 de procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional establece:
I. Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenará que ésta se ponga en conocimiento de la autoridad demandada, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda.
II. Cumplido el plazo, con o sin respuesta, la Comisión de Admisión, por orden, procederá al sorteo del asunto en trámite para asignar la Magistrada o Magistrado Relator. El Tribunal deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo de cuarenta y cinco días a partir del sorteo.
[Fuente: Erbol, La Paz, 01oct13]
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