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06sep11


Bolivia: Tribunal Constitucional otorga posibilidad de veto a indígenas


A propósito de la marcha en defensa del TIPNIS cobró mayor difusión la sentencia 2003/2010 del Tribunal Constitucional de Bolivia (TC) que, basada en la jurisprudencia internacional, otorga la posibilidad de veto en caso de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tengan un mayor impacto dentro del territorio indígena.

El TC establece la existencia de tres situaciones en los que es imprescindible el consentimiento: 1. Traslados de las tierras que ocupan y su reubicación, 2. Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, y 3. Planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio.

“Conforme a lo anotado, para implementar los proyectos de los tres supuestos antes señalados, se debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, lo que significa que en dichos casos los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto”, señala la sentencia constitucional.

Según el TC, las dos primeras situaciones están previstas en el Convenio 169 de la OIT (artículo 16.2) como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (artículos 10 y 29.2).

El tercer supuesto fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka frente a Surinam.

“En los demás casos cuando la consulta se desarrolla de buena fe, con métodos e información apropiada, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elaboración del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo márgenes de razonabilidad, sujeto a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado”, precisa el máximo intérprete.

Agrega que el Estado debe sujetarse, entre otros, al principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad; respetando los derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su hábitat y modus vivendi.

Caso del pueblo guaraní

La sentencia fue motivada por la acción constitucional presentada por el director técnico del Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) Tarija, contra el dirigente Never Barrientos, presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, por haber exigido derecho de consulta en el convenio entre Sedeca y la empresa Petrosur.

“En el caso analizado, la celebración del convenio entre Petrosur SRL y Sedeca Tarija fue respecto a la utilización de las instalaciones del campamento Cañadas ubicado en el territorio de la región Itika Guasu del Pueblo Guaraní y, por consiguiente, se debió consultar previamente sobre dicho Convenio a dicho pueblo”, precisa la sentencia.

“De acuerdo a las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en los Fundamentos Jurídicos III.4. y III.5. de la presente Sentencia, los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa, derecho que -contrariamente a lo que sostiene el demandante- se extiende a la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); esto debido a la particular relevancia que tiene el territorio para los pueblos indígenas, conforme se ha explicado en los fundamentos precedentes”, manifiesta el documento.

“En ese sentido, debe tomarse en cuenta que de acuerdo a las normas contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia, los pueblos indígena originario campesinos, tienen derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, a controlar dichas tierras y territorios y a que el Estado garantice el reconocimiento de las mismas”.

Conforme a ello, el Pueblo Guaraní Itika Guasu -y cualquier comunidad indígena originaria campesina- tiene derecho a su territorio y a conocer, participar o como mínimo a que se le consulte previamente sobre los proyectos -en este caso Convenios- que podrían afectar su territorio.

“Más aún cuando existe la Resolución de inmovilización RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, por la cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), marca el inicio del reconocimiento de las tierras comunitarias de origen al Pueblo Indígena Guaraní”, indica.

[Fuente: Servindi, Lima, 06sep11]

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