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06jul12
Flores: Proceso de concertación debe tomar en cuenta los usos y costumbres de indígenas
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores Monterrey, señaló este viernes que el proceso de concertación para la realización de la consulta a los indígenas del Tipnis (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure), debe tomar en cuenta, de manera insoslayable, los usos y costumbres de los habitantes de la reserva natural.
“La sentencia señala que el proceso de la concertación, y lo que va ser en adelante la consulta, implica el respeto de los usos y costumbres de esos pueblos y naciones indígenas, y eso comprende también el desarrollo institucional y la representatividad que los mismos determinen”, sostuvo el magistrado en declaraciones a Erbol.
Agregó que es parte de sus derechos fundamentales “la organización interna que puedan tener los pueblos y naciones indígenas”.
“Corresponde que sean las instancias representativas y sus organizaciones las que participen también en ese proceso de concertación y de concreción de las condiciones o no para llevar adelante la consulta”, apuntó.
Sin embargo, el gobierno se niega sistemáticamente a dialogar con sus “instancias representativas” como la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB).
El magistrado sostuvo que el respeto a sus tradiciones, usos y costumbres, de los indígenas a ser consultados, en una obligación que “cualquier Estado no puede pasarlo por alto”.
“Es un elemento que debe considerarlo permanentemente porque eso implica respeto de los derechos fundamentales de esos pueblos indígenas”, remarcó.
Explicó que ese requerimiento está enmarcado en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y reflejada también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aspectos que fueron incluidos en la sentencia 0300/2012 del fallo constitucional del 18 de junio.
Modificación de la ley 222
El presidente del Tribunal Constitucional indicó que la ley 222 de consulta posterior puede ser modificada o cambiada totalmente en función de llegar a una concertación con los pueblos y naciones indígenas a ser consultados, pero aclaró que no se debe perder la esencia de la ley que es realizar la consulta. “Es un tema irrenunciable”, sentenció.
“El planteamiento fundamental del derecho a la consulta no puede ser vulnerado, es irrenunciable, pero si el acuerdo, entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas determina nuevos contenidos y nuevos procedimientos para llevar adelante la consulta, es posible. No hay una restricción, la sentencia (del Tribunal Constitucional) no hace referencia a que deben ceñirse estrictamente a los contenidos y procedimientos previstos en la ley 222”, aseveró.
La semana pasada, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, y legisladores oficialistas, señalaron que “la Ley 222 de consulta no se toca”.
El protocolo debe ser concertado
Respecto al protocolo señaló que la condición fundamental en su elaboración es que debe ser concertado y puede ser modificado de existir uno.
“Dentro de esos contenidos de procedimientos puede existir un protocolo, pero pueden buscar otras formas de definir y determinar esos contenidos y procedimientos pero la condición es que este concertado. En esos términos puede haber existido un protocolo, pero puede crearse otro instrumento que permita dilucidar esos contenidos y procedimientos”, señaló.
El 28 de junio, el Ministro Romero aseguró que “el protocolo reglamentado ya ha sido concertado y aprobado con los corregimientos del Tipnis” y en fecha 3 de julio firmó un acta con 45 supuestos corregidores para viabilizar la post consulta en el territorio indígena.
Flores agregó que de haber algún pueblo o nación que considera que se le está restringiendo la posibilidad de participar en el desarrollo de los procedimientos y contenidos para llevar adelante la consulta, “puede realizar acciones tutelares para activar mecanismos de tutela ante la justicia constitucional, a objeto que esos derechos que han sido ejecutados en la sentencia (0300/2012) tengan una ejecución plena”.
[Fuente: Erbol, La Paz, 06jul12]
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