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20jun12


Tribunal viabiliza consulta sobre el Tipnis pero previa concertación


El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de la Ley 222, de convocatoria a la consulta “previa” a los pueblos indígenas para la construcción de una carretera por medio del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), pero condicionó su aplicación a un proceso previo de concertación entre el Gobierno y los indígenas sobre los procedimientos de la misma.

Ayer, también informó que declaró la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 180, que declara intangible el TIPNIS y veta que proyectos carreteros lo atraviesen. Aclaró que esa norma se mantiene vigente y constitucional entre tanto el Tribunal no declare su inconstitucionalidad; sin embargo, afirma que no puede ser materializada de inmediato porque sus efectos están supeditados a la realización de la consulta.

Ambas normas han provocado polémica. La 180 fue aprobada y promulgada el año pasado, tras la presión de la XVIII marcha indígena contra la carretera, y la 222 llegó después de otra movilización afín al Gobierno, que respaldó el proyecto carretero; su promulgación activó la IX marcha indígena, que va camino a La Paz.

La Ley 180, que declara intangible el TIPNIS, y la Ley 222, de convocatoria a consulta para autorizar la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio del Isiboro Sécure, fueron impugnadas; la primera por los diputados Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia Melgar (MAS), y la segunda por los diputados Fabián Yaksic y Marcela Revollo (MSM) a principios de año.

Casi tres meses después, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió su sentencia declarando constitucional la Ley de consulta para construir la carretera por medio del TIPNIS, pero condicionando su aplicación a una concertación con los indígenas afectados; entretanto, la consulta estaría paralizada, según explicó en conferencia de prensa el propio presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores.

En la sentencia se sostiene que el ejercicio de la consulta debe efectuarse en el marco del consenso y de los procedimientos que los pueblos determinen en base a su “cosmovisión, costumbres y forma de vida”.

En esa línea, Flores exhortó a los órganos Legislativo y Ejecutivo a elaborar un protocolo concertado con los pueblos indígenas, con plena participación de sus decisiones. “Si no son concertados, no estaríamos ante una norma constitucional”, enfatizó.

Señaló que la Ley 222 establece una propuesta de cómo debe desarrollarse la consulta, pero antes de continuar este proceso, debe complementarse con la aceptación de los pueblos indígenas y, si es necesario, ajustarse los contenidos y procedimientos mediante mecanismos de diálogo.

En su sentencia, los magistrados instan a los pueblos indígenas originarios campesinos habitantes del TIPNIS a que en el ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado.

Piden también a los legisladores y al Ejecutivo facilitar la concertación y el diálogo para llegar a acuerdos y llevar adelante no sólo la consulta, sino planes y proyecto de interés social.

Ante el incumplimiento de los términos de la sentencia sobre el proceso de consulta, el Tribunal advierte que están expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional.

Disidencia

El magistrado Gualberto Cusi, que fue de voto disidente, observó que varios artículos de la Ley 222 de consulta previa son violatorios a los derechos de los indígenas, empezando por las preguntas de la consulta que tienen que ser elaboradas por el Ejecutivo, lo cual vulnera el principio de imparcialidad “porque no puede ser juez y parte”.

Cusi también cuestionó que la consulta no sea vinculante, sino “pura y simple”, tal como sostienen sus colegas.

El magistrado admitió que consultó a la hoja de coca cuando circularon los proyectos de resolución de los recursos de inconstitucionalidad, pero para fundamentar su disidencia, se apoyó en las leyes y a la Constitución.

Cusi dijo que fue designado como relator para el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 180, pero hace una semana, el Pleno decidió, sorpresivamente, acumular los dos recursos (180 y 222) y le “despojaron” de la relatoría asignando la misma a su colega Mirtha Camacho.

Cuestionó también que le dieran apenas unas horas para fundamentar su disidencia cuando la ley establece que el magistrado disidente tiene cinco días para hacerlo. “A mí ayer, (lunes), me hicieron conocer públicamente y me obligaron a trabajar toda la noche y parte de la mañana para fundamentar mi disidencia”, afirmó.

En su criterio, el Gobierno atropella los derechos de los indígenas. “Lamentablemente están llevando regalitos por aquí, por allá; eso es atentar contra el principio de la consulta que debe ser libre, dialogada, pactada, concertada y vinculante”, añadió.

Advirtió imposición y arbitrariedades en el proceso de consulta previa porque no se consultó a los indígenas sobre los procedimientos. “El Gobierno tenía oportunidades para solucionar, pero su terquedad, su mal asesoramiento, ha hecho que la situación continúe así”, continuó al afirmar que “la sentencia no es chicha ni limonada”.

Ex magistrados observan

Los ex magistrados del Tribunal Constitucional Silvia Salame y Marco Baldivieso hicieron notar que el Tribunal no puede, legalmente, convocar al diálogo y a la concertación.

La presidenta reelecta del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, Silvia Salame, aclaró que una sentencia que fue admitida en el Tribunal Constitucional no puede declararse improcedente, al referirse al fallo contra la Ley 180, que declara la intangibilidad del Tipnis; solamente hay declaratoria de improcedencia cuando no se cumplieron ciertos requisitos de forma, pero en la Comisión de Admisión, puntualizó.

El ex magistrado Marco Baldivieso sostuvo que el Tribunal Constitucional no obró correctamente, al no responder al fondo de la demanda en la Ley 222, que es “ampliamente inconstitucional”, y mantener incólume el contenido de la Ley de consulta.

Afirmó que el Tribunal Constitucional no tiene competencia legal para convocar a un diálogo entre partes; su misión era resolver el asunto sujetándose a la interpretación del texto constitucional, remarcó. “En no sé qué competencia se basa para instar al diálogo y la concertación", añadió.

Finalmente, calificó la sentencia como un “duro golpe para los pueblos indígenas” porque el Tribunal Constitucional, “en forma timorata, le pide al Gobierno que negocie con los indígenas”.

[Fuente: Correo del Sur, Sucre, 20jun12]

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