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25mar10
Plantean una nueva causal de reversión de tierras
La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) demanda la aprobación de una nueva ley de tierras. Para ese fin, redactó un anteproyecto en el que plantea la reversión de propiedades por daño causado al medio ambiente.
La propuesta de norma, titulada Anteproyecto de Ley de Tierras Comunitarias, fue terminada de elaborar el 28 de diciembre del 2009. En la tapa del documento figuran los nombres de Víctor Camacho Gonzales --actual viceministro de Tierras-- y Adolfo Arias Sánchez, además de la CSUTCB. La propuesta contiene 10 títulos y 153 artículos.
Camacho admitió ayer que participó en la redacción del documento, aunque dijo que lo hizo en calidad de asesor. Afirmó que la CSUTCB es la autora y agregó que la propuesta aún es evaluada por los campesinos. Indicó que en su despacho no tiene ningún proyecto para modificar la ley de tierras vigente que fue modificada el 2006 por el actual Gobierno.
El Viceministro de Tierras destacó que uno de los principios fundamentales de esta propuesta es el cuidado del medio ambiente. En ese sentido, explicó que el concepto de la función económica social (FES), reconocida en la actual ley para justificar la tenencia de tierras, se complementaría con el título de función productiva ambiental.
Con ese propósito, los campesinos, en el artículo 130 de su proyecto de ley de tierras, hacen referencia a los terrenos que son objeto de reversión, proceso administrativo mediante el cual el Estado recupera su derecho originario sobre las tierras.
En este acápite se señala que las tierras reversibles son las "propiedades individuales con producción empresarial que incumplan total o parcialmente con la función productiva". También identifican a aquellos terrenos "con producción empresarial que incumplan total o parcialmente con la función ambiental".
Pero los campesinos fijan otras dos causales de reversión: que los predios tengan una extensión mayor a las 5 mil hectáreas, en casos de distribuciones hechas después de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado; y que el terreno haya sido utilizado para delitos de narcotráfico o contra la seguridad del Estado.
Clasificación. Dentro del proceso de reversión de tierras, en el proyecto de ley se reconoce la participación del Control Social. Por otro lado, también se fija un plazo de 28 días para cumplir esta tarea: tres para la inspección ocular; 15 para la emisión de un dictamen sobre esta tarea y 10 para el dictamen de la resolución definitiva.
En la propuesta de norma, en el artículo 133, se estipula que el Jefe de Estado, como autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, "podrá aprobar o reprobar el trámite de reversión".
Dentro de este documento se señala como máxima institución de tierras al Servicio Nacional de Reforma Agraria, el mismo que reemplazaría al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que está vigente.
Camacho descató que entre las propuestas de este documento se identifican tres propiedades de la tierra: se reconocen las Tierras Comunitarias de Origen (TCO); la propiedad productiva, sea individual, pequeñas o grandes empresas productivas; y las Tierras Comunitarias Campesinas. Agregó que se prevé dos tipos de saneamiento: una de las TCO y campesinas y otra de áreas privadas.
Propuestas en el proyecto
Tierras disponibles
El proyecto de ley de tierras propuesto por los campesinos establece que las tierras disponibles son las declaradas fiscales por incumplimiento de función productiva empresarial; a las recuperadas por posiciones ilegales, a las sin ocupación y a las declaradas reserva.
Prioridad en reparto
Para la distribución de tierras fiscales por parte del Estado se fija el siguiente orden de prioridades: comunidades indígenas campesinas expuestas al minifundio; a aquellos del lugar sin tierra o insuficientes; y para compensación a las TCO y TCC.
Ocupación y desalojo
Las ocupaciones de predios de forma violenta sobre tierras fiscales o trabajadas por terceras personas o comunidades indígenas campesinas serán objeto de desalojo, para que inmediatamente, en esos terrenos, se realice el proceso de regularización de tierras.
[Fuente: Por Juan José Cusicanqui, La Razón, La Paz, 25mar10]
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