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21mar14
Imbolsur: Tras amparo, sentencia da lugar a apelaciones incidentales
El abogado del gobernador suspendido, Mario Cossío, Jorge Finny, informó que el proceso del juicio en el caso Imbolsur que se debe realizar el 12 de mayo en Villa Montes se podría suspender, "ante la necesidad de pronunciamiento de otro gobierno u otro estado".
"Necesariamente el Estado Plurinacional de Bolivia necesita un pronunciamiento del estado del Paraguay; de acuerdo a este proceso y mientras no haya ese pronunciamiento el juicio debe ser suspendido", dijo.
Asimismo recordó, que en la audiencia conclusiva, tanto la defensa del gobernador suspendido Mario Cossío, como la defensa de la empresa Imbolsur, interpusieron apelaciones incidentales contra las resoluciones que ha denegado la jueza en la audiencia conclusiva. Sin embargo, añadió que también se ha negado el poder apelar las resoluciones de la juzgadora.
Explicó que ante ello la defensa de Mario Cossío, interpuso un amparo constitucional basado en que se han vulnerado los derechos constitucionales que posee como defensa, en el sentido de poder recurrir a las resoluciones que se emiten dentro de las audiencias conclusivas.
"Las mismas fueron negadas porque no teníamos poder para poner el amparo constitucional, pero la empresa Imbolsur ha interpuesto el amparo por las mismas razones y ha retornado de Sucre una sentencia constitucional que nos da la razón y establece que se dé curso a las apelaciones y se traslade toda apelación a las partes para que se pronuncien", detalló.
Fiscal explica la resolución
Mientras tanto el fiscal Gilbert Muñoz, aclaró que la sentencia Constitucional indica claramente que no se paraliza el curso del proceso en la fase de enjuiciamiento en el que se encuentra ni los actos preparatorios al juicio.
"Debemos dejar en claro que el 25 de abril a partir de las 08:15, está señalada la audiencia de constitución del tribunal y para el 12 de mayo a partir de las 16:00 el inicio del juicio oral. Esto refiere la sentencia constitucional en cuanto sería la aplicación que rige en la Constitución Política del Estado, la ley del orden judicial y por su puesto el procedimiento del Código Penal", explicó.
Muñoz, manifestó que es de conocimiento del Ministerio Público que retornó una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a consecuencia de la interposición de una excepción en la audiencia conclusiva que se produjo con la jueza tercera de instrucción.
"En la audiencia conclusiva Ernesto Cardozo, representante legal de la empresa Imbolsur, interpuso una excepción que fue declarada improbada por la juez y luego se les informa que puede hacer reserva del recurso de apelación restringida; sin embargo esto fue motivo de un amparo constitucional que se resolvió y cuyo resultado refiere de que la juez debería haber dado curso a una apelación incidental y no apelación restringida", dijo.
Muñoz, indicó que la propia sentencia constitucional que es de conocimiento del Ministerio Público, establece de que al encontrarse en el caso Imbolsur una fase de juicio no corresponde retrotraer el trámite.
[Fuente: Por Saúl Cardozo, El País, Tarija, 21mar14]
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