Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
25sep13
TCP se pronunció sobre primer amparo de Lino y no sobre acción de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se pronunció respecto a la Acción de Amparo Constitucional (Nro. 02943-2013 de fecha de ingreso 06/03/2013), sin embargo aún no se tiene la respuesta a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta (Nro. 03067-2013 de fecha de ingreso 20/03/2013), que se encuentra en su fase final de "Elaboración de Proyecto de Resolución", ambas acciones fueron interpuestas por el gobernador interino, Lino Condori, sin embargo la segunda acción y la más importante definiría la situación del gobernador tarijeño.
Según el asambleísta de Camino al Cambio (CC), Johnny Torres, el oficialismo busca dilatar la resolución sobre la figura del interinato, al haberse impugnado el reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT), que abre la posibilidad del retorno del gobernador Mario Cossío.
Torres, explicó que la sentencia con la que se notificó a la Gobernación y a la ALDT, pertenece al primer amparo constitucional presentado por Condori, pero esperan la respuesta al recurso directo de inconstitucionalidad en concreto, que fue sorteado por segunda vez para magistrado relator, y cuenta con el plazo vencido para su resolución.
Los dos acciones según Torres, lo único que han buscado es retrasar el tratamiento de la restitución de Cossío en la ALDT, misma que lleva ocho meses impedida de hacerlo, por lo que explicó que con la desaparición de los artículos de la Ley Marco referidos a la suspensión del gobernador, la figura que la ALDT debe decidir es, primero si repone al gobernador titular Cossío, y segundo si mantiene al gobernador interino o lo cambia por otro interino.
Al respecto la asambleísta de CC, Sara Cuevas, indicó que esperan el fallo del TCP en relación fundamentalmente respecto al recurso de inconstitucionalidad. De la misma manera, la asambleísta (CC) María Lourdes Vaca, coincidió en que aún se desconoce el fallo en relación a la acción de inconstitucionalidad concreta.
Por su parte el presidente de la ALDT, Fortunato Llanos, ante la consulta expresó que vienen más de una semana con el tema, por lo que expresó que no llegó nada oficialmente a la Asamblea y dijo que esperan la documentación, ya que una vez que llegue servirá para hacer una conferencia de prensa y dar a conocer el contenido.
Aclaran que resolución del TCP es por el primer amparo de Lino Condori
Yamil García, abogado del expresidente de la Asamblea Legislativa Departamental Justino Zambrana, aclaró que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2013, se refiere a la acción de amparo constitucional presentado por el gobernador interino Lino Condori contra tres miembros de la directiva del ente legislativo, porque no se había respondido a un memorial que solicita la inhibición de tratar la restitución de Cossío en la Asamblea.
El profesional aclaró que el fallo no se refiere a la acción de inconstitucionalidad, presentado por la autoridad departamental, recurso que frenó la restitución del gobernador suspendido Mario Adel Cossío Cortes.
"El Tribunal Constitucional a través de esta sentencia indica que el fallo emitido en este distrito no correspondía derecho por cuanto no correspondía conceder la tutela, es más esta sentencia constitucional revoca la resolución que había sido emitido y deniega la tutela con relación a todos los demandados", explicó.
Aclaró que la Sentencia Constitucional 0802/2013 en el fondo viene a ratificar la postura de la Asamblea Departamental, en función a que no había lesión a derechos y que no había tampoco la necesidad de activar una acción extraordinaria como era el amparo.
Sobre la segunda acción de inconstitucionalidad ya habría un borrador de sentencia constitucional, que debe ser conocido y aprobado o rechazado en el pleno del Tribunal Constitucional. Los plazos también ya están vencidos, por lo que se espera que pronto se resuelva el tema.
[Fuente: El País, Tarija, 25sep13]
This document has been published on 26Sep13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |