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28feb13


El Amparo constitucional presentado por Condori suspende la ejecución de Sentencia Constitucional


El gobernador interino, Lino Condori, presentó el 25 de febrero al Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) una acción de amparo constitucional contra tres miembros de la directiva del ente legislativo, argumentando que no se respondió a un memorial de inhibición, provocando la suspensión de la sesión de ayer en la Asamblea Legislativa Departamental, para tratar las solicitudes de restitución al cargo de Mario Cossío.

El presidente de la Asamblea, Justino Zambrana, indicó que ayer en horas de la mañana, el TDJ notificó a su persona, a Guadalupe Jurado, primera vicepresidenta y a Paúl Mendoza, secretario del ente legislativo, todos involucrados por Condori en un amparo constitucional. Dicha notificación hizo que se suspenda la sesión que estaba programada para la tarde de ayer, hasta que se resuelva el tema en el Órgano Judicial.

Mendoza dijo que el amparo constitucional presentado por Condori señala que 48 horas después de la última notificación se debe realizar una audiencia pública, en donde los demandados deberán ejercer su defensa, además que se indica la medida precautoria para que no se trate el tema en sesión del pleno mientras no se resuelva el mismo.

Los miembros de la directiva de la Asamblea señalaron que asumirán defensa respecto al amparo y que harán las consultas legales para presentarse el viernes, día de audiencia, sobre la inhibición solicitada por Condori.

La asambleísta y jefa de bancada de Camino al Cambio, Mery Polo, indicó no conocer dicho amparo constitucional pero dijo que una vez lo tenga, se reunirán para hacer el análisis legal del mismo, aunque dudó que dicho amparo tenga los respaldos legales necesarios.

Memorial y amparo

En el amparo presentado por Condori el 25 de febrero y con el que el TDJ notificó a los denunciados el 27 de febrero, en uno de sus párrafos señala "al amparo de los artículos 33 numeral 6 y 34 del código procesal constitucional, solicito la medida cautelar de no innovar, en el sentido de suspender el tratamiento de cualquier materia sujeta a consideración de la Asamblea Legislativa Departamental relacionada al contexto considerado en mi memorial de simple petición, al momento aún no resuelto, hasta que se materialice mi derecho a una pronta y sobre todo oportuna respuesta para evitar la consumación de la lesión o supresión del derecho o garantía".

En el memorial presentado ante la Asamblea el 19 de febrero por Condori, el cual no fue resuelto, llevó a la presentación del amparo constitucional, indica en uno de sus párrafos "a la fecha una vez emitida la sentencia constitucional número 2055/2012, la facultad conferida al órgano deliberativo de suspender a las autoridades citadas en el artículo 145 y de designar a sus reemplazante, como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada, es inhibida, por lo tanto inaplicable, es decir el órgano deliberativo ya no puede suspender, ni designar sustitutos, consecuentemente, el órgano deliberativo solamente puede legislar, fiscalizar y deliberar, en base a las competencias asignadas por la constitución política del estado y dentro de las mismas, no está el de suspender ni designar reemplazantes, del mismo modo, habiéndose declarado la inconstitucionalidad del artículo 146, el órgano deliberativo tampoco tiene facultades para restituir a la autoridad suspendida".

[Fuente: El País, Tarija, 28feb13]

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