Información
Equipo Nizkor
        Derechos | Equipo Nizkor

14jun22


Pedraza: fallo de acción popular genera un conflicto de competencias del órgano judicial con el órgano electoral


El exasambleísta departamental, Luis Pedraza en un contacto con El Andaluz indicó que la acción popular para el cambio de asambleístas que representan al pueblo Weenhayek no correspondía.

Señaló que el fallo de la acción que establece la entrega de credenciales a nuevas autoridades genera un conflicto de competencia del órgano judicial con el órgano electoral, argumentando que el mandato electoral es de competencia del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El exlegislador departamental explicó que se debe dejar establecido que Bolivia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE) el 2010 se organiza al Estado en cuatro órganos de poder, el ejecutivo, el legislativo, el judicial y el órgano electoral.

"Estos cuatro órganos de poder en los que se constituye el Estado boliviano tiene la misma jerarquía constitucional", expresó Pedraza.

Remarcó que se expresa su independencia y la coordinación de los mismos.

Pedraza hizo mención del artículo 12 de la Constitución Política del Estado (CPE) en el que se prohíbe reunir a esos órganos de poder en uno solo y señaló, además, que las competencias, atribuciones y facultades de esos órganos no pueden sobreponerse entre sí.

Dijo que el mandato electoral se origina en el órgano electoral, es el órgano que por la constitución, el encargado de organizar y emitir el mandato, certificar el mandato.

El mandato es de cinco años de cada autoridad electa, con la opción de que transcurrido la mitad del tiempo de ese mandato se pueda someter a una acción revocatoria.

"El mandato que emerge del órgano electoral independiente, con la prohibición expresa de que otro órgano de poder como es el órgano judicial se inmiscuya en otro poder. Esa acción popular no corresponde"; apuntó.

Explicó que no es el órgano judicial quién tiene la facultad de otorgar el mandato electoral.

Remarcó que la democracia representativa se origina en el voto ciudadano y en la democracia comunitaria en los usos y costumbres.

Recordó que fue la asamblea del pueblo Weenhayek que haciendo uso de sus usos y costumbres eligieron al representante ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT).

Para el exlegislador departamental, ese mandato que se origina en el pueblo Weenhayek y que fue acompañado pro el órgano electoral, quién ha entregado credenciales por cinco años de mandato.

Considera que con la acción popular se pretende desconocer la competencia, la facultad constitucional del órgano electoral.

"Eso hace que esto sea ilegal, inconstitucional, anticonstitucional para pasar a ser eminentemente político", agregó.

Señaló que es así que se encuentra el afán del Movimiento al Socialismo (MAS) que vienes desde el 2010 de tomar la Asamblea Departamental para inviabilizar la autonomía departamental en Tarija.

Resaltó que es la primera legislatura que el MAS la Asamblea no esta controlada por el MAS directamente o a través de algún otro representante.

"El MAS necesita controlar la Asamblea para desprestigiar la autonomía, para obstaculizar la gestión", expresó.

Remarcó que es el MAS quién maneja a su antojo la justicia y que otra vez esta queriendo desinstitucionalizar la Asamblea para afectar la democracia, "un golpe a la democracia", como paso el 2010 con la destitución del exgobernador Mario Cossío.

Artículo 12 de la Constitución Política del Estado

    1. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

    2. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

    3. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.

Nuevas elecciones

El exasambleísta Luis Pedraza indicó que si de manera ilegal e inconstitucional se arrebata el mandato al actual presidente de la Asamblea Departamental, Federico Salazar que representa al pueblo Weenhayek por el fallo de acción popular, lo que correspondería en el ente legislativo sería realizar nuevas elecciones de directiva.

Explicó que el que la presidencia recayera en un representante de los pueblos indígenas, no es una correspondencia para la bancada de pueblos indígenas, es decir que la presidencia no es de la bancada y que más bien fue resultado de acuerdos políticos en la elección de la nueva directiva.

Para Pedraza tampoco corresponde que se aplique la sucesión automática, como pretende el MAS, para que la vicepresidenta de la directiva, Zaida Laura asuma la presidencia, no es el caso.

Remarcó que la vicepresidencia le corresponde a la segunda minoría, pero no le corresponde la presidencia, por lo que reiteró que en caso de que Salazar sea sacado de su mandato y se cambien asambleístas del pueblo weenhayek, correspondería ir a una nueva elección de directiva.

Ante ese escenario, se podría nuevamente empantanar la Asamblea Departamental, con un empate de bloques, a no ser que la asambleísta Marina Hoyos, acusada por su bancada de "traición", mantenga su posición y haga la diferencia, restando un voto al MAS.

Acción legal

Ante esta situación, Pedraza, dijo que correspondería realizar una acción de cumplimiento, que tiene el mismo trato que una acción popular, porque los dos son recursos constitucionales, pero considera que el activar una acción de cumplimiento sería reconocer la acción popular.

Pedraza considera que más bien habría que plantear un conflicto de competencias, pero eso se lo tendría que hacer desde el órgano electoral, y ese órgano de poder como esta también bajo el control del Gobierno, cree que no lo harán.

[Fuente: Ahora Digital, Tarija, 14jun22]

Equipo Nizkor Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 15Sep22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.