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16sep08
Las FFAA detienen al prefecto Fernández en aplicación del estado de sitio en Pando
El prefecto de Pando, Leopoldo Fernández Ferreira, fue detenido a las 10.45 de este martes y las 11.04 fue embarcado en una aeronave que decoló presumiblemente con rumbo a La Paz, aunque esta información no fue confirmada por fuente oficial alguna.
El operativo militar fue realizado en la Prefectura de Pando en el despacho de esta autoridad, donde el Fernández Ferreira no ofreció resistencia.
El prefecto está acusado de ser el cabecilla de una conspiración que derivó en la masacre de campesinos e normalistas en la región de Porvenir, Pando.
De acuerdo a las versiones oficiales, la detención se realizó en cumplimiento a las normas constitucionales y legales que rigen en el país.
Ante denuncias de la dirigente cívica pandina, Ana Melena, en sentido de que se habría violando los derechos constitucionales del Prefecto pandino, el ministro de Defensa, Walker San Miguel, aclaró que esa captura se realizó en el marco de los artículos 111 y 112 de la Carta Magna.
Además, aclaró que la aplicación del estado de sitio, en esta oportunidad, se realizó para preservar la vida y detener la escalada de violencia criminal que imperó en Pando, a diferencia de otras gestiones donde se decretó esa medida constitucional para defender los intereses de las transnacionales.
Ya el lunes, once ciudadanos procedente de Cobija llegaron a la ciudad sede de gobierno confinados por vulnerar el estado de sitio vigente en Pando, los mismos que también serán investigados por la masacre de campesinos entre el jueves y sábado pasado en las poblaciones pandinas de Porvenir, Filadelfia, Puerto Rico y Puente Cachuelitas.
San Miguel, en rueda de prensa realizada en Palacio Quemado el lunes, informó sobre el confinamiento de esas personas y anunció que en las próximas horas se hará conocer la población donde serán trasladadas.
Según el artículo 111 de la Constitución Política del Estado, en casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional, el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuera necesario y tendrá la duración de 90 días.
[Fuente: ABI, Cobija, 16sep08]
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