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16oct17


Corren los 45 días para que relator del TCP resuelva acción del MAS


Desde el viernes está corriendo el plazo para que el magistrado relator del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resuelva la acción abstracta de inconstitucionalidad del MAS que busca la habilitación del presidente Evo Morales para las elecciones de 2019.

El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó a ANF, a través de la dirección de Comunicación, que el caso ya tiene "magistrado relator" y que desde el pasado viernes corre el plazo, es decir, 45 días para que resuelva la acción abstracta de inconstitucionalidad del MAS.

La magistrada del TCP, Mirtha Camacho, había manifestado que el pasado jueves se procedió a un sorteo. "Imagino que de repente puede haberse sorteado el jueves. A las cinco de la tarde hubo un sorteo", declaró la autoridad.

El pasado 28 de septiembre un grupo de asambleístas del MAS interpuso ante el TCP un recurso para que declare la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral y cuatro artículos de la Constitución Política del Estado.

El razonamiento del oficialismo es que ninguna norma puede fijar límites y restricciones para la reelección de las autoridades nacionales y subnacionales. Sostienen que la Ley 026 va en contra de la Carta Magna y ésta a su vez no es concordante con el Pacto de San José de Costa Rica.

Asimismo, argumentan que los derechos políticos son un derecho humano reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo tanto está por encima de la Constitución.

El MAS ya intentó el pasado 21 de febrero de 2016, vía referendo habilitar al presidente y vicepresidente como candidatos a las elecciones nacionales, sin embargo la ciudadanía votó en contra de la reforma constitucional.

Posteriormente el partido gobernante resolvió en un congreso buscar una nueva postulación del Mandatario a través de otras cuatro vías que, señalan, son "constitucionales". Recurrir al TCP es una de esas vías.

La oposición cree que esta acción es un riesgo. Sostiene que el TCP no tiene la facultad ni la competencia para dejar inaplicables artículos de la Constitución Política del Estado, que el 2009 fue ratificada en un referendo nacional.

[Fuente: Página Siete, Anf, La Paz, 16oct17]

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