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26sep17
Alarcón: Resolución de CIDH complicaría reelección de Evo
Una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de hace 23 años complicaría la pretensión del MAS para conseguir la reelección sin límites. El abogado constitucionalista Carlos Alarcón señaló que en esta decisión de la instancia internacional "cierra la puerta" al recurso del oficialismo.
El MAS presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que declare inaplicables cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que limitan a una la cantidad de reelecciones de las autoridades electas por voto popular.
El argumento del oficialismo consiste en que la CPE vulnera el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o también llamada Pacto de San José. Dicho artículo permite restringir los derechos políticos y el acceso a la función pública sólo por razones de "edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal". Para el MAS, esas causales no involucran a Evo Morales.
El abogado Carlos Alarcón aseveró que es una "mentira" que la CPE vulnere el Pacto de San José. Sostuvo que la CIDH, autoridad natural para interpretar el tratado internacional, ya se manifestó sobre las restricciones a las candidaturas más allá del artículo 23 de la Convención y estableció que son perfectamente compatibles con el tratado internacional.
La resolución de la CIDH en que se basa Alarcón es la Nš30/93, referida al exdictador de Guatemala, José Efraín Ríos Montt. Dicho militar centroamericano acudió a la Comisión para denunciar que la Constitución de su país no le permitía ser candidato a la presidencia por haber participado en un gobierno de facto. En sus argumentos, el exdictador señaló que ya había recibido una amnistía y que, en virtud al artículo 23 del Pacto de San José, no se le podía restringir su derecho a postularse.
En su resolución respectiva, la CIDH consideró que en diferentes constituciones latinoamericanas se reglamenta la elegibilidad de un presidente, con el objetivo de defender la "efectividad de los derechos políticos" y la "autenticidad de las elecciones".
La Comisión recordó también que en varios regímenes constitucionales se prohíbe la reelección por un periodo temporal o permanente. En este marco consideró que es "aceptable" restringir la reelección, como también es concebible aplicar esa limitación a quienes hayan participado de una ruptura constitucional.
Para la CIDH, esas limitaciones a las candidaturas están "dentro de las condiciones que posee todo sistema jurídico constitucional para hacer efectivo su funcionamiento, y para defender la integridad de los derechos de sus ciudadanos".
Alarcón señaló que de esa resolución de la CIDH se puede concluir que las restricciones a la elegibilidad, más allá de las previstas en el artículo 23 del Pacto de San José, no violan los derechos de los eventuales candidatos ni de los electores que quisieran votar por ellos.
Según el constitucionalista, esas restricciones a la reelección (presentes en 16 constituciones latinoamericanas) garantizan la base democrática, la efectividad de los derechos políticos, la autenticidad de las elecciones y la igualdad en la competencia electoral, que son principios también consagrados en el Pacto de San José.
Explicó que cualquier ciudadano no está en condiciones de participar en una contienda electoral de manera igualitaria contra una autoridad "atornillada en el cargo", tiene el poder, cuenta con cantidad ingente de recursos y que incluso puede manipular las elecciones.
"Estas restricciones son plenamente compatibles (con el Pacto de San José) y razonables a la luz de los derechos políticos", aseguró el abogado, quien acotó que el tema ya es "cosa juzgada".
Alarcón es el abogado patrocinante de la solicitud que presentaron cinco líderes de la oposición al TCP para que rechace el recurso del MAS. En el memorial respectivo expuso sus argumentos respecto a la resolución de la CIDH.
[Fuente: Erbol, La Paz, 26sep17]
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