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10dic18


Evo el supremo


La semana pasada, el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia inscribió la candidatura de Evo Morales a fin de que el hoy presidente pueda participar en los comicios que tendrán lugar en octubre del próximo año. Así, Morales –en el poder desde el 2006– ha quedado formalmente habilitado para tentar a un cuarto mandato consecutivo, a pesar de que la Constitución vigente en el país altiplánico solo contempla la posibilidad de una única reelección. ¿Cómo lo hizo? Pues pisoteando el marco jurídico de su país (que él mismo impulsó) y atropellando de manera desvergonzada la voluntad de su propio pueblo.

Como se sabe, en el 2009, durante su primer período, Morales promulgó una nueva Carta Magna que faculta al presidente, al vicepresidente, a los asambleístas y a los gobernantes autónomos a postular a una sola reelección. El ex dirigente cocalero, sin embargo, consiguió reelegirse por tercera vez en el 2014 utilizando una especie de ‘interpretación auténtica’ argumentando que la primera elección no debía contarse porque se dio antes de que entrara en vigor la nueva Constitución.

Instalado ya en su tercer mandato, no obstante, Morales promovió un referéndum para consultarle a los bolivianos si podía tentar a un cuarto período. “Respetamos los resultados, sea el No o el Sí […]. Esa es la democracia”, prometió en aquel entonces… para luego salir derrotado con el 51,3% de votos en contra. Resultado que Morales y sus adláteres achacaron a una ‘campaña de desinformación’ de la prensa y la oposición (como si ello bastase para desvirtuar el veredicto de las urnas).

Imposibilitado entonces de volver a postular tanto por la ley como por la ciudadanía, Morales y su partido empezaron a estudiar una serie de caminos para circunvalar el impedimento constitucional que finalmente halló acogida en una sentencia espuria del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. Sentencia a la que ahora ha recurrido el ente electoral para registrar la candidatura de Morales.

Hace un año, en efecto, el TCP resolvió –en una lectura, por decir lo menos, antojadiza del derecho internacional– que los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Carta Magna boliviana (que prohíben una segunda reelección) no podían estar por encima del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que reconoce el derecho a la participación política) por ser esta última “una norma más favorable […] a los derechos políticos”. Un argumento no solo caprichoso –pues bajo esa lógica ningún país de la región podría poner límites a la reelección indefinida– sino también falaz.

Ya en marzo último, la Comisión de Venecia –atendiendo una consulta del secretario general de la OEA, Luis Almagro– concluyó que las leyes que impiden la reelección no son incompatibles con la Convención Americana, pues aquellas “están orientadas a proteger […] la democracia y el Estado de derecho, que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales”. Y descartó, además, que exista ‘un derecho humano a la reelección’, como alegan los seguidores de Morales.

En realidad, la idea que parece sostener las afiebradas aspiraciones del líder izquierdista es la creencia de sus seguidores de que es el único capacitado para dirigir al país altiplánico. Tal y como han señalado en los últimos meses, por ejemplo, su ministro de gobierno, Carlos Romero (“el pueblo boliviano le ha solicitado al presidente Morales [a] que acceda a postularse […] dado que es la única persona que, hasta ahora, ha unificado a Bolivia”) y su vicepresidente, Álvaro García Linera (“es un gran error perder aquello que se logra cada 100 o 200 años, la unificación, en aras de una lectura, digamos, plana de lo institucional”).

Habría que recordar, sin embargo, que dicho razonamiento –el de colocar a la persona por encima de la Constitución– es una característica exclusiva de las dictaduras. Y es precisamente allí hacia donde Bolivia parece deslizarse peligrosamente.

[Fuente: El Comercio, Editorial, Lima, Per, 10dic18]

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small logoThis document has been published on 03Dec18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.