EQUIPO NIZKOR |
|
15jun04
Propuesta de decreto supremo de las organizaciones indígenas y campesinas del norte amazónico de Bolivia.
Proyecto de Decreto Supremo reglamentario de la ley nº 1539 del 10 de marzo de 1994
Ley de ampliación del radio urbano de la ciudad de Guayaramerín
CONSIDERANDO:
Que, La Ordenanza Municipal Nº 34/2001 promulgada a los 19 días del mes de septiembre de 2001 ha permitido que las siguientes comunidades campesinas: 26 DE MARZO, CACHUELA MAMORE, SANTA ROSA, JERUSALÉN, VILLA UNIÓN, FIRMEZA, PORVENIR, SAN JOSÉ, SAN MIGUEL, SANTA EMILIA Y 27 DE NOVIEMBRE, FIRMEZA Y PORVENIR hayan sido saneada y tituladas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a solicitud del Municipio ubicadas al interior del radio urbana de la ciudad de Guayaramerín y que fuera ampliada mediante Ley de República Nº 1539 del 10 de marzo de 1994.
Que, al no contar con todos los servicios básicos las 14 comunidades campesinas e indígenas del interior del radio urbano de la ciudad de Guayaramerín y siendo que algunas cuentan con títulos agrarios emitidos por el INRA, y encontrándose clasificadas conforme al articulo 41-6, 2-I y 3-II, III de la citada Ley como tierras comunarias.
Qué, la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Guayaramerín, ha demandado soluciones al Ejecutivo Municipal a los diversos problemas generados a consecuencias de la aprobación de la ley de ampliación del radio Urbano del Municipio de Guayaramerín entre ellos sobreposición de titulación realizadas por el INRA y el Municipio, procesos penales, civiles, administrativos y agrarios que fueron normadas mediante Ordenanzas Municipales que al calor político han sido aprobados y luego abrogados provocando inseguridad Jurídicas, despojos y desalojos a campesinos e indígenas.
Que, la tierra son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural. (Art. 165 C.P.E.), En tal sentido el Estado mediante las Instituciones creadas por ley tiene facultad y competencia en materia agraria para sanear y titular las tierras comunicarías afectadas por la mancha urbana declaradas Sub-urbanas.
EN CONSEJO DE MINISTRO
DECRETA:
Artículo Primero.- El presente decreto supremo tiene por objeto reglamente el articulo único de la Ley Nº 1539 del 10 de marzo de 1994 que autoriza la ampliación del Radio Urbano de la ciudad de Guayaramerín, en una distancia de diez kilómetros (10 Kms.) a la redonda, partiendo de la Plaza Germán Busch.
Artículo Segundo.- Las comunidades campesinas e indígenas que se encuentren al interior del radio urbano quedan declara como tierras rurales y áreas productivas a razón de contar con el reconocimiento del estado y concordante con el ARTICULO 4º de la Ley de Participación Popular.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA es la única instancia competente de sus titulación y perfeccionamiento del derecho agrario conforme al Art. 175 de la C.P.E.; ley 1715; Ley 3464 y Ley 3819
Artículo Tercero.- Los títulos emitido por los gobiernos municipales sobrepuesto a títulos ejecutoriales comunales agrarios son nulos de pleno derecho en conformidad con el Art. 176 de la C.P.E.
Los predios de particulares que se encuentren al interior de comunidades tituladas y cuenten con trámites municipales no podrán ser homologadas por el municipio en calidad de tierra urbanas.
La homologación de predios particulares surtirán efectos previa certificación emitida por el INRA, instancia que señalará el código catastral rural, nombre del predio, propietario y días, mes y año en la que se practico las Pericias de Campo; indicando si cuenta con titulo ejecutorial.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,................... junio de dos mil cuatro años.
Este documento ha sido publicado el 16jun04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |