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27may13
Condori modifica unilateralmente y sin consulta a los indígenas el Prosol 2013 y obliga a "invertir" en rubros predefinidos y sin concordancia con plan de desarrollo alguno
GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO de TARIJA
DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 12/2013LINO CONDORI ARAMAYO
GOBERNADOR INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJACONSIDERANDO:
Que, el Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva, conforme los dispone el artículo 279 de la Constitución Política del Estado.
Que, el artículo 2 de la Ley N° 3741 de 14 de septiembre de 2007, establece que los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social y evaluación del PROSOL, serán establecidos en un Reglamento que será aprobado mediante resolución expresa del Consejo Departamental, a propuesta del Ejecutivo Prefectural del Departamento de Tanja quien concertará en su elaboración con la FSUCCT Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, representada por sus nueve centrales con las Federaciones Campesinas de Yacuiba y Bermejo y con las organizaciones matrices de los pueblos indígenas.
Que, la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011; que complementa el artículo 2 de la Ley N° 3741 de 14 de septiembre de 2007; mediante su Disposición Adicional Sexta establece que: "I. Los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social y evaluación del Programa Solidario Comunal Departamental-PROSOL, serán establecidos en un Reglamento Operativo, que será aprobado mediante Ley Departamental, a propuesta del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, consensuado con la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los pueblos indígenas.". Así mismo prevé que: "II. Si en el transcurso de cinco (5) días hábiles la Asamblea legislativa Departamental no aprobase el referido reglamento, el mismo se dará por aprobado debiendo el Órgano Ejecutivo Departamental, mediante norma legal expresa, establecer su vigencia.".
Que, Mediante Resolución de Asamblea (R.A.) N° 041/2011-2012 de 16 de agosto, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se aprueba el Reglamento Operativo del PROSOL.
Que, mediante Acta de fecha 18 de febrero de 2013, la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los pueblos indígenas brindan su respaldo y total aquiescencia con el Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL.
Que, mediante Cite Desp./Gob./N° 1162/2013; Cite Desp./Gob./Nº 1521/2013 y Cite Desp./Gob./Nº 2187/2013, conforme a la normativa vigente se ha impulsado mediante el procedimiento legislativo regular ante el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Departamental, la aprobación del Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL.
Que, mediante CITE:DESP.PDCIA.A.L.D.T./JZC-faj/958/2012-2013, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija señala: "...este Despacho recoge sus expresiones de su nota de 12 de abril citada, donde en el primer párrafo señala: ''informar a usted que mediante comunicación MEFP/VPCF/DGPGP/UET/Nº 973/13 de 08 de abril de 2013 emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, manifiesta que la disposición adicional sexta de la Ley N° 211 ha causado estado y se considera válida, firme y subsistente, la misma que tendrá aplicación mientras no sea modificada expresamente" Por lo que deberá en su condición de MAE y conforme a la ley invocada, ajustar sus actos al Estado de Derecho." (CITA TEXTUAL).
Que, a través del Acta de Compromiso de 13 de mayo de 2013 suscrita entre la Gobernación del Departamento de Tarija y la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas del Departamento de Tarija, Centrales y Sub Centrales, se acuerda direccionar las iniciativas productivas comunitarias de la gestión 2013 en rubros determinados.
Que, de acuerdo al cite STRIA.DES.COMUNI.ECOM.PLURAL/NCC/bsf/295/2013 de la Secretaria de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural de fecha 22 de mayo de 2013 dirigido al Señor Gobernador del Departamento de Tarija con referencia al antecedente emitido por la Dirección Departamental del PROSOL mediante nota CITE: GOB - AUT/PROSOL N° 243/2013 que adjunta informes Técnico y Legal con el contenido de: Informe Técnico N° 05/2013 elaborado por el Ing. Favio Beymar Rivera Jefe Técnico PROSOL que establece la procedencia, aplicabilidad y uso necesario del Reglamento Operativo para la transferencia de recursos económicos para iniciativas productivas comunitarias gestión 2013 PROSOL, por lo que recomienda se ponga en vigencia. De acuerdo al remitido Informe Legal N° 019/2013, elaborado por el Dr. Álvaro Gonzalo Téllez Salinas Asesor Legal PROSOL que establece que el Reglamento Operativo del PROSOL gestión 2013 no contraviene ninguna normativa legal vigente, por lo que se recomienda poner en vigencia mediante Decreto Departamental y establecer en disposiciones transitorias aspectos técnicos de control de afiliados, de los rubros para las iniciativas productivas comunitarias y las acordadas auditorias a iniciativas anteriores en base al acuerdo de partes suscrito entre la Gobernación del Departamento de Tarija, Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija FSUCCT, Federación Unica de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco y Federación Especial de Campesinos de Bermejo.
Que, en ejercicio de la Facultad Reglamentaria prevista para los Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, el Gobernador Interino del Departamento de Tarija, tiene el mandato legal de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.
Que, la Constitución Política del Estado, faculta al Organo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija emitir decretos conforme a lo establecido por el parágrafo II, numeral 4 del articulo 410 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO:
El Gobernador Interino del Departamento de Tarija, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se pone en vigencia el Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental -- PROSOL en sus 42 artículos que forma parte indisoluble de la presente Decreto Departamental, según Anexo adjunto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Región Autónoma del Chaco, para el funcionamiento del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL, dispondrá del 45% de la renta petrolera que se transfiere de manera directa a su presupuesto, debiendo los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Villa Montes y Carapari asignar los recursos necesarios para el funcionamiento del Programa en su jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Departamental entra en vigencia a partir de su publicación por el Órgano Ejecutivo Departamental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las iniciativas productivas comunitarias de la gestión 2013 deberán presentarse y aprobarse en los siguientes rubros bajo orden de prelación:
a) Agua en sus variables: Cosecha de agua, manejo de agua y tecnificación del agua.
b) Ampliación de la frontera agrícola en sus variables: Nivelación de terreno, manejo sostenible de terrenos y rehabilitación de terrenos productivos.
c) Mecanización del agro, mediante la compra de maquinaria nueva, previa presentación del Reglamento de uso y administración de la misma.SEGUNDA.- Se establece que el monto presupuestado durante la presente gestión es con carácter excepcional y por única vez tomando en cuenta el estado de emergencia y desastres que con lleva el Departamento de Tarija.
TERCERA.- Se dispone por la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Departamento de Tarija, se proceda a realizar las auditorias correspondientes a las iniciativas productivas desde la gestión 2008 en adelante, según la planificación y programación de dicha unidad.
CUARTA.- Se dispone que cada afiliado deberá demostrar su residencia y actividad principal agropecuaria con la presentación del registro en el padrón biométrico del órgano Electoral.
QUINTA.- Se instruye a la Secretaria Departamental de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural, Secretaria Departamental de Medio Ambiente y Agua, brindar asistencia técnica especializada a la Dirección Departamental del PROSOL para la evaluación y aprobación de las iniciativas productivas Comunitarias de acuerdo a la disposición transitoria primea del presente Decreto Departamental.
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias al presente Decreto Departamental.
Es dado en el Salón Rojo de la Gobernación del Departamento de Tarija, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece.
Regístrese, publíquese y archívese.
Lino Condori Aramayo
Gobernador Interino del Departamento deTarijaDoris M. Calderon Maldonado
Asesora Legal
Gobierno Autónomo del Dpto. de TarijaDra. Marcela Rocha Vargas
Directora Jurídica
Gobernación del Dpto. de Tarija
Copia original del Decreto
Nota del Editor:
La falta de consulta previa de los pueblos indígenas plantea una cuestión de nulidad tanto del Reglamento Operativo del PROSOL como del Decreto Departamental 12/2013 dado que contiene afirmaciones que son manifiestamente falsas.
El Gobernador Condori en el decreto afirma que fueron consultadas "las organizaciones matrices de los pueblos indígenas" y que dieron su consentimiento. Esta afirmación no se condice con la realidad de los hechos, con el agravante de que las modificaciones deberían ser aprobadas por consenso lo que no puede haber ocurrido simplemente por que la consulta y por lo tanto el presunto consentimiento no tuvieron lugar.
Consultado el Departamento jurídico de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu nos han confirmado que nunca fueron consultados, nunca dieron su consentimiento y ni siquiera fueron convocados a reunión alguna. La misma fuente nos informó de que no tienen noticia de que otras "organizaciones matrices", tal cual las define el Reglamento, hayan sido consultadas.
Este comportamiento ilegal está soportado por el racismo con que funcionan institucionalmente la Gobernación de Tarija y que los lleva a desconocer a los indígenas y sus organizaciones y por tanto al momento de tener que promover programas que por imperativo constitucional necesitan del consentimiento de las organizaciones indígenas simplementen las ignoran y, como en este caso, se atreven a falsificar documentos públicos lo que es "per se" un delito penal grave en el caso de los funcionarios públicos.
En la práctica se convierte en un acto de segregación racial que viene complementado posteriormente por las amenazas, presiones indebidas y la pretensión de dividir la organizaciones y/o intentar reemplazar a sus representantes por usos y costumbres en base a un sistema de cohersión social como el que emana claramente de estos hechos.
Guaye, 22 de agosto de 2013
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