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13jun16


Anularon la presunción de inocencia


El proceso penal concebido desde la perspectiva garantista y republicana con la que fue escrito, concibe a la libertad del procesado como un requisito esencial que garantiza la vigencia plena del derecho de defensa. En otros términos, no existe defensa plena sin libertad del procesado.

Las reformas que se han producido en los últimos años invierten el paradigma y hacen de la detención preventiva la norma y la excepción la libertad del procesado. Esta contra-reforma del Estado absolutista sólo produce una regresión a un pasado obscurantista del proceso penal, y ha incrementado la población penitenciaria a niveles de vergüenza internacional.

Hoy somos campeones internacionales de la detención preventiva con detenidos en penales que sobrepasan el 90% de la población penitenciaria.

La detención preventiva fue modificada para convertirla en una medida de control y castigo político. El Gobierno la usa para amedrentar y castigar. Originalmente fue legislada como una medida excepcional, así lo establece el artículo 7 del Código Procesal Penal original "la aplicación de medidas cautelares será excepcional".

Actualmente el texto modificado sobre riesgos procesales habla de manera abstracta de "cualquier circunstancia..." para aplicar medidas cautelares. Ambos conceptos son contradictorios y diametralmente opuestos. Uno forma parte del sistema garantista, es su esencia, y el segundo formó parte de los procesos inquisitivos de mediados del siglo pasado.

Otra contra-reforma inquisitiva es la duración de la detención preventiva prácticamente de forma ilimitada, hasta convertirla en una verdadera condena anticipada que contradice el axioma de la presunción de inocencia que proclaman todas las convenciones sobre derechos humanos del mundo civilizado. Finalmente, se convirtió en un instrumento para arrancar confesiones.

[Fuente: Por Luis Vásquez Villamor, Abogado constitucionalista, Página Siete, La Paz, 13jun16]

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