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07may06


El decreto de nacionalización.


El objetivo central del DS 28701 la recuperación de los hidrocarburos dispuesta por la Ley 3058. Es decir que se propone inducir a las empresas a la negociación contractual de los contratos contemplados en la ley, esto es operación, asociación o producción compartida. Sin embargo, el decreto impone un régimen de exclusividad estatal respecto de la comercialización interna y externa, con lo cual la posibilidad de que los contratistas retengan una parte de la producción en su beneficio, conforme lo admiten los contratos de asociación y de producción compartida, resulta virtualmente inaplicable.

La ley prevé que, con cargo al reembolso de la inversión hecha por el contratista, YPFB tomará una parte de la producción y dejará el resto en beneficio de aquél. La entrega obligatoria de toda la producción a favor de YPFB significa que ésta deberá comprarle su cuota de producción al contratista, lo cual encuadra mejor en el contrato de operación, que da lugar precisamente a la retribución dineraria.

El problema radica en cuál va a ser el nivel de retribución del contratista. El decreto establece transitoriamente márgenes fijos para el caso de campos con una producción anual promedio superior a 100 MMPC, no así para el resto, casos en los cuales la participación en favor de YPFB está pospuesta hasta después de la firma de los contratos.

El carácter transitorio de márgenes fijos y estrechos para los megacampos se constituye en un factor de “persuasión” para que las empresas revelen sus costos reales a la brevedad, y si justifican su ampliación, ello deberá ser establecido contractualmente. Esto representa mayor urgencia para la suscripción de los nuevos contratos, cuyos términos de participación o retribución serán resultado de las auditorías instruidas por el decreto y confiadas esta vez al Ministerio de Hidrocarburos en lugar de la Contraloría.

La participación reconocida por la ley supone un régimen de asociación comercial obligatorio; sin embargo, en tanto el decreto prescinde por ahora del reembolso de la inversión, dicha participación podría asimilarse a una carga tributaria en especie. Por tanto, su vigencia debe ser lo menos prolongada posible, ya que compromete el principio de legalidad al no tener como fuente una ley como corresponde. Las auditorías serán la base para negociar la definitiva participación de las empresas, caso por caso. Esa tarea debe ser transparente y precisa, o sea, debe considerar las inversiones, los costos, las utilidades y una retribución razonable a la que tienen derecho los contratistas. Además de considerar las inversiones futuras necesarias para ampliar la capacidad de producción con el fin de incrementar los volúmenes de exportación.

El nivel de precios de exportación que el Gobierno espera incrementar se constituye en una variable importante para esa negociación porque se trata de una operación con dos cabos: productividad y mercado.

La recuperación de las acciones en las capitalizadas dispuesta por la ley se complementa mediante el traspaso de propiedad gratuita con el endoso de dichas acciones en favor de YPFB. Dichas acciones, si bien no dejaron de ser estatales, constituían un fideicomiso con usufructo reconocido en favor de los beneficiarios del Bonosol, cuya administración quedó confiada a las AFP. La revocatoria parcial del fideicomiso disminuirá las comisiones por su administración, por tanto este aspecto deberá ser resuelto mediante una negociación con aquéllas.

En la medida en que el pago del Bonosol será financiado con los dividendos de las acciones recuperadas, sus beneficiarios no deberían sentirse perjudicados. YPFB, con la titularidad sobre estas acciones, tendrá una participación efectiva en las empresas capitalizadas, pero además mayoritaria ya que está prevista la “nacionalización” de las acciones para alcanzar el 51% del paquete accionario y por tanto el poder de decisión.

Ello supone una venta obligatoria (expropiación) y como tal debió ser dispuesta por una ley; el justiprecio deberá emerger de un estudio técnico y comercial, que finalmente deberá ser negociado por las partes.

Como se ve, el Gobierno procura con la medida ampliar la participación estatal en la renta petrolera, para ello asume el control total del negocio mediante la entrega obligatoria de los hidrocarburos y la participación mayoritaria en las principales empresas productoras; al mismo tiempo se propone alcanzar este objetivo mediante la negociación con las partes involucradas.

Si la negociación es la clave, entonces el proceso debe ser llevado de forma responsable y soberana, incluso respecto de terceros, sin olvidar que el desarrollo de la industria petrolera en el país no puede prescindir de la inversión extranjera y que las sociedades perduran si los negocios satisfacen a todos.

[Fuente: La Prensa, La Paz, Bol, 07may06]

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