EQUIPO NIZKOR |
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05jul04
El Tribunal Agrario Nacional falla en contra de los derechos a la propiedad indígena reconociendo validez a documentos fraguados.
El Tribunal Agrario Nacional (TAN) acaba de cometer una nueva violación de los derechos del Pueblo Indígena Chiquitano de Monte Verde, al emitir en fecha 23 de junio de 2004 la sentencia Nº S 2ª 015/04 con la cual pretende arrebatarnos 10.000 has de nuestro territorio.
Esta vez la sentencia favorece a la señora Gloria Limpias, gerente de "Promociones Gloria", con el fundo denominado "EL REFUGIO", luego que el INRA dispusiera su desalojo por haberse adquirido de manera ilegal y no cumplir los requisitos constitucionales y legales para su consolidación.
El territorio indígena MONTE VERDE, ocupado ancestralmente por el pueblo chiquitano de las ex reducciones jesuíticas de San Javier, de Concepción y el refugio indígena de Lomerío, al Norte del Departamento de Santa Cruz, fue demandado al Estado para su saneamiento y titulación en 1994 por las tres centrales indígenas que agrupan a 117 comunidades con 400 familias, por una extensión de 1.059.964 has.
Desde cuando comenzó el saneamiento en 1998, traficantes de tierras abrieron una brecha clandestina de Sur a Norte cortando casi por la mitad nuestro territorio y cada cierto espacio realizaron pequeños desmontes para ir "dibujando" pretendidas propiedades de 3 a 15 mil hectáreas cada una, que sumaban casi 80.000 has de tierras, para nueve (9) latifundios.
Posteriormente, ex jueces de Reforma Agraria, quienes no ejercían funciones desde 1992 debido a la Intervención decretada ese año al Consejo Nacional de Reforma Agraria, fraguaron la documentación para respaldar los asentamientos ilegales.
El área donde se encuentran las propiedades que ilegalmente reclaman estas personas, es una de las más importantes de nuestro territorio por ser desde tiempos inmemoriales nuestra zona de caza, pesca y recolección y sitio donde nuestros ancestros se refugiaron para salvarse de las diferentes formas de esclavitud que vivió nuestro pueblo desde la época de las misiones jesuíticas, de la cacerías de indios en los tiempos del caucho, y hasta del patronazgo de las actuales haciendas ganaderas.
Entre los beneficiarios en aquella repartición ilegal de nuestro territorio se encontraba la señora Gloria Limpias con el predio denominado "EL REFUGIO", además de los hermanos Ricardo y Jorge Tarabillo Aguilera quienes traficaban estas tierras.
Durante el proceso de saneamiento los traficantes de tierras se hicieron mensurar por el INRA más de 75.000 has. (setenta y cinco mil ciento treinta y cinco), y presentaron sus documentos fraguados en respaldo de su reclamación.
Pero, gracias a nuestras denuncias y al control que nuestras organizaciones y comunidades hemos ejercido durante todo el proceso de saneamiento, el INRA emitió resoluciones de desalojo para todos estos falsos propietarios.
En el caso del predio "EL REFUGIO" en la resolución de desalojo, de fecha 28 de noviembre de 2003, el INRA estableció que no cursaba en los archivos la documentación de la propiedad y que incluso los supuestos propietarios ni siquiera tenían los originales de las mismas.
Por otro lado, determinó que los trabajos realizados en el predio eran ilegales por haber sido realizados después de 1996, hecho que fue corroborado a través de imágenes de satélite del mismo año, demostrándose definitivamente que no había asentamiento alguno en el lugar y, por tanto, declarando la IMPROCEDENCIA DE LA TITULACIÓN Y EL DESALOJO.
La resolución del INRA dejó además en evidencia las falsas declaraciones hechas por la señora Limpias, quien bajo juramento indicó que ocupaba el predio desde hacía 14 años.
La resolución fue impugnada ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN) a través del Dr. Victor Hugo Rivera Márquez, amigo personal del vocal de la Sala 2ª del TAN, Dr. Hugo Bejarano Torrejón, quien junto con el Dr. Gilberto Palma Guardia, pronunciaron la sentencia que hoy pretende despojarnos de nuestro territorio.
En su Sentencia, los vocales consideran que la documentación presentada en fotocopias simples y sin registro en el INRA (fraguada), son válidas para demostrar derechos, puesto que nadie cuestionó su validez o eficacia jurídica, siendo que por Ley, el INRA tiene la facultad legal y la obligación de revisar la documentación que le presentan como prueba, y establecer su validez para reconocer un derecho.
Por otro lado, a la demostración contundente de las imágenes de satélite con base en las cuales el INRA estableció que no existía asentamiento ni trabajos durante 14 años, como lo pretendía la señora Limpias, la sentencia del Tribunal interpreta arbitrariamente que los mismos podrían haberse realizado entre los meses de mayo y octubre de 1996 y, con base en esa suposición ordena reconocer su legalidad.
No es la primera vez que la Sala 2ª del Tribunal, a la cabeza de los Dres. Hugo Bejarano Torrejón, Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, comete un atropello contra nuestros derechos.
En febrero de 2004, emitió también una sentencia a favor de la "Cooperativa LA UNIDAD", de los propietarios del Banco de Crédito y ACEITE FINO S.A., que pretende apoderarse de un predio de 15.000 has.
En aquella Sentencia, el Tribunal interpretó que la inexistente Cooperativa estaba conformada por pequeños campesinos y que por tanto el INRA les debía titular la totalidad como sumatoria de pequeñas propiedades.
De la misma manera arbitraria e inconstitucional la sentencia de ahora interpreta que las fotocopias simples de los documentos fraguados por los ex jueces de Reforma Agraria, son válidos para probar derechos propietarios.
Las actuaciones reiteradas de esta Sala del Tribunal Agrario demuestran no solo un afán desmedido para beneficiar a los poderosos, sino también una discriminación a nuestro pueblo, porque, además, nos obstaculiza en todas las formas posibles el acceso a la información en nuestros procesos con la excusa sistemática de falta de requisitos formales, entre ellos la falta de documentación legalizada.
Sin embargo, para la señora Gloria Limpias y sus amigos las fotocopias simples de documentos falsificados, valen como prueba de derecho propietario.
Como en el caso nuestro, la Ley también es distinta para los campesinos sin tierra y para los colonos, porque a ellos los desalojan violentamente de las tierras que ocupan en el Oriente bajo el argumento de que se han asentado con posterioridad a la Ley INRA, pero a los grandes traficantes de tierras les legalizan sus ocupaciones fraudulentas, también realizadas con posterioridad a la misma Ley.
Nosotros nos preguntamos
- ¿por qué papeles fraguados le sirven al TAN para otorgar derechos propietarios sobre la tierra en el Oriente y a los indígenas nos exigen copias legalizadas?
- ¿Por qué a los grandes terratenientes les consolidan asentamientos posteriores a la Ley INRA y a los campesinos los desalojan violentamente?
- ¿Por qué la familia Tarabillo Aguilera que inició este gran fraude de tierras en nuestro Territorio, que financió matones para secuestrarnos y agredirnos brutalmente en San Javier el 15 de septiembre de 2001, siguen libres disfrutando las utilidades de sus negocios sucios?
- ¿Hasta cuando los Dres. Hugo Bejarano Torrejón y Gilberto Palma Guardia de la Sala 2° del TAN van a seguir pisoteando nuestros derechos?
El Pueblo Indígena Chiquitano de Monte Verde, cansado de tanta impunidad, favorecimiento y discriminación de las autoridades del Tribunal Agrario Nacional, especialmente de la Sala 2ª, declara:
- 1.- RECHAZAMOS TOTALMENTE la sentencia Nº S 2ª 015/04 de fecha 23 de junio de 2004, dictada por la Sala 2ª del TAN, por violar flagrantemente los principios de igualdad ante la Ley y nuestro derecho fundamental al territorio, consagrado en la Constitución Política del Estado, la Ley INRA y el Convenio N°169 de la OIT y otras normas agrarias aplicables.
- 2.- Denunciamos nuevamente la acción parcializada de los vocales de la Sala 2ª Hugo Bejarano Torrejón, Gilberto Palma Guardia y ahora su presidente Otto Riess Carvalho, y anunciamos que iniciaremos juicio para que se investiguen sus actuaciones.
- 3.- Anunciamos que vamos a acudir ante las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos para denunciar las prácticas sistemáticas y permanentes de violación a nuestros derechos.
- 4.- Nos declaramos en estado de emergencia y movilización hasta asegurar para nuestras comunidades las 10.000 has. que la señora Gloria Tatiana Limpias intenta arrebatarnos con los favores del TAN.
MONTE VERDE es nuestro territorio ancestral, el usaron históricamente "con sabiduría" nuestros abuelos y donde vivimos y vivirán nuestros hijos, por ello no vamos a renunciar a él y vamos a luchar hasta el final para defenderlo de los traficantes de tierras.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio de 2004
La siguientes organizaciones son signatarias del comunicado:
- Central Indígena de Comunidades de Concepción (CICC)
- Central Indígena Paikoneka de San Javier (CIP-SJ)
- Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL)
- Organización Indígena Chiquiana (OICH)
- Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC)
Este documento ha sido publicado el 06jul04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |