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26abr22


Carta de Daniela Vásquez al Ministro de Justicia denunciando persecución por su labor como abogada


La Paz, 26 de abril de 2022

Señor
Ivan LiMA Magne
MINISTRO DE JUSTICIA
Presente.-

Ref: DENUNCIA PERSECUSION POR ATENTAR A LA LABOR DE ABOGADO Y VIOLACION DE LA LEY Y CONVENIOS REFERIDOS A LA PROTECCION DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA.

De mi mayor consideración, por medio de la presente me dirijo a usted, para DENUNCIAR PERSECUCION JUDICIAL POR EL EJERCICIO DE MI PROFESIÓN EN CALIDAD DE ABOGADA, y pongo en su conocimiento lo siguiente:

Mi persona como abogada registrada en el Ministerio de Justicia, se halla sometida a los deberes de la misma, hoy y ante la persecución ilegal que hace el Ministerio Público dentro del caso CUD: 201502022107154, solicito someter el control de mi accionar como abogada dentro del caso signado como CUD: 201502022006053, pido que un ente imparcial realice una valoración integral de mi accionar dentro del caso mencionado y sea en relación a los siguientes puntos:

  1. En fecha 29 de diciembre de 2020 mi persona fue contactada por el ciudadano extranjero AMIT DIXI como representante legal de la empresa GOLDEN SHINE S.R.L. por un acto de secuestro del oro perteneciente a esta empresa.

  2. En ese momento se me fueron entregados papeles originales con la finalidad de la devolución de dicho mineral, los delitos investigados en ese momento eran FALSEDAD IDEOLOGICA y VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, mi persona como abogada que ejerce el área penal, vio que los documentos tenían sellos y firmas, además de ser originales en la matriculación NIM, NIT, Testimonios de Constitución de la Empresa y Testimonio de representante legal de la misma, además se entregó lista de empaque y ensayos de laboratorio, más del pago y depósitos de regalías del oro que había sido secuestrado en fecha 22 de diciembre de 2020, pagos que se hicieron efectivos según la documental ese mismo 29 de diciembre de 2020.

  3. Mi persona COMO ABOGADA, presento la solicitud pertinente a lo requerido por el cliente, solicitando a la autoridad fiscal, la verificación y valoración de los mismos para dar curso a mi solicitud.

  4. Con toda esa documental, se realizó el memorial de apersonamiento ante la autoridad fiscal de ese momento y se solicitó que previa verificación se proceda con la devolución del mineral. Se reitero en un par de oportunidades pues no había respuesta en el portafolio digital. Posterior a ello la empresa que había sido nombrada depositaria y que según mi cliente en ese entonces el costo del almacenaje era elevado, pide una resolución fundamentada de nombramiento de depositario, para dar cumplimiento, es así que mi persona en CALIDAD DE ABOGADA, le solicita al fiscal de ese entonces que se subsane conforme lo requerido por la empresa tenedora, así se hizo, no sin antes mencionar que no se materializo la audiencia de cumplimiento del acto de depositario, QUE NUNCA DICHO acto fue observado por parte alguna, casi un mes después de la solicitud que hizo mi entonces cliente y además cursando ya en el cuaderno de las oficinas del SENERACOM sobre la documental que se adjuntaron a la solicitud realizada por mi cliente y firmada EN CALIDAD DE ABOGADA por mi persona.

  5. Fue en ese momento, ante el requerimiento emitido por el representante del ministerio público respecto a la entrega del mineral en calidad de depositario, por la imposibilidad de quedarse en el lugar que estaba por los elevados costos para mi cliente y la negativa del Banco Central por no tener esa facultad, se otorgó a mi representado el DEPOSITO DE DICHO MINERAL, en ese momento se le explico que NO PODIA DISPONER DEL MISMO Y DEBIA SER MOSTRADO EN TODO MOMENTO QUE SEA REQUERIDO, esta explicación se le fue hecha el día del acto en calidad de depositario a la que asistí en CALIDAD DE ABOGADA, Y SE LE EXPLICO CLARAMENTE ESTE HECHO..

  6. Quiero hacer énfasis en la existencia de INFORMES Y CERTIFICACIONES QUE AVALAN que mi persona presento documentación que si había sido ingresada a las instancias pertinentes, VALE DECIR ENTIDADES ADMINSITRATIVAS MINERAS.

  7. Mi labor como abogada se limitó a realizar los actos que cualquier abogado en mi lugar hubiese realizado, enmarcada en la documental existente.

Señor Ministro, como ya se ha vuelto regla en el accionar de varios representantes del Ministerio Público, SIN HABER SIDO CITADA, sin HABER CONOCIDO del caso, sin presumir mi inocencia ni ser escuchada por una autoridad competente, se ha ampliado una investigación en mi contra, lo más grave es que a pesar de tener todos los datos de mi persona como profesional abogada, INCLUSO EL SISTEMA JUSTICIA LIBRE Y MI CIUDADANIA DIGITAL, el ministerio público ha preferido violar los derechos de mis padres de la tercera edad ingresando a su domicilio y violentando a mi mamá, una mujer de más de 60 años.

Todos los días vemos en los medios de comunicación sobre la decadencia de la justicia y lo peligroso que se ha vuelto caer en la misma; hoy debo señalar que el accionar malicioso y al margen de la norma es lo que hace que los abogados y sobre todo la justicia este donde y como esta.

Ante este preámbulo, pido la intervención del Ministerio de Justicia de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En fecha 15 de abril de 2022 se amplía en mi contra, la investigación dentro del caso CUD: 201502022107154, el mismo es no solo por delitos distintos a los que inicialmente el Ministerio Público empezó la presente investigación, sino que además amplían sin tener de respaldo alguno más que señalar que fui la abogada del caso y participe COMO ABOGADA EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE EFECTIVIZA EL REQUERIMIENTO FISCAL NOMBRANDO A MI ENTONCES CLIENTE AMIT DIXI COMO DEPOSITARIO, acá quiero hacer notar 4 aspectos importantes:

    - Actué como profesional abogada en base a la documentación y a la información que vertió el cliente.

    - Toda la documental que se ofreció como prueba en fotocopia simple cuyos originales fueron verificados por mi persona, fueron CERTIFICADOS por las entidades PUBLICAS de las que emano esa información.

    - Mi participación en el caso de autos, es netamente por el caso CUD: 201502022006053 y por los delitos de falsedad y venta ilegal de minerales, no conocí antes al Sr. Amit Dixi.

    - A los fiscales del caso, CUD: 201502022006053 NO LOS CONOCI ANTES DE ESE CASO, ahora incluso uno de los profesionales se encuentra en detención preventiva, YO LOS HE VISTO EN 4 OCASIONES. Todas dentro de las oficinas del Ministerio Público de El Alto, al Juez Cautelar de esa causa, lo vi en la audiencia cautelar de la que fui retirada en cuanto informe que desconocía el paradero de mi ex cliente.

b) Señor Ministro, la ampliación que se ha realizado en mi contra viola todos los preceptos legales y constitucionales sobre el ejercicio de una profesión u oficio, en ese entendido, debo señalar que el Ministerio Público NO HA EXPLICADO por que se me ha ampliado la investigación, si bien es cierto, la investigación es una facultad potestativa del Ministerio Público, NO ES MENOS CIERTO que la misma tiene su límite natural en la autoridad del juez cautelar, garante de los derechos y de velar por el correcto procedimiento, MAS CONFORME LA LEY 387, ley que REFIERO CUMPLIR A CABALIDAD, HOY ACUDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA SU INTERVENCION EN EL PRESENTE CASO.

c) Ahora bien, señor Ministro al momento de realizar la ampliación en el presente caso, se le ha olvidado que el inicio del presente proceso es por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y RESOLUCIONES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, sobre esto, versa la investigación, en ese entendido, es incomprensible que de la noche a la mañana se decida ampliar por los delitos de ENCUBRIMIENTO, en grado de AUTORIA, CONSORCIO DE JUECES Y ABOGADOS) en grado de autoría, (PRESTACION DE TRABAJO) Y (VENTA O COMPRA DE RECURSOS MINERALES) en grado de complicidad; cuando hay AMPLIACION PREVIA A ESTA POR IDENTICOS DELITOS A LOS DE LA CAUSA INICIAL Y QUE HASTA LA FECHA NO SE HA REALIZADO NINGUN ACTO INVESTIGATIVO.

d) Debo señalar que mi persona ve en este punto, una suerte de manipulación de la investigación, pues no existe motivación para la misma, se empieza este proceso por delitos propios a la función pública y luego amplían los delitos para involucrar a mi persona, sin realizar actos investigativos de los delitos investigados, en este punto además quiero ser enfática en reiterar que TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, ha sido avalada por las entidades públicas de las que emano la misma, mi persona NO SOLO NO TRABAJA en la función pública, sino que además JAMAS HE PISADO UNA INSTITUCION DE TRAMITES MINEROS, PUES NO ES MI AREA DE TRABAJO.

e) Quiero hacer énfasis en lo señalado en CARTA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA, instrumento RATIFICADO POR BOLIVIA, que hoy esta siendo violado por perseguirme de manera ilegal por el hecho de haber fungido como ABOGADA DE LA DEFENSA DEL SEÑOR AMIT DIXI, dentro de los elementos mas relevantes de esta Carta de la ONU, se tiene:

    Obligaciones y responsabilidades
    12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.
    13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
    a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
    b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
    c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
    14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
    15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
    Garantías para el ejercicio de la profesión
    16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
    17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
    18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
    19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
    20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
    21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
    22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

Esta es la parte más relevante de la Carta de las Naciones Unidas respecto al ejercicio de la profesión de abogado, reitero que antes del caso no conocí al Sr. Dixi, y mi trabajo le limito a la presentación de las solicitudes que el mencionado señor me pedía.

Ahora bien, que el mi ex cliente se fugó, efectivamente lo hizo, más son las reglas bolivianas para la EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES las que permiten que las empresas que explotan las mismas, sean 100% extranjeras, yo no era amiga del señor Dixi, jamás conocí su casa ni verifique donde deposito el oro, esa no era mi responsabilidad, como tampoco era yo su garante de que no se vaya del país, en ese entendido es que pido se me proteja como la profesional abogada que soy y que no actué al margen de la norma.

Sin otro particular, me despido atentamente.

Daniela S. Vasquez Brölen

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