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20jul11
‘El Estado y sus instituciones están facultados para redistribuir esa tierra’
Antonio Hassenteufel - El subdecano del Tribunal Agrario Nacional y vocal relator en el caso del proceso de nulidad del título ejecutorial de Raúl Jordán Velasco, explicó que el INRA ya no tendría competencia sobre las más de 705 ha del exfundo Mallasilla que volvieron a dominio originario del Estado y que el fallo ampliaría el radio urbano municipal.
— ¿El Tribunal Agrario Nacional tiene competencia para emitir un fallo tratándose de predios urbanos?
— En este caso el Tribunal Agrario Nacional (TAN) tiene competencia, la que está establecida en las leyes 1715 (ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria), 3545, (de reconducción de la Reforma Agraria), del Órgano Judicial y la propia Constitución Política del Estado. El TAN tiene competencia para conocer la demanda de nulidad y anulabilidad de los títulos emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, por el ex Instituto Nacional de Colonización y por el actual Instituto de Reforma Agraria.
— Sin embargo, se objeta su competencia...
— Al inicio del proceso se planteó una excepción de incompetencia, señalando que el TAN no podría actuar porque esos predios ya habían sido urbanizados. Los conjueces que estaban viendo este proceso, ante las excusas de mis colegas vocales, emitieron un fallo en ese sentido. Sin embargo, ante un Amparo Constitucional de la Superintendencia Agraria, el Tribunal de Amparo aclaró que el Tribunal Agrario tiene competencia. Entonces, de por medio tenemos un fallo constitucional que tiene carácter vinculante, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las autoridades.
— ¿Este fallo da derechos?
— La ley dice que anulado un título ejecutorial se considera que esas tierras nunca salieron del dominio originario del Estado, esto quiere decir que vuelve el derecho propietario al Estado. No se está otorgando ningún derecho a persona particular o privada. Tratándose de fundos rurales, el Estado está en la facultad, a través del INRA y de las instituciones correspondientes, de efectuar la redistribución de las tierras, conforme a los derechos que emergieran del cumplimiento de la función social o cumplimiento de función económica social.
— ¿El INRA retoma el derecho propietario?
— El INRA tendría que hacer un proceso de saneamiento, siempre que se traten de terrenos fiscales.
— ¿Son terrenos fiscales?
— Yo entiendo que existe una ordenanza municipal que ha declarado esos predios como área urbana, entonces el INRA ya no puede entrar a conocer o efectuar ningún trámite de saneamiento.
— ¿Entonces vuelve al municipio paceño?
— En todo caso, el municipio paceño amplía su radio urbano, o es el de Mecapaca, me parece...
— ¿Cuáles son las salidas jurídicas que tienen los afectados?
— Me pone en una situación muy difícil, me pone como asesor. Yo soy juez, yo he emitido un fallo, cualquier abogado se tendría que ubicar. Si son áreas urbanas, corresponde seguir el proceso por la vía ordinaria y, si son tierras fiscales, entonces se tiene que recurrir al Estado.
— ¿Qué implica que se declare la nulidad de un título ejecutorial?
—Todos los títulos emitidos a partir de la Reforma Agraria de 1953, son susceptibles de anulación en dos fases: en la vía administrativa, cuando se está en el proceso de saneamiento, y en la vía jurisdiccional, a través del TAN.
Nosotros tenemos que hacer un control de legalidad. Ver si al momento de emitirse o haberse efectuado el proceso agrario se han cumplido las normas vigentes en aquél momento. Si nosotros vemos que no se aplicaron las normas, que se cometieron omisiones o infracciones, anulamos el proceso que dio origen a ese título, es decir, el título ejecutorial, incluyendo la resolución suprema, el auto de vista y la sentencia. En este caso particular, el señor propietario del título tenía derecho a 20 ha, eso se dijo en la sentencia. Posteriormente sale un auto de vista que modifica la sentencia. Después se hace un informe de deslinde y, sobre esta base, una de las salas del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria emite un nuevo auto de vista que modifica la resolución suprema y el auto de vista anteriores, lo que se convierte en una causa de nulidad ya que se está dejando sin efecto, anulando o alterando una resolución suprema a través de un instrumento jurídico que tiene menor jerarquía.
— ¿Es el municipio de La Paz el que tiene que reclamar su derecho propietario?
— El municipio es el que tiene que ver hasta dónde llega su competencia y hasta dónde sus atribuciones. Porque yo le garantizo que el INRA ya no puede entrar porque son áreas urbanas y, si lo hiciera, sus actos serán nulos de pleno derecho.
[Fuente: Por Yubert Donoso, La Razón, La Paz, 20jul11]
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