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12oct20


Olvido de 11 años órganos legislativos sin bancada indígena


Sin duda la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional puesto en vigencia en 2009, es un avance grande en la inclusión de los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce la existencia pre colonial, la libre determinación, la autonomía autogobierno en el marco de la unidad del estado. La democracia comunitaria y la participación política es uno de los derechos consagrados así como el pluralismo político, a través de la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, normas y procedimientos propios, la participación en los órganos e instituciones del Estado, las circunscripciones especiales indígena originario campesinas para la asamblea legislativa plurinacional, la participación como organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en escenarios electorales sin pertenecer a un partido político. La ley 026 señala la democracia comunitaria y establece las 7 circunscripciones especiales indígenas originario campesinos. Este derecho después de 11 años de vigencia de la Constitución Política del Estado continúa siendo en teoría.

Haciendo una reflexión crítica del grado del cumplimiento de la Constitución Política del Estado, me pregunto si żBolivia cuenta con representantes indígenas de las naciones y pueblos indígenas en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las asambleas legislativas departamentales elegidos tal como manda la CPE?

Parece que no. La Ley 026 tan solamente establece 7 escaños especiales indígenas del total de 130 diputados que conforman la cámara de diputados. Las naciones y pueblos indígenas de los departamentos de Chuquisaca y Potosí no cuentan con circunscripciones especiales indígenas por minoría poblacional. En varios periodos legislativos que han pasado desde la vigencia de la CPE la materialización de la democracia comunitaria se queda en el olvido de las autoridades del Estado. Otro ejemplo que podemos citar es la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca que no incorpora la representación indígena de las naciones Yampara y QharaQhara, habiendo una discriminación a estas naciones.

A su vez, en estos años de vigencia de la Constitución Política del Estado, los pueblos indígenas no cuentan con una bancada indígena en la asamblea legislativa plurinacional. Es cierto que existen diputados/as indígenas teóricamente, pero son elegidos por la democracia representativa es decir sufragio universal mediante un partido político. Resulta preocupante que las circunscripciones especiales indígenas tengan que elegir sus representantes con la intermediación de un partido político. Por lo tanto, considero que la representación indígena no existe hasta la fecha en la asamblea plurinacional, pues vemos solo existen las bancadas de los partidos políticos, así como el Movimiento al Socialismo, Unidad Demócrata, entre otros.

Es un desafío grande para los pueblos indígenas unir las fuerzas para poder hacer cumplir nuestro derecho a la participación política tal como manda la Constitución Política del Estado, donde nuestros representantes tomen la presencia en la asamblea plurinacional y las asambleas legislativas departamentales designados desde las normas y procedimientos propios de naciones y pueblos indígenas. Este derecho debería ser materializado desde la realización de censo de población y vivienda de 2012, resultado del cual muchas de las naciones y pueblos indígenas se auto identificaron la pertenencia a una nación indígena originaria de acuerdo a la pregunta 29 del censo de población y vivienda de 2012. Así la nación Yampara, en el censo, registró 7050 habitantes Yamparas pertenecientes a esta nación. En consecuencia, después del último censo, a solicitud de los pueblos indígenas en cumplimiento del derecho, el órgano electoral debería re-configurar la distribución de escaños en los órganos legislativos. Lo cual lamentablemente no se dio a pesar que la nación Yampara solicitó el cumplimiento del derecho juntamente con otras naciones y pueblos indígenas.

Por lo expuesto es urgente que los pueblos indígenas, deben reivindicar la democracia comunitaria y la participación política. Las autoridades del órgano legislativo y TSE deben devolver ese derecho históricamente reivindicado por las naciones y pueblos indígenas en su momento a través del Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ.

[Fuente: Por Rene Vargas Llaveta, Erbol, La Paz, 12oct20]

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