EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


18ago05


Informe del Defensor del Pueblo de Bolivia sobre el proceso agrario y el
saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Guarayos.


La Paz, 18 de agosto del 2005
CITE: D.P. 3818/2005

Excelentísimo Señor
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Palacio de Gobierno

Ref. PROCESO AGRARIO Y SANEAMIENTO DE LA TCO GUARAYOS

De mi distinguida consideración:

El Defensor del Pueblo, prácticamente desde que inició sus actividades, viene efectuando seguimiento, realizando investigaciones de oficio y un Informe Especial, ha emitido Resoluciones Defensoriales y llevado a cabo innumerables gestiones relacionadas con la problemática agraria y el proceso de saneamiento de tierras, que en los últimos años se ha constituido en una de las principales causas de graves vulneraciones de derechos humanos y conflictos sociales que han dado lugar a la muerte y heridos de muchos ciudadanos bolivianos.

A pesar de las múltiples iniciativas propiciadas y atendidas, vemos con gran preocupación que en diferentes escenarios, continúan reproduciéndose las circunstancias y condiciones que en el pasado han propiciado graves situaciones de enfrentamiento y conflicto, sin que hasta ahora se hayan encontrado soluciones de fondo, ni logrado resolver los problemas de inequidad, justicia, seguridad jurídica, exclusión, etc. que el proceso agrario y la problemática de la tierra se origina desde hacen varias décadas.

Ante la gravedad de la situación, así como la necesidad de llamar la atención estatal y encontrar una respuesta que no sea dilatoria o supeditada a las emergencias coyunturales que generalmente han evadido los asuntos de fondo, veo la necesidad de acudir ante su Excelencia, a objeto de pedirle su inmediata intervención, para que se sirva disponer la identificación exhaustiva de vulneraciones legales, enmendar errores, reconducir el proceso de saneamiento, establecer responsabilidades y reponer la credibilidad de una institución que, en un momento, se caracterizó por su probidad en la aplicación de la Ley.

ANTECEDENTES.-

Como es de conocimiento de su autoridad, a partir de la década de los 80, se introdujeron en el país diversas medidas que buscaban la "modernización del Estado".

La búsqueda de este "Estado Perfecto" se tradujo en la adopción de políticas y reformas de carácter estructural que al amparo de principios liberales de "dejar hacer y dejar pasar" dieron paso a la descentralización, permitieron la privatización de las empresas estatales, la flexibilización de las relaciones laborales, el cambio del sistema de seguridad social y el amplio juego del mercado.

En el recuento de momentos críticos de los últimos años registrados en los episodios del 2000, 2003 y 2005, se encuentra como uno de los asuntos centrales, el tema tierra. El reclamo surgió a partir de las demandas de los pueblos indígenas excluidos, los campesinos-originarios, que agobiados por el minifundio y la presión ante la ausencia de oportunidades, reclaman como último recurso la dotación de tierras en el agro.

Atendiendo esas protestas y después de una amplia deliberación y un consenso social, el Estado boliviano promulgó la Ley 1715 y su Reglamento expresado en el D.S. 25763. Este pacto social sobre la tierra tuvo como telón de fondo el diálogo, en el comprendido de que "la democracia" permite que posiciones contrapuestas lleguen a adoptar medidas de mutuo consenso y se eviten las confrontaciones.

Bajo este gran acuerdo se adoptaron decisiones en materia agraria, que quedaron expresados en la necesidad de privilegiar la legalidad frente a la arbitrariedad, poner énfasis en la dotación frente a la adjudicación, proteger el medio ambiente y manejar los recursos naturales, en el comprendido de que los daños, la contaminación y la explotación irracional nos afecta o perjudica a todos. Sin embargo, a pesar de haberse establecido dichos propósitos, el Defensor del Pueblo observa con preocupación que esas normas nacidas de un amplio consenso, vayan siendo unilateralmente modificadas, vulnerando el marco constitucional y dejando truncos los compromisos sociales que alientan una sana democracia.

No otra cosa significa que hoy, con los mismos argumentos usados para la "modernización del Estado", se adopten por la "vía rápida" decisiones de:

  • Desconcentración técnico-operativa, jurídica y financiera del INRA, así como de modificaciones al procedimiento vigente, invocando razones de eficiencia institucional y celeridad, sin considerar que los resultados insuficientes de la entidad ejecutora, provienen de muchos otros factores que deben ser debatidos ampliamente. (D.S. 28148)
  • Establecimiento de plazos que no concuerdan con el procedimiento vigente (60 días para concluir con el saneamiento del área en la que se encuentran los yacimientos mineralógicos del Mutún). (D.S. 28150)
  • Determinación de una superficie fija de tierra por familia guaraní empatronada y/o cautiva "para su desarrollo", ignorando el derecho de los pueblos indígenas de acceder a tierras colectivas y tierras comunitarias de origen, tal como se reconoce en el Art. 3 de la L. 1715 (D.S. 28159).
  • Definición de políticas crediticias a los campesinos, indígenas y colonizadores, sin consultar previamente a los interesados la forma cómo esta medida les afecta directamente; desatendiendo lo establecido en la L. 1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT, así como omitiendo que existen temas pendientes de tratamiento y reglamentación sobre los alcances y características del tema de gestión de tierras y desarrollo productivo previstas por los arts. 168 de la C.P.E y art 3 de la L. 1715. (D.S. 28160).
  • Establecimiento de formas de propiedad agraria no reconocidas en la L. 1715, como es el caso de la denominada "propiedad forestal", con miras a precautelar supuestamente "la conservación de los recursos forestales". (D.S.28140).

Resulta incomprensible en este contexto, que utilizando el subterfugio de la "urgencia y/o excepción", se haya impedido un mínimo análisis de viabilidad de las propuestas de los Decretos Supremos citados.

Se puede colegir que, más allá de los fines de celeridad y protección forestal que dicen perseguir las disposiciones legales citadas, ha existido innegablemente un fin político concreto que no es el discurso del Estado, sino de grupos de poder que han propiciado la adopción de medidas que distorsionan y desvirtúan la normativa vigente.

Los Decretos Supremos mencionados le hacen poco servicio a la democracia, a los derechos humanos, a la participación de indígenas, campesinos, colonizadores, pequeños propietarios, a la protección del medio ambiente y sus recursos naturales.

En consideración a esos elementos y observando las disposiciones citadas, veo la conveniencia de poner en consideración de su Excelencia algunos hechos concretos, con el objeto de denunciarlos y dejar constancia que el principio de la legalidad, celeridad, protección del bosque y los recursos naturales que supuestamente se persiguen, en realidad constituyen una excusa para quienes se encuentran interesados en hacer prevalecer intereses sectoriales, no importando las consecuencias que ello pueda contraer, pero que adicionalmente también inciden y pueden afectar procesos como el de la TCO Guarayos que paso a exponer.


EL SANEAMIENTO DE TIERRAS.-

En el seguimiento que se realiza con relación al proceso de saneamiento de tierras del país, el Defensor del Pueblo observa con preocupación hechos que vienen aconteciendo a nivel general con la vulneración de la L.1715, y en lo particular, con el proceso de saneamiento de la TCO Guarayos.

En este contexto se observa con sorpresa que los reparos, críticas y quejas provienen no sólo de las intervenciones realizadas por nuestra oficina en apoyo de quienes demandaron esa tierra comunitaria, sino de instituciones estatales y opinión pública que observan, alarmadas, la incorrecta aplicación de la ley, el manejo discrecional y conductas que afectan el ámbito de lo ético.

Como es de su conocimiento, el proceso de saneamiento amparado por la L. 1715, tiene como ejes centrales el:

  • Revertir la tierra ociosa, a partir de una verificación eficaz del cumplimiento de la función económico social.
  • Priorizar la dotación frente a la adjudicación.
  • Redistribuir tierras a través de una sabia administración, en función de solucionar asimetrías sociales.

La TCO Guarayos, presentada junto a las dieciséis solicitudes de Tierras Comunitarias de Origen interpuestas antes de la vigencia de la L. 1715, tiene las siguientes características:

Demanda Tierra Comunitaria de Origen Guarayos
Demanda Presentada el 30 de agosto de 1996 con una superficie de 2.194.433,0000 has.
Superficie inmovilizada 2.205.369,8945 has
Superficie recomendada 1.349.882,0000 has.

En el marco de las disposiciones legales vigentes y a fin de facilitar la ejecución del saneamiento, la TCO Guarayos fue dividida en 5 polígonos, con las siguientes superficies:

Polígonos de Saneamiento

Polígono
Superficie Titulada
Estado San/Tco
1 413.018,5326 has Titulada
2 519.256 has Pendiente de titulación
3 230.118 has Pendiente de titulación
4 395.849 has. Pendiente de titulación
5 109.222 has Pendiente de titulación

En atención a lo previsto por el art. 171 de la C.P.E y arts. 17, 18 num 1), 20 I, 42, 66, 69 I 3), 72, particularmente la Disposición Transitoria Tercera de la L. 1715, la TCO Guarayos fue admitida por el INRA e inmovilizada en julio de 1997, lo que implicó para la entidad ejecutora el mandato de llevar un proceso de saneamiento en un marco de absoluto respeto a la legalidad, así como, adoptar las medidas precautorias que aseguren su eficaz y pronta titulación.

Estas disposiciones que tienen el carácter de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio advertían, de inicio, sobre la necesidad de adoptar previsiones y medidas necesarias para que, en el marco del art. 259 D.S. 25763, eviten que en el área demandada se:

  • Admitan nuevas dotaciones o adjudicaciones dentro del área.
  • Impidan nuevos asentamientos de terceros.
  • Eviten la expansión de la superficie efectivamente titulada, de la reconocida en trámite y de la legalmente poseída.
  • Precautelen el derecho de los pueblos indígenas sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del área.

Hoy, por información públicamente conocida, se sabe que instituciones fundamentales de la L. 1715 fueron desvirtuadas y diversas medidas precautorias, no fueron ejecutadas.

Sin que el presente recuento implique una mención a detalle de todas las transgresiones existentes que juzgo imperioso revisar y corregir, hago hincapié en las más relevantes, en la seguridad de que por su absoluto respeto a la ley, sabrá incidir en la corrección de todos aquellos que trasunten irregularidades; inadmisibles en un Estado democrático cuyo principal mérito consiste en el respeto de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

Bajo esta salvedad me permito hacer hincapié en los siguientes hechos:


CONCILIACIONES IRREGULARES.-

Los datos a los que se pudo acceder y que en calidad de antecedentes adjunto, refieren la suscripción de acuerdos conciliatorios en los que invocando inadecuadamente la facultad reconocida al INRA para intervenir en los mismos, se ha utilizado esta institución jurídica para dejar sin efecto la validez de pericias de campo (arts. l66 I 3) de la L. 1715 y 290 - 293 del D.S. 25763) vulnerando de esta forma el art. 2 II) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria cuyo tenor señala que, la función económico social (FES), constituye la base para el reconocimiento de derechos.

No otra cosa significa que predios, cuyas pericias de campo evidenciaban un mínimo cumplimiento de trabajos (FES), hayan sido notoriamente incrementados en superficie, apelando a la figura de la "conciliación de partes"; olvidando que la intervención del INRA como conciliador, no lo inhibe de contrastar lo conciliado con la validez de la información obtenida en campo.

Cuando se hace referencia a este tema, estamos hablando de predios como los que a continuación se anotan:

Conciliaciones Realizadas
Gestión 2002

Nombre Predio Superficie que cumple FES (en has.) Superficie producto de la conciliación (en has.)
Yasminka
Asaí
La Sorpresa
El Encanto
El Valle
Once por Ciento
Salazar
El Tutumo
Rio Negro
2..558,9239
2.124,2417
1.764,3688
2.225,4484
956,3679
469,50000
9,9228
1.111,1360
8.465,1366
12.587,4019
8.977,4410
6.102,6656
4.496,8421
9.326,2889
1.540,9479
1.600,0000
5.578,6698
12..563,5883

Los funcionarios del INRA, cuyos nombres figuran en cada uno de los acuerdos conciliatorios suscritos, invocan como justificativo haber realizado "análisis de la carpeta predial, (considerando) argumentos esgrimidos, pruebas y certificados" cuyas características se enuncian referencialmente en unos casos, en tanto que -en otros- las actas son mucho más concisas.

Para mejor comprensión cito el caso del predio Yasminka, donde "las pruebas" que permiten subir de 2.558,9239 has. de FES establecida en pericias de campo a 12.587,4019 has., está constituida por "notas de entrega" y "notas de crédito", vale decir, documentos privados de carácter doméstico sin valor probatorio alguno.

Para ser mas gráfico transcribo el texto pertinente del acuerdo conciliatorio del predio Yasminka:

    "Autorización para venta de vacunas antiaftosa de fecha 20 de agosto de 2002 por 2100 dosis, nota de entrega No. 4495 de Veterinaria La Quinta de fecha 1 de julio de 2002, nota de crédito No. 1036 de Servicios Veterinarios Fortaleza de fecha 1 de julio de 2002 por 1000 dosis de vacunas, certificado otorgado por el Ing. Evert Durán Rodríguez de fecha 20 de agosto de 2002 que declara que se encuentra elaborando el Plan de Manejo Forestal, Contrato de Trabajo suscrito entre la propiedad Yasminka representado por su propietario y el Ing. Evert Duran que tiene por objeto la elaboración del Plan de Manejo Forestal por una superficie de 4912 has., nota de entrega No. 8988 de Agroinco S.R.L. de fecha 20 de agosto de 2002 que detalla la entrega de 2100 dosis de vacuna aftosa, contrato privado de compraventa de ganado vacuno de fecha 28 de junio de 2002 suscrito por el propietario de Yasminka y la Empresa Laguna Corazón S.A. y Acta de Reconocimiento de la Central Yaguarú" sic.

Estos papeles privados han servido para desvirtuar y sustituir pruebas objetivas traducidas en verificaciones directas en terreno, las que, con apoyo de tecnología de punta, establecieron la forma de utilización de la tierra para determinar que Yasminka tenía un cumplimiento de FES que sólo alcanzaba a 2.558,9239 has.

Los funcionarios del INRA que intervinieron en estos "acuerdos conciliatorios" olvidaron, por otra parte, que no es suficiente efectuar una escueta relación de los documentos presentados por las partes, sino exponer una relación concreta de las circunstancias de hecho y la fundamentación de derecho que permita responder a lo siguiente:

  • ¿Cuál es la norma que permite que las pruebas de carácter privado tengan mayor peso legal que las de carácter público?.
  • ¿Cómo se justifica su aceptación fuera de término?.
  • Cómo han contrastado la veracidad de papeles domésticos con los hechos obtenidos en campo, máximo si el INRA ha recibido reiteradas denuncias de casos en los que un solo hato de ganado ha circulado por diversos predios y se usaron a discreción papeles sin valor legal para justificar "compra de vacunas".
  • ¿Cuál es la valoración jurídica que tienen esos papeles domésticos en el marco de la legislación vigente y cómo las fundamentan en derecho?.

Cada una de las preguntas mencionadas requiere de una respuesta y fundamentación jurídica adecuada (art. 78 L. 1715 y art. 41 D.S. 25763), ya que es preciso que la apreciación jurídica realizada, tenga la certidumbre del apego a la Ley y sus procedimientos, puesto que afectan los derechos ciudadanos y disponen de recursos naturales de propiedad de todos los bolivianos.

Nada de esto incluyen las "actas de conciliación" aludidas. Al contrario, su contenido rememora hechos que recuerdan las peores facetas del país, donde el recurso tierra se dispone con lógica hacendaria.

Por ello resulta comprensible que se hubieran formulado tantos reclamos sobre el tema, entre ellos, además del nuestro, el de la Delegada Anticorrupción de Santa Cruz, cuya denuncia fue recuperada en el periódico "El Deber" 7/nov/04, bajo el titular: Negociaron Tierras Fiscales en la TCO Guarayos.

El contenido de esta nota, en partes sobresalientes, es el que sigue:

    "El informe de la oficina que lucha contra la corrupción no establece con certeza la cantidad de tierras que fueron comercializadas de forma ilegal, pero constata que existen 44 casos de acuerdos fraudulentos de tierras dentro de la TCO Guarayos".

    "Los acuerdos fraudulentos se hicieron en 2001, bajo el rótulo de "conciliaciones", que son acuerdos contemplados en las normas que rigen el proceso de saneamiento. Sin embargo esos acuerdos fueron engañosos, con el propósito de justificar el cumplimiento de la FES de los terceros en el interior del polígono 2 de la TCO Guarayos".

    "La investigación de Vania Sandoval detectó otras seis irregularidades también cometidas por los funcionarios del INRA: falta de transparencia, de publicidad y de celeridad en el proceso de saneamiento; incumplimiento de los procedimientos establecidos por ley, sobreposiciones de predios de terceros en la reserva forestal Guarayos, posesiones ilegales de terceros dentro de la TCO Guarayos; recepción extemporánea de documentos presentados por terceros y admisión de predios con pagos anticipados que contravienen las normas".


DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y AUDITORÍA TÉCNICO JURÍDICA.-

La nota de prensa mencionada ("El Deber" 7/nov/2004), proporciona otra información importante que interesa rescatar y tiene relación con las declaraciones que habría formulado el Ministro de Desarrollo Sostenible en funciones (Dr. Gustavo Pedraza) cuando, ante las denuncias de la Delegada Anticorrupción, señaló:

    "Este delito esta tipificado comoestelionato y nosotros hemos presentado la denuncia de este caso ante el Ministerio Público" dijo el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Gustavo Pedraza.

    "A solicitud de la Delegación presidencial Anticorrupción, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que ejerce tuición sobre el INRA, instruyó el inicio de una auditoría técnica y jurídica del polígono 2 de la TCO Guarayos, que casualmente es el que tiene mayor superficie".


CORRUPCIÓN Y TRÁFICO DE TIERRAS.-

El tema de las conciliaciones tuvo, sin embargo, otros antecedentes en meses anteriores. Me refiero a la publicación de "El Deber" de 25/abril/04, cuando una acusación del Director Nacional de INRA de acaparamiento y negociación de tierras, fue respondida por el dirigente Bienvenido Sacu devolviendo la recriminación.

En efecto, bajo el título de: "Inra y Guarayos se Acusan por Negocio de Tierras", la nota mencionada señala que:

    El Director del INRA acusó a una etnia de pretender tierras para negociarlas a terceros (particulares que no son indígenas), agregando que "el pueblo guarayo pretende millones de hectáreas que no controla, no las posee y que esta negociando con ellas".

La publicación mencionada agrega en otro párrafo que, la acusación del Director Nacional del INRA, tuvo respuesta inmediata:

    "Un dirigente guarayo le respondió con otra acusación. "El INRA ha sido el promotor de esas negociaciones de tierras indígenas y también sus funcionarios han negociado con nuestras áreas", dijo Bienvenido Sacu. Explicó que en dicha repartición indujeron a los originarios, bajo el argumento de la conciliación, a que cedan sus espacios en desmedro de las comunidades".

Es más, la acusación formulada por el Dr. Alcides Vadillo en fecha 25/4/04, es nuevamente respondida por la COPNAG ("El Deber", el 7/mayo/04) a través de una solicitada cuyos parágrafos principales señalan que:

    "La COPNAG y las ocho centrales que la componen, no reconocemos ni validamos ninguna conciliación, ni cualquier otra acción irregular promovidas por terceros ilegales, el INRA u otros sectores que vulneren tanto a la legislación vigente como dañan el futuro del pueblo guarayo".

¿Cuál es la interpretación jurídica que el INRA le ha dado a esta publicación que seguramente figura en el expediente de la TCO Guarayos?. A qué terceros se refieren?.

A qué funcionarios del INRA aluden?. De qué sectores nos hablan?. No merece este cargo público que el Estado se sienta tocado y mediante el Ministerio Público inicie las acciones legales pertinentes?.

En ambos casos la acusación es monolítica y pareciera que INRA y PUEBLO GUARAYO son globalmente corruptos.

Recordemos que, en el pasado, el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización fueron intervenidos por graves problemas de corrupción.

Esta medida si bien, importante y drástica, conllevó el riesgo de invisibilizar a los responsables; conducta que no puede proseguir por un vital y elemental principio de autoestima nacional, institucional y ciudadana.


APROVECHAMIENTO ILEGAL Y ABUSIVO DE RECURSOS NATURALES.-

En otra faceta de la problemática y dando una imagen del grado de arbitrariedad de lo que ocurre en la zona de Guarayos, el periódico "El Deber" de 6/marzo/05, pone en conocimiento de la opinión pública que Branco Marinkovic alambró una Laguna Ancestralmente Utilizada por los Guarayos.

Si retomamos lo previsto por el inc. d) del art. 259 del Rgto. de la Ley 1715, la pregunta es obvia: Cuáles con las acciones desarrolladas por el INRA hasta el presente para "precautelar el derecho de los pueblos indígenas sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del área" (art. 259 I. d) D.S. 25763) y en general garantizar el acceso de todos los bolivianos a este recurso natural?.

El texto de la nota mencionada señala en sus párrafos sobresalientes:

    "Marinkovic construyó un muelle y una lujosa casa a la orilla de la laguna que colinda con una pista aérea de propiedad del mismo, pese a que las leyes bolivianas consideran que este tipo de reservorio de aguas es de propiedad del Estado.

    El extenso y paradisíaco atajado de agua quedó dentro de la propiedad del industrial aceitero, actual Presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Branco Marinkovic que alambró sus tierras y, según los indígenas lugareños, les privó de las riquezas acuáticas del lugar".

    Existe una resolución municipal (Alcaldía de Ascensión) de septiembre de 1997 que declaró patrimonio municipal a la laguna Santo Corazón y dispuso que tenga un kilómetro de circunferencia a su alrededor (y) que sea utilizado para promoción turística.

    En septiembre de 1997, la subprefectura de la provincia Guarayos emitió una resolución administrativa que prohibe encerrar con alambre de púa el contorno de la laguna Santo Corazón.

    En descargo, "Yasminka Marinkovic, hermana de Branco, aseguró que la laguna Santo Corazón era desconocida por las comunidades vecinas "Nadie sabía que existía esa laguna porque esta lejos de las poblaciones guarayas", declaró".

La Constitución Política del Estado en su art. 136 señala que: "son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento".

Por la nota de prensa a la que se hace referencia se conoce que:

    "la Delegación Presidencial Anticorrupción recibió una denuncia de Bienvenido Zacu Mborobainchi, enlace departamental del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO)

    Advierte -además- que: "con este alambrado las personas que resultaren autores, cómplices y terceros involucrados en la apropiación de esta laguna, estarían incurriendo en la comisión de acciones tipificadas por el Código Penal como delitos" y solicita al Ministerio de Desarrollo Sostenible que remita las denuncias al Ministerio Público".

La publicación de "El Deber" citada (6/3/05), incluye mayor información, esta vez relacionada con el desmonte de 761 has. de bosque. En este caso -según se conoce- existe una Resolución Administrativa de la Superintendencia Forestal (134/04 de agosto del 2004) que detalla:

    "acerca de la existencia de un desmonte ilegal en los predios de la empresa agropecuaria Laguna Corazón.... Se refiere a 761 hectáreas que fueron desmontadas sin autorización y que motivó una sanción económica de Bs. 3000".

Podría pensarse que el asunto habría quedado concluido con la Resolución de la Superintendencia Forestal, pero preguntamos nuevamente: cuáles son las acciones realizadas por el INRA al respecto pues, en base al art. 259 inc. d) del Rgto. de la Ley 1715, la entidad ejecutora tiene la obligación de precautelar la ilegal tala de madera en coordinación con la Superintendencia Forestal, para cumplir con uno de sus principales objetivos comunes como son: proteger los bosques, garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente (?).

La pregunta es pertinente no sólo por el desmonte de la 761 has. de bosque por parte de la familia Marinkovic, sino también por la forma cómo se está tratando la Reserva Forestal Guarayos.


RESERVA FORESTAL GUARAYOS.-

Con la interrogante que precede este subtítulo, solicito se sirva disponer el análisis e investigación del problema que presenta el polígono 3 con relación a la Reserva Forestal Guarayos, cuyo tratamiento se encuentra puntual y claramente reglamentado por los DD.SS. 8660 de 19/2/69, 11615 de 2/7/74 y 12268 de 28/2/75 y D.S. 25763. Se asume que no puede incluirse para el caso el D.S. 26075, dado que no procede su aplicación retroactiva.

En informes emitidos por el INRA se advierte con sorpresa que, en desmedro del art. 228 de la C.P.E. que establece la primacía de aplicación de la Constitución con relación a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera resoluciones, el INRA antepone la aplicación del Informe 176/2003 de 18 de junio del 2003 a los DD.SS citados en el parágrafo precedente. Tal el caso del "Acta de Acuerdo Conciliatorio de 28 de abril del 2004".

En el informe 176/2003 aludido, el profesional que suscribe expresa que el mismo constituye una "interpretación realizada con los criterios más amplios en el sentido de evitar en todo lo posible la nulidad que pueda afectar a títulos y trámites agrarios" con el fin de "consolidar todas aquellas propiedades con título y trámite que cumplen la función social y económico social antes de la ley 1715"

En otros términos, lo que dice dicho informe es que se está forzando la interpretación de los Decretos Supremos que amparan la Reserva Forestal Guarayos. Es decir, se vulneran los objetivos de la Ley 1715 que tiene por objeto corregir la subasta caótica de tierras dolosamente obtenidas y la Ley 1700 que abiertamente y sin ambajes dispone que: "cualquiera que a partir de la vigencia de la presente ley ocupe de hecho tierras de protección, áreas protegidas o reservas forestales, o haga uso de sus recursos sin título que lo habilite, será notificado por la autoridad administrativa competente para que desaloje las mismas".

Quienes ingresaron a la reserva forestal Guarayos, no obstante lo claramente dispuesto por los DD.SS. 8660, 11615 y 12268, no pueden arguir desconocimiento de la ley ni inocencia, ni descargar su responsabilidad en la censurable conducta del CNRA - INC, pues "la ley es obligatoria para todos desde el día de su publicación; salvo disposición contraria de la misma ley" (art. 81 C.P.E.).

Lo más grave de todo radica -sin embargo- en que se invoca el D.S. 11615, aplicable a la zona F ampliatoria de colonización, de acuerdo a las coordenadas que señala el art. 1 de la disposición legal citada, para extender su contenido a otras áreas que no tienen nada que ver con la disposición legal mencionada. Lo anotado emerge del texto del informe 176/03 mencionado, cuando señala:

    "Es decir, debemos entender que todo asentamiento en la Reserva Forestal Guarayos debe ser respetado porque la parte considerativa(?) del D.S. 11615, no hizo discriminación de la ampliación de la zona de colonización a lo que significa la superficie total de la reserva... de donde se infiere que la prohibición establecida en el art. 2 del D.S. 8660 fue tácitamente derogada por el D.S. 11615" sic.

Frente a ello cabe preguntarse cuál es la necesidad de que el Estado continúe erogando recursos estatales que deben ser pagados por todos los bolivianos para un fin contrario al espíritu y objetivos de la Ley 1715, pero que además pueden dar curso a la consolidación de la propiedad de predios ilícitamente obtenidos?.

Es preciso aclarar que el presente requerimiento no lleva como fin cuestionar la mediana propiedad, ni la empresa agropecuaria, sino hacer énfasis en los métodos antijurídicos que se utilizan para mal respaldar su reconocimiento.

En ese contexto es necesario tener presente que, por mucho que avance el saneamiento de los trámites como el que se denuncia, pesa sobre ellos la previsión establecida en el art. 49 de la Ley 1715, cuyo tenor en su interpretación literal e integral advierte textualmente que:

    "I. La dotación, adjudicación y actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentes son nulos de pleno derecho, las tierras se tendrán como si nunca hubiesen salido del dominio del Estado y los funcionarios encargados de su otorgación serán sancionados conforme a ley.

    II. Los funcionarios públicos dependientes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, los vocales y jueces agrarios, registradores de derechos reales, notarios o funcionarios públicos que autoricen cualquier acto o realicen gestiones que contravengan los principios y obligaciones establecidos en esta ley, serán sancionados administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. La denuncia puede ser presentada por el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Reforma Agraria o cualquier persona individual o colectiva".

Por lo expuesto y en mérito a las facultades reconocidas por el art. 127 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1, 11 incs. 2), 3), 4) 5), 9), 25 y 26 de la Ley 1818, me cabe plantear las siguientes Recomendaciones Defensoriales y Requerimientos de Informe para su correspondiente atención y respuesta:

    1. En vista del posible surgimiento de conflictos sociales entre los sectores relacionados con el proceso agrario que conllevaría la vulneración de derechos humanos, se proceda a la revisión de los DD.SS. 28140, 28148, 28150, 28159, 28160 de 17 de mayo del 2005, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 1257 y cuyo contenido ha sido representado por las organizaciones sociales.

    2. Considerando las públicas acusaciones de los dirigentes guarayos, se sirva disponer se inicien las investigaciones pertinentes para establecer cuáles son los funcionarios del INRA que habrían negociado tierras y que el Director Nacional del INRA aclare, por su parte, los cargos a los que alude en el periódico El Deber de fecha 25/4/04.

    3. Con el fin de lograr la más amplia transparencia por el respeto de derechos reconocidos en nuestra Carta Fundamental, recomiendo ampliar la realización de una auditoría técnico jurídica de todos los expedientes relacionados con la aplicación de los DD.SS. 8660 de 19/2/69, 11615 de 2/7/74 y 12268 de 28/2/75 y 198 del D.S. 25763; aclarando expresamente que el Informe 176/2003 de 18 de junio del 2003, constituye sólo una opinión que no refleja el contenido de las disposiciones mencionadas.

    Sobre este particular y sin excluir un análisis global del tema, recomiendo la consideración particular de los predios que a continuación se señalan:

    POLÍGONO 3
    Predios Hectáreas
    Yacitata
    Tesoro
    Campos Neutrales
    Santa Rita C
    La Victoria
    Los Gauchos
    San Germán
    La China
    San Fernando
    Medio Monte
    Sambuco
    El Tacuaral
    7.112,1209
    2.719,0795
    1.450,4477
    794,1055
    796,1085
    2.079,1789
    1.832,2027
    5.448,9402
    1.255,1053
    17.268,8668
    2.011,4720
    3.628,4535

    4. Con relación a la apropiación de bienes del Estado como Laguna Corazón, me sea proporcionada copia de las acciones legales iniciadas y, en caso de que persista el alambrado de la misma, disponer su retiro inmediato.

Al mismo tiempo, con el propósito de que el proceso de saneamiento de la TCO Guarayos concluya garantizando derechos humanos de acceso a la tierra, redistribución justa, debido proceso, acceso a la información, participación del pueblo indígena demandante en los términos previstos por el art. 260 del D.S. 25763, requiero a su autoridad se sirva disponer nos sea proporcionada respuesta escrita y clara sobre los puntos que a continuación se exponen:

    a. Cuál es el resultado de las acciones penales y auditoría técnico jurídica ordenadas por el ex Ministro de Desarrollo Sostenible, Gustavo Pedraza, a raíz de las denuncias formuladas con relación a las conciliaciones realizadas en la TCO Guarayos?.

    b. En la eventualidad de que ninguna de las acciones mencionadas se hubieran llevado a cabo, solicito disponer la realización de una auditoría técnico jurídica sobre todas las conciliaciones efectuadas en el saneamiento de la TCO Guarayos, particularmente las mencionadas en el recuadro que citamos a continuación:

    Conciliaciones Realizadas
    Gestión 2002
    Nombre Predio Superficie que cumple FES (en has.) Superficie producto de la conciliación
    Yasminka
    Asaí
    La Sorpresa
    El Encanto
    El Valle
    Once por Ciento
    Salazar
    El Tutumo
    Rio Negro
    2..558,9239
    2.124,2417
    1.764,3688
    2.225,4484
    956,3679
    469,50000
    9,9228
    1.111,1360
    8.465,1366
    12. 587,4019
    8.977,4410
    6.102,6656
    4.496,8421
    9.326,2889
    1.540,9479
    1.600,0000
    5.578,6698
    12..563,5883

    c. En atención a lo previsto por el art. 259 inc d) del D.S. 25763, me sea brindada información sobre las medidas precautorias que ha tomado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en coordinación con la Superintendencia Forestal para impedir mayores e ilegales talas de madera, que constituyen serios impactos de deforestación con todo lo que ello implica en pérdida de biodiversidad.

Con este motivo y a la espera de su respuesta como de la adopción de las acciones que corresponden, hago llegar a usted las seguridades de mi consideración mas distinguida.

Fdo: Waldo Albarracín
Defensor del Pueblo

Adj: documentación referida

C.C. Dra. Martha Bozo
Ministra de Desarrollo Sostenible


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 31Aug05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.