Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
may10
Reglamento de transferencias publico-privadas para la ejecución de proyectos de desarrollo productivo, desarrollo social y fortalecimiento a las organizaciones del FDPPIOYCC
Volver al índiceINDICE
Antecedentes
Capítulo I Aspectos generales
Capítulo II De la transferencia de los recursos publicos
Capitulo III Desembolsos, gasto y descargos
Capitulo IV Del incumplimiento
Capitulo V Modificaciones al reglamento
Como resultado de un largo proceso de lucha y reivindicaciones sociales de los pueblos indígenas, naciones originarias, comunidades campesinas, comunidades interculturales, así como la alianza con otros sectores sociales, se logra aprobar una nueva ley de Hidrocarburos, en la cual se establece, entre otros, el derecho de participación de los beneficios que provienen de los Impuestos directos a los Hidrocarburos (IDH), para ser destinados en beneficio del desarrollo integral de indígenas, originarios, campesinos e interculturales.
Es así qué, mediante Decreto Supremo No 28571 aprobado el 22 de diciembre de 2005 se crea el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas -FDPPIOYCC-, como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
El FDPPIOYCC se constituye en el brazo económico-técnico de las organizaciones miembros del mismo, que gestiona y les transfiere recursos financieros públicos, privados y externos para programas y proyectos que contribuyan a su desarrollo integral con identidad y visión propia, respetando las diversas formas de vida; sus economías comunitarias y su relación con la naturaleza.
El Directorio del FDPPIOYCC, en fecha 22 de julio de 2008 aprueba el Estatuto Orgánico, en el cual entre otros, define las atribuciones y obligaciones de la Dirección Ejecutiva. En fecha 12 de Mayo de 2009 designa en consenso a su primera Directora Ejecutiva. En fecha 3 de junio del mismo año, también en consenso, designan a los Jefes de Unidad y Coordinadores que conforman la estructura general mínima del FDPPIOYCC. En fecha 01 de octubre de 2009 aprueba los formatos y directrices para la elaboración y presentación de proyectos en desarrollo productivo, desarrollo social y fortalecimiento a las organizaciones.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALESArtículo 1.- (Objeto)
Reglamentar la transferencia de recursos económicos públicos a privados para el desembolso, gasto y descargo de los mismos en la ejecución de proyectos de desarrollo productivo, desarrollo social y de fortalecimiento a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC.
Artículo 2.- (Objetivos específicos)
Los objetivos específicos son los siguientes:
1. Establecer los procedimientos Jurídicos de transferencia de recursos públicos a privados.
2. Establecer los procedimientos Administrativos de transferencia de recursos públicos a privados.
Artículo 3.- (Ámbito y aplicación del reglamento)
El presente Reglamento se aplica a los proyectos de desarrollo productivo, desarrollo social y de fortalecimiento a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC, a ser implementados dentro el territorio nacional, siendo de uso y aplicación obligatoria por las Unidades del FDPPIOYCC y los beneficiarios de la transferencia de los recursos económicos a favor del proyecto.
Artículo 4.- (Marco legal del reglamento)
El marco legal comprende:
1. Ley de presupuesto general del estado - gestión 2010 y su decreto reglamentario.
2. Decreto Supremo 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005, de creación del FDPPIOYCC
3. Directrices para la elaboración, presentación y aprobación de proyectos en desarrollo productivo, desarrollo social y fortalecimiento a las organizaciones, aprobado por resolución de Directorio de fecha 01 de octubre de 2009
Artículo 5.- (Aprobación)
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución de Directorio del FDPPIOYCC.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS PUBLICOSArtículo 6.- (Entidad que transfiere)
La entidad que transfiere los recursos económicos a favor de los proyectos es el FDPPIOYCC.
Artículo 7.- (Beneficiario de la transferencia)
Los beneficiarios de la transferencia de los recursos económicos a favor del proyecto, son las organizaciones miembros del FDPPIOYCC:
1. Confederación Nacional de Indígenas del Bolivia (CIDOB);
2. Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (CONAMAQ);
3. Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB);
4. Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB);
5. Confederación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Originarias de Bolivia -Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS);
6. Asamblea del Pueblo Guaraní (APG);
7. Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC);
8. Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B);
Los cuales conformarán para la transferencia de recursos económicos de cada proyecto: una comisión de ejecución, una comisión de administración y una comisión de control social.
Artículo 8.- (De las comisiones de los proyectos)
Las comisiones que deberán ser conformadas para la ejecución física - financiera de cada uno de los proyectos aprobados por el directorio, deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1. La Comisión de Ejecución; es la comisión responsable de la ejecución física del proyecto; estará conformada y elegida por normas internas de cada organización; y tendrá las siguientes funciones:
a) Suscribir el convenio con el FDPPIOYCC, para la transferencia y ejecución del proyecto.
b) Presentar requerimientos de recursos para el cumplimiento de las actividades planificadas dentro del proyecto.
c) Elaborar y presentar informes de inicio, avance y cierre de la ejecución física del proyecto, a las instancias correspondientes del FDPPIOYCC y a la comisión de control social.
2. La Comisión Administrativa; es la comisión responsable del buen manejo de los recursos económicos del proyecto; estará conformada y elegida por normas internas de cada organización, y tendrá las siguientes funciones:
a) Suscribir el convenio conjuntamente con la Comisión de Ejecución y el FDPPIOYCC, para la transferencia y ejecución del Proyecto.
b) Aperturar y manejar la Cuenta Bancaria mancomunada a nombre del Proyecto (dos o más miembros de la Comisión tendrán firma autorizada).
c) Gestionar el registro del Proyecto al Sistema informático de gestión y modernización administrativa - SIGMA.
d) Gestionar los desembolsos de recursos económicos oportunos ante el FDPPIOYCC.
e) Elaborar y presentar Informes de avance y cierre sobre la ejecución financiera del proyecto, en los plazos establecidos para cada desembolso, a las instancias correspondientes del FDPPIOYCC y a la comisión de control social.
3. La Comisión de Control Social; serán los beneficiarios directos del proyecto, los cuales mediante su forma de reunión establecida mediante sus normas internas, tienen la responsabilidad de vigilar, así como de observar o firmar Acta de Conformidad del inicio, avance y cierre del proyecto, encomendando a uno o más designados las siguientes funciones:
a) Solicitar informes a la Comisión de Ejecución y Comisión Administrativa.
b) Informar en las reuniones de los beneficiarios sobre el inicio, avance y cierre del Proyecto.
c) Presentar a las instancias correspondientes del FDPPIOYCC, los pronunciamientos de los beneficiarios acerca del estado de ejecución del proyecto, en los casos que ameriten.
Artículo 9.- (Del trámite de transferencia y la inscripción del proyecto)
El trámite de transferencia de los recursos económicos se realizará conjuntamente la inscripción del proyecto, una vez se cuente con la resolución administrativa de aprobación previa del proyecto y aprobación del proyecto por el Directorio del FDPPIOYCC, mediante el siguiente procedimiento:
1. El FDPPIOYCC, con la resolución administrativa de aprobación previa del proyecto, la resolución de Directorio de aprobación del proyecto; solicitará al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras -MDRYT, mediante nota, la emisión de la resolución expresa de autorización de la transferencia de los recursos económicos.
2. El MDRYT, como cabeza de sector, conforme la resolución de Directorio de aprobación del proyecto y la solicitud del FDPPIOYCC, autorizará mediante resolución ministerial expresa la transferencia de los recursos económicos.
3. El FDPPIOYCC, conforme la resolución administrativa de aprobación previa del proyecto emitida por la dirección ejecutiva y la resolución de directorio de aprobación del proyecto, elaborará y firmará conjuntamente el beneficiario, el convenio de transferencia y si correspondiera también firmará convenio con los cofinanciadores del proyecto.
4. El FDPPIOYCC, conforme al convenio, emitirá resolución administrativa de modificación presupuestaria para la inscripción de la apertura programática del proyecto en el SIGMA.
Artículo 10.- (De la habilitación de la partida presupuestaria)
El FDPPIOYCC, para tener habilitada la partida presupuestaria correspondiente que permita realizar el trámite de transferencia de los recursos económicos a favor del proyecto, si es que no estuviera habilitada, deberá aplicar a la primera transferencia de la gestión, el siguiente procedimiento adicional al artículo 9:
1. El FDPPIOYCC, conforme la resolución administrativa de modificación presupuestaria descrita en el numeral 4 del artículo 9, solicitará al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, mediante nota, elaboración de informe para la habilitación de la partida correspondiente al SIGMA.
2. El VIPFE, conforme la solicitud de informe, emitida por el FDPPIOYCC y la resolución expresa de autorización de transferencia emitida por el MDRYT, elaborará un informe técnico para la habilitación de la partida correspondiente en el SIGMA, que será derivado al Ministerio de Economía y Finanzas públicas - MEFP.
3. El MEFP, conforme al informe del VIPFE, habilitará la partida correspondiente en el SIGMA.
CAPITULO III
DESEMBOLSOS, GASTO Y DESCARGOSArticulo 11.- (De los Desembolsos)
Teniendo la partida presupuestaria para la transferencia habilitada, teniendo aprobado el plan de desembolsos para la ejecución del proyecto; la Unidad Administrativa y Financiera del FDPPIOYCC realizará los desembolsos mediante el siguiente procedimiento:
1. El depósito bancario del primer desembolso a la cuenta SIGMA, se realizará de acuerdo a la resolución administrativa de modificación presupuestaria que se describe en el numeral 4 del artículo 9.
2. Si correspondiera efectivizar el depósito bancario de un segundo desembolso, se deberá contar con los informes de avance físico- financiero, aprobados por las instancias competentes del FDPPIOYCC hasta un 70% de ejecución del primer desembolso. Si este segundo desembolso no estuviera detallado en la anterior resolución administrativa de modificación presupuestaria o si el plan de desembolsos no estuviera inscrito ya en la partida presupuestaria para la transferencia; se deberá emitir la resolución administrativa de modificación presupuestaria respectiva.
3. Si correspondiera efectivizar el depósito bancario de un tercer desembolso, se deberá ejecutar el 100% del primer desembolso y hasta el 70% del segundo desembolso, contando con los informes de avance físico- financiero, aprobados por las instancias competentes del FDPPIOYCC. Si este tercer desembolso no estuviera detallado en la anterior resolución administrativa de modificación presupuestaria o si el plan de desembolsos no estuviera inscrito ya en la partida correspondiente para la transferencia; se deberá emitir la resolución administrativa de modificación presupuestaria respectiva. Y así sucesivamente para los siguientes desembolsos.
Articulo 12.- (De los respaldos del gasto)
Los gastos en la ejecución del proyecto, deberán respaldarse con la siguiente documentación:
TIPO DE GASTO RESPALDO Pasajes, Transporte y Fletes Planilla de devolución de pasajes debidamente avalada
Fotocopia de documento de identidad
Factura de Pasajes Originales (boletos)
Recibo (en casos especiales) con firma debidamente autorizada
Contrato u orden de servicio en caso de fletes debidamente autorizadoHospedaje y Alimentación Factura y/o recibo con firma debidamente autorizada Alquileres Contrato u orden de servicio
Factura y/o reciboServicios Profesionales Contrato de servicios
Informes de avance
Informe final
Factura y/o reciboAdquisición de materiales y suministros y Activos Contrato u orden de compra
Acta de recepción
FacturaLos gastos no contemplados en el presente Reglamento, deberán ser consultados por escrito al FDPPIOYCC oportunamente.
Articulo 13.- (De los descargos)
El proyecto deberá informar a través de su comisión de ejecución y su comisión de administración, con el visto bueno del la comisión de control social, la ejecución de los gastos efectuados por desembolso realizado, ante las instancias correspondientes del FDPPIOYCC para su aprobación o rechazo, tanto para el avance así como para el cierre del proyecto. Debiendo contener éstos descargos, el detalle de gasto de las contrapartes locales ejecutadas.
Articulo 14.- (De las modificaciones al presupuesto del proyecto)
Las modificaciones al presupuesto del proyecto, que no incrementen el mismo, se efectuarán únicamente por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, y la solicitud deberá ser debidamente justificada por la comisión de ejecución y la comisión de administración del Proyecto; la misma deberá ser aprobada por las instancias correspondientes del FDPPIOYCC.
CAPITULO IV
DEL INCUMPLIMIENTOArtículo 15.- (Incumplimiento y Sanciones)
En caso de comprobarse desvío de recursos económicos a personas individuales y/o colectivas; otros proyectos; uso indebido de recursos y/o fuga con los recursos económicos, el FDPPIOYCC actuará de acuerdo al procedimiento establecido en el código civil y penal del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 004 de fecha marzo de 2010, y su respectiva reglamentación.
CAPITULO V
MODIFICACIONES AL REGLAMENTOArtículo 16.- (único)
El presente reglamento podrá ser modificado, a solicitud de la Unidad Administrativa y Financiera o la Unidad Jurídica, con el respectivo informe de justificación y será puesto a consideración por la dirección ejecutiva al Directorio del FDPPIOYCC, para su aprobación en consenso, una vez por cada gestión.
[Fuente: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, La Paz, may10]
This document has been published on 30Apr15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |