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10mar16
Denuncia penal en contra de Walter Ferrufino, Alberto Luis Amás Galindo, Fohad Amás Galindo y Lino Condori Aramayo por corrupción como funcionarios públicos
SEÑOR(A) FISCAL DE MATERIA DE TURNO DE LA CAPITAL.
Interpone Denuncia contra ex servidores públicos por presuntos delitos de corrupción que indica.
Otrosíes.WALDO TARIFA, Director Departamental de Transparencia, mayor de edad, de profesión abogado, portador de la C.I. N° 1892670-1 Exp. en Tarija, con domicilio laboral ubicado en el Edificio FORTI, primer piso en calle Ingavi entre Calles Sucre y Gral. Trigo de la ciudad de Tarija, en oficinas de la Dirección Departamental de Transparencia, ante usted con las debidas consideraciones de respeto me presento expongo y pido:
I. DERECHO A INTERPONER DENUNCIA:
La denuncia se configura como una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo, por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de hechos que podrían ser constitutivos de ilícitos, con mayor razón si se trata en contra de funcionarios públicos, y que comprometen recursos del Estado Boliviano.
Por ello, con la facultad prevista en el Art. 284 del Código de Procedimiento Penal, y en mi calidad de Director Departamental de Transparencia, se interpone la presenté denuncia por la presunta comisión de delitos de Corrupción Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, en contra de los ex y actuales servidores públicos: NELSON WALTER FERRUFINO GAITE (ex Ejecutivo Seccional de Desarrollo Provincia O'Connor), ALBERTO LUIS AMÁS GALINDO (ex Coordinador General del Ejecutivo Seccional de Desarrollo Provincia O'Connor), FOHAD AMÁS GALINDO entonces Secretario de Planificación de la Gobernación; y LINO CONDORI ARAMAYO entonces Gobernador interino del Departamento de Tarija); además de aquellos servidores públicos y/o particulares que resultaren co-autores, cómplices, instigadores y contra toda persona que asuma cualquier forma de participación delictiva, según lo establecido en los artículos 20° y siguientes de la normativa sustantiva penal, esto bajo los siguientes argumentos de orden legal.
II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Señor(a) Fiscal Especializado en Persecución de Delitos de Corrupción, por la documental que adjunto se denota una serie de hechos que contradicen el ordenamiento penal y por ende se traducen en conductas típicas que son reprochables penalmente y ameritan la investigación por el órgano persecutor estatal a decir del Art. 225 CPE, 70 CPP y Arts. 3, 8, 12 y 40 1) de la Ley N° 260, como así como también en aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
En ese sentido, conforme se desarrollará ulteriormente de forma detallada, se tiene que en el mes de diciembre de 2014, en condiciones económicas que ya denotaban una manifiesta disminución de los ingresos departamentales por concepto de regalías a causa del constante decrecimiento del precio del petróleo, sin embargo, las entonces Autoridades ahora denunciadas, no solamente hicieron caso omiso de actuar con la debida previsión sino que por el contrario, comprometieron millonarias cantidades de recursos de la Gobernación del Departamento, presumiblemente aprovechándose de una condición de parentesco de la siguiente forma.
El señor Amás Galindo (Alberto Luis), encargado de la "coordinación general" de la Gobernación del Departamento de Tarija - Sección O'Connor, a través del Ejecutivo Seccional, promueven la tramitación de una Resolución Administrativa que autorice el compromiso de recursos económicos para más de una gestión fiscal, tramitación que coincidentemente dependía de la Secretaría Departamental de Planificación, que entonces estaba a cargo del Sr. Amás Galindo (Fohad), y en virtud a ello, la Gobernación del Departamento de Tarija entonces a cargo interinamente del Sr. Lino Condóri Aramayo, emite la Resolución Administrativa consolidando tal compromiso de recursos.
Estamos ante una situación en donde solamente en el mes de diciembre de 2014, ENTRE EL 19 Y 21 DE DICIEMBRE, al finalizar tal gestión, se firman SEIS CONTRATOS DE OBRAS por parte del Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite quien avalado por la Secretaría de Planificación a cargo del hermano consanguíneo de su Coordinador General, llega a comprometer solamente en esos 4 días, una suma aproximada a los SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS.
Esta circunstancia también debe ser ponderada considerando que este gran compromiso de recursos públicos se lo consuma a tan solo CINCO DÍAS ANTES DE PRESENTAR SU RENUNCIA AL CARGO.
Como antecedente económico debe considerarse que durante el período 2011 y parte del 2014, el nivel de ingresos departamentales tuvo un incremento sostenido, llegando a su mayor nivel en junio de la gestión 2014, como se observa en el siguiente cuadro:
Comportamiento del Precio Internacional del Petróleo 2011-2014
Gestión Precio el barril
(en $us)2011 104 2012 105 2013 104 2014 (junio) 108 2015 (diciembre) 60 En el período 2011-2013, se mantuvo la estabilidad económica por regalías debido a que el precio internacional del barril del petróleo permaneció con un promedio de $us.100.- sin embargo, a partir del mes de agosto de 2014 se inicia una baja drástica y significativa en los precios internacionales que lógicamente iba a incidir en el nivel de ingresos departamentales; sin embargo, los ahora denunciados, en vez de aplicar medidas para prever el impacto en la economía de la Gobernación, al contrario continuaron licitando y adjudicando obras de manera irresponsable (como se identificó, al menos 6 contratos en menos de 4 días, con más de 600 Millones de Bs. comprometidos los últimos días de diciembre de 2014), soslayando que de manera absolutamente clara la norma de contrataciones (DS 0181), establece:
ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO). En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley No 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos:
c) Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes;
De acuerdo a lo que podrá corroborarse en el curso de la investigación, se iniciaron los siguientes procesos de contratación SIN CONTAR CON EL PRESUPUESTO SUFICIENTE NI NECESARIO, pues pese a que sí se cunta con un Informe Técnico de la Secretaría de Planificación, se denota que viabilizan tales contrataciones debido al nexo de parentesco existente entre dos de las entonces Autoridades denunciadas.
Entre los contratos firmados en ese lapso de cuatro días, en la misma Unidad Ejecutora, con un irregular trámite de autorización, se evidencian los siguientes parámetros economíco-presupuestarios:
1 "CONSTRUCCIÓN ASFALTADO QUEBRADA LAS VACAS - SALINAS PROVINCIA O CONNOR"
-Unidad Ejecutora: Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija- O'Connor
-Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
- Monto inicial: 214, 648,130.40 Bolivianos
- Contratista: Asociación Accidental Santa Fe
- Firma del Contrato: 18 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 7002. CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CASA DE LA MUJER PROVINCIA O'CONNOR.
-Unidad Ejecutora: Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija- O'Connor
-Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
Resolución Administrativa N° 330/2014 de 02-10-2014:
- Monto inicial: 22,247,945.62 Bs.
- Contratista: Asociación Accidental Dialgro Conarba
- Firma del Contrato: 19 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 770 días3. CONSTRUCCIÓN ASFALTADO TRAMO SALADITO - TIMBOY-TABASAY.
-Unidad Ejecutora: Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija-O'Connor
-Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
Resolución Administrativa N° 357/2014de fecha 13 de octubre de 2014 emitido por Lino Condori Aramayo- Gobernador interino del Departamento de Tarija.
- Presupuesto vigente a tiempo de licitar: Bs. 1.997.191,00.
- Monto inicial: 195,671,646.71 Bolivianos.
- Contratista: Sociedad Accidental "X-Saladito"
- Firma del Contrato: 21 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 700 días
- Certificación presupuestaria de fecha 20/10/14 inscribe el proyecto como construcción y mejoras de bienes de dominio con presupuesto de 100.000. De ello se tiene que se habría iniciado el proceso de contratación de más de casi 200 millones con un presupuesto de solamente 1.4. CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CANTONES DE SUARURO TARUPAYO PROVINCIA O CONNOR.
-Unidad Ejecutora: Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija- O'Connor
-Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
Resolución Administrativa N° 420/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 emitido por Lino Condori Aramayo- en su condición de Gobernador Interino del Departamento de Tarija.
- Monto inicial: 22,723,334.90
- Contratista: Empresa SEINPA SRL
- Firma del Contrato: 21 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 510 días5 CONSTRUCCIÓN ASFALTADO CARRETERA CARAPARI PALOS BLANCOS TRAMO CHOERE- PALOS BLANCOS.
- Unidad Ejecutora: Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija- O'Connor
Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
- Resolución Administrativa Nº 394/2014 de fecha 10 de octubre de 2014 emitido por Lino Condori Aramayo- en su condición de Gobernador Interino del Departamento de Tarija.
- Monto inicial: 98, 953,369.43
- Contratista: Sociedad Accidental X-Choere
- Firma del Contrato: 21 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 420 días6. CONSTRUCCÓN RIO PAJONAL EN EL TRAMO ENTRE RIOS - SALINAS PROVINCIA OCONOR.
- Unidad Ejecutora, Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija- O'Connor
-Responsable de la U.E.: Nelson Walter Ferrufino
- Resolución Administrativa emitido por Lino Condori Aramayo- en su condición de Gobernador Interino del Departamento de Tarija.
- Monto inicial: 39,976,958.43
- Contratista: Asociación Accidental "Ibaza y Asociados"
- Firma del Contrato: 19 de diciembre de 2014
- Plazo del contrato: 540 díasQue todos los proyectos han sido indebida e ilegalmente autorizados mediante Resoluciones Administrativas emitidas por el Sr. Lino Condori Aramayo en su condición de Gobernador Interino del Departamento de Tarija, resoluciones que hacen referencia a Informes técnicos y legales emitidos por la Secretaria de Planificación de la Gobernación del Departamento de Tarija entonces a cargo del Sr. FOHAD AMÁS GALINDO, como así también usando el sustento legal establecido en el Art. 11 parágrafo I inciso a) del Decreto Supremo 1861 que en su pertinente a la letra señala textualmente: "ARTÍCULO 11.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES A UN AÑO).
I. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año y/o que su ejecución sobrepase la gestión fiscal, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el costo total del Proyecto. A tal efecto:
En menos de una semana se comprometen más de 600 Millones de Bolivianos para futuras gestiones, sin observar que desde el mes de agosto de 2014 el precio del petróleo comenzó a descender manifiestamente, lo cual lógicamente iba a afectar la disponibilidad de recursos para siguientes gestiones.
Esta mala administración, falta de previsión, imprudencia a la hora de comprometer los recursos públicos no solamente debe adecuarse al tipo penal de Conducta Antieconómica, sino que también deberá verificarse el nivel de participación e influencia suscitada entre el "Coordinador General" dependiente del denunciado Walter Ferrufino, con su hermano, quien autorizaba el compromiso de recursos, como era el Sr. Fohad Amás.
Asimismo, tampoco debe soslayarse la conducta administrativa de una Autoridad como Walter Ferrufino Gaite quien, a menos de una semana de presentar su renuncia al cargo de Ejecutivo Seccional, firma todos estos contratos por cifras millonarias cuando era conocedor de su próxima desvinculación por renuncia.
Por ello, de los procesos de contratación referidos, deberá observarse que verificados individualmente y en conjunto, incurren en la prohibición establecida en el DS 0181, cuando indica que: Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, es una prohibición expresamente establecida en la norma específica, y su vulneración necesariamente tendrá consecuencias económicas en contra de la entidad.
Conforme los hechos, narrados se tiene que existen suficientes indicios de responsabilidad penal atribuibles a los funcionarios públicos mencionados supra, los mismos referentes a hechos suscitados en los diferentes procesos de contratación, los mismos que necesariamente deben ser investigados no solamente en cuanto a una verificación numérico-financiera, sino para poder establecer si estas
ex Autoridades de la Gobernación del Departamento, presumiblemente aprovechando su alto nivel jerárquicp, habrían realizado acciones tendientes a favorecer a una Unidad Ejecutora, autorizándole ilegalmente para comprometer millones y millones de bolivianos, sin considerar la realidad económica de la fuente de ingresos departamentales, y presumiblemente favoreciéndose debido a su nexo de familiaridad entre las instancias jerárquicas de la Gobernación.
IV.- TIPIFICACION.-
Si bien la Ley N° 1970, no impone como requisito para la interposición de una denuncia la calificación de las conductas antijurídicas a tipos penales vigentes en nuestra normativa, ya que la misma es obligación del órgano persecutor, a pesar de esto pasare a acomodar las conductas de los tipos penales que se describen de la siguiente manera:
Dentro de nuestro ordenamiento sustantivo penal Boliviano, se cuenta con determinadas figuras ilícitas, las cuales su configurativo penal se las tiene en nuestro Código Penal Boliviano como ser:
"...Art 224° (Conducta antieconómica). La servidora o servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.
En cuanto a este delito, la jurisprudencia se pronuncia de la siguiente manera: "...El ilícito penal de conducta antieconómica contiene como núcleo central del tipo penal, causar daños al patrimonio de la institución o de los interés del estado, ya sea esto por una mala administración o por cualquier otra cosa..." A.S. N° 239 de fecha 23/09/11
De igual manera el A.S. N° 65 de fecha 27/01/2007 disgrega los elementos objetivos del tipo penal referido supra, de la siguiente manera: "...Siguiendo el mecanismo perfeccionado por Roxin del juicio de imputación objetiva, tenemos como elementos objetivos del tipo: 1) La calidad de Funcionario Público, 2) Hallarse en cargos directivos, 3) Mala Administración, 4) Causar por esa forma daños al patrimonio de la Institución o del Estado. Teniéndose como elementos subjetivos del tipo el dolo o la culpa; acudiendo nuevamente al método referido precedentemente..."
Villamor Lucia indica que "...con esta figura se tiende a evitarla conducta irresponsable en el manejo o dirección técnica de instituciones o empresas estatales..."
Ciro Añez Núñez, sobre el delito referido indica: "...el tipo objetivo del delito se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber 1) El sujeto activo del delito es el servidor público 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado, quien sufre los daños económicos provocados.
La acción típica cosiste en la mala administración o dirección por parte del servidor público que se encuentra a cargo de una entidad pública.
El bien jurídico protegido es la economía nacional..."
En cuanto al tipo subjetivo, puede concurrir tanto el dolo como la culpa dentro este delito, siendo que para cada situación se da una determinada sanción.
El presente delito se consume en el momento que se provoca el daño a el interés o el patrimonio del Estado, por parte del servidor público que se encuentra a cargo de responsabilidad en cuanto a la administración del patrimonio.
Ante lo mencionado supra se podría indicar que existe la posibilidad de que las conductas realizadas por los ahora denunciados, se subsuman a los elementos configurativos de este tipo penal, individualizando, se tiene que el entonces Gobernador interino del Departamento de Tarija, Sr. Lino Condori Aramayo, consume el delito al momento de emitir las Resoluciones Administrativas que autorizaban comprometer los montos de dinero para cada uno de los proyectos mencionados anteriormente, sin tomar en cuenta la proyección de ingresos departamentales, situación que además se realizó en co autoría con la Secretaría de Planificación, a cargo del Sr. Fohad Amás quienes emiten informes carentes de sustento técnico económico pues posibilitan el compromiso de gasto sin considerar que ya se estaba produciendo la diminución en los ingresos departamentales, logrando con ello generar enormes gastos y compromisos económicos sin asegurar la disponibilidad de recursos suficientes.
También se denuncia Conducta Antieconómica por parte del Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite, pues como unidad ejecutora, unidad solicitante y delegado para firma de contratos, posibilita el inicio de procesos de contratación millonarios sin contar con un mínimo razonable de presupuesto disponible, ni llegando a cubrir el pago de primeras planillas o anticipos; es decir que a menos de una semana de presentar renuncia al cargo firma por lo menos seis contratos por mas de 600 millones de bolivianos, sin el debido respaldo presupuestario.
"Artículo 154º.- (Incumplimiento de Deberes). La servidora o servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionada con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena seré agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al estado.
En cuanto a este delito, la jurisprudencia menciona que "...es decir este delito se consuma cuando el funcionario público omite, rehusa hacer o retarda algún acto propio de su función, sin que el tipo penal exija un resultado, por lo que independientemente de los efectos que pueda tener, el delito se consuma por el incumplimiento de deberes propios del funcionario público. Consiguientemente, incurre en la comisión de este delito el funcionario público y no una persona particular, entender de otro modo, es atentar contra el principio de legalidad penal, que no solo exige que una acción sea antijurídica para el ordenamiento legal general, sino que es imprescindible que guarde identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretenda aplicar." (A.S. N° 047/2012-RRC, Sala Penal Segunda)
El doctrinario Ciro Añez Núñez, también hace referencia a este delito mencionando: "el tipo objetivo de este delito se compone de varios elementos de carácter normativo, a) el sujeto activo es el servidor público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto propio de su oficio, b) el sujeto pasivo puede ser tanto el estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes, cometido por parte del funcionario público..."
La doctrina indica que la antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehusa hacer o retarda algún acto propio de su función, en si se denota que se trata de un delito de pura omisión.
En cuanto al tema del tipo subjetivo, es un delito esencialmente doloso, que requiere el conocimiento por parte del agente que de manera ilegal omite, rehusa o retarda algún acto propio de su función; el dolo abarca el conocimiento de esa ilegalidad, pues la misma norma exige que se trate de una omisión cumplida ilegalmente.
Fontan Balestra indica: "...la consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad que se produzca consecuencia alguna, cuando se trata del retardo y existe un término prescrito y fijado, el perfeccionamiento del delito coincide con el de la expiración de ese término; a falta de el, al finalizar el tiempo útil para que el acto produzca sus efecto normales, aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido. La ilegalidad de la omisión y el elemento subjetivo son también elementos útiles para determinar ese momento. No es posible la tentativa..."
Aplicando los elementos configurativos detallados en base a norma vigente, jurisprudencia y doctrina, detallados supra, se tiene que incurrieron en este tipo penal al omitir el principio de prevención, economía y responsabilidad a la hora de comprometer montos millonarios para la asignación de presupuesto a los proyectos observados y mencionados, en conocimiento de ambas autoridades del declive presupuestario que sufriría el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Artículo 146°.- (Uso indebido de influencias) La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, sera sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días
- Solo puede cometerse por funcionario público y en ejercicio del cargo o en razón de él. No se refiere como en el caso anterior, a recibir algo u ofrecimiento para hacer, dejar de hacer algo, o lo que se estás obligado en razón del cargo, sino que en virtud del mismo y aprovechando su situación de funcionario, directamente o usando a un tercero, utilizando indebidamente las ventajas de sus funciones obtiene beneficios o ventaja para sí o para otro. No tiene relevancia que se trate de algo justo o injusto.
- Lo indebido está configurado por violar los cánones de conducta funcionaria establecidos por la Constitución, la ley, reglamentos o principios que regulan la Administración Pública.
- Se configura el indebido al traspasar lo debido, es decir, el Secretario de Planificación AUTORIZA el gasto de recursos para una Unidad en donde coincidentemente el "Coordinador General" era su propio hermano, siendo ésta una de las Subgobernaciones que más recursos comprometió en todo el Departamento de Tarija.
- Se concibe al indebido como aquella conducta que atente en contra de los intereses del Estado, y desarrollar acciones que comprometan gastos sin tener la certeza de su disponibilidad necesaria o suficiente, trasciende el ordenamiento jurídico administrativo y se torna penal.
V.- PROPOSICION DE DILIGENCIAS:
Con la finalidad de llegar a la averiguación de la verdad histórica de los hechos solicito se pueda realizar las siguientes diligencias:
1. Mediante Requerimiento Fiscal se procesa recabar todos los antecedentes de los procesos de contratación, los mismos cursantes en la Sub Gobernación de la Prov. O'Oconnor, los mismos consistentes en:
- "CONSTRUCCIÓN ASFALTADO QUEBRADA LAS VACAS -SALINAS PROVINCIA O'CONNOR."
- CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO CASA DE LA MUJER PROVINCIA O'CONNOR.
- CONSTRUCCIÓN ASFALTADO TRAMO SALADITO -TIMBOY-TABASAY.
- CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CANTONES DE SUARURO TARUPAYO PROVINCIA O'CONNOR.
- CONSTRUCCIÓN ASFALTADO CARRETERA CARAPARI PALOS BLANCOS TRAMO CHOERE- PALOS BLANCOS.
- CONSTRUCCIÓN RIO PAJONAL EN EL TRAMO ENTRE RÍOS - SALINAS PROVINCIA OCONOR.
Estableciendo en cada uno de ellos:
A. Precio Referencial del total (Obra y Supervisión).
B. Certificación Presupuestaria de esa fecha.
2. Mediante Requerimiento Fiscal se recabe fotocopia legalizada de las Resoluciones Administrativas emitidas en la gestión 2014 correspondiente a los proyectos de referencia, emitidas por el Sr. Lino Condori Aramayo -Gobernador Interino del Departamento de Tarija, las mismas cursantes en la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
3. Mediante requerimiento Fiscal se requieran todos los informes técnicos y resoluciones emitidas por la Secretaría de Planificación, entonces a cargo del Sr. Fohad Amás, con relación a los proyectos en cuestión.
4. Se emita Requerimiento Fiscal a la Secretaría Departamental de Planificación e Inversión, para que informen y certifiquen acerca de la variación-disminución del precio internacional del petróleo con relación a los ingresos departamentales desde la gestión 2014 a la fecha.
5. Emita Requerimiento Fiscal ante el SERECI, con la finalidad de verificar el parentesco existente entre el Sr. Fohad Amás, con el Sr. Alberto Luis Amás Galindo.
6. Requerimiento Fiscal para que se remita copia del file personal de los denunciados, en donde también se podrá verificar su lugar de trabajo a tiempo de la ocurrencia de los hechos.
VI.- PRUEBA:
Para poder establecer con prueba material de los elementos que adecúan el tipo penal, y probar los fundamentos tácticos y de derecho expresado, presento la siguiente documentación:
- Copia simple de las Resoluciones Administrativas de la gestión 2014 emitidas por el por el ex Gobernador del Departamento de Tarija, Sr. Lino Condori Aramayo, correspondiente al compromiso de gastos de esos proyectos.
- Copia simple de algunos antecedentes correspondientes a los proyectos:
- "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CANTONES DE SUARURO TARUPAYO PROVINCIA O'CONNOR."
- "CONSTRUCCIÓN ASFALTADO CARRETERA CARAPARI PALOS BLANCOS TRAMO CHOERE- PALOS BLANCOS."
- Cite GPO No 875/2014 de fecha 26 de diciembre de 2014, el Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite- ejecutivo Seccional de Desarrollo de entre ríos, Provincia O'Oconnor del Departamento de Tarija
VII.- PETITORIO:
De conformidad a lo anteriormente expuesto y fundamentado, solicito: 1. Se tenga por presentada la Denuncia interpuesta en contra de SR. LINO CONDORI ARAMAYO, en su calidad de EX GOBERNADOR INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, como así, al Sr. NELSON WALTER FERRUFINO GAITE, en su calidad de EX EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO SECCIÓN ENTRE RIOS, actual SUBGOBERNADOR DE O'CONNOR, FOHAD AMÁS, entonces SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN; ALBERTO LUIS AMÁS GALINDO, entonces COORDINADOR GENERAL SUBGOBERNACIÓN O'CONNOR, a todos ellos por los presuntos delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, los mismos que fueron fundamentados táctico y jurídicamente de manera previa.
2. Se expida requerimiento fiscal para la obtención de las diligencias propuestas.
3. Cuando sea su estado, tomando en cuenta la existencia de suficientes elementos de convicción, se emita la correspondiente IMPUTACION FORMAL, con expresa aplicación de medidas cautelares reales a favor de la Gobernación de Tarija, y medidas cautelares para asegurar que el proceso investigativo se lleve adelante sin interferencia de los denunciados.
OTROSI PRIMERO.- Señalo Domicilio Laboral ubicado en el Edificio Forti, 1° Piso en calle Ingavi entre calles Sucre y Gral. trigo, de la ciudad de Tarija, oficinas de la Dirección Departamental de Transparencia.
OTROSI SEGUNDO.- No se regula honorarios por ser funcionario de la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija.
OTROSI TERCERO.- Exento de pago de valorados en virtud del Art. 4) de la Ley N° 004.
Tarija, 10 de Marzo de 2016
Dr. Waldo Tarifa
Director Dptal. de Transparencia
Gobierno Autónomo de Tarija
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