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14sep21
Ni leyes ni CPE dan a la Procuraduría y Contraloría competencia en temas electorales
Ni la Constitución Política del Estado (CPE) ni las leyes 1171, 064 y 018 dan a la Contraloría y a la Procuraduría atribuciones en temas electorales. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el único órgano con la facultad de llevar a cabo un proceso plebiscitario, el conteo y oficialización de votos.
“El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución”, detalla el artículo 208 de la Carta Magna.
El apartado 5 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional especifica: “La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria”.
En agosto, el procurador, Wilfredo Chávez, manifestó que realizará un recuento de los votos y las actas electorales de 2019 con el objetivo de desvirtuar el informe de auditoría de la Organización de Estados Americanos (OEA), que establece que hubo una "manipulación dolosa" en el proceso electoral de hace dos años y, de esta manera, “demostrar” que no hubo el presunto fraude electoral que se denunció ese año.
“Vamos a revisar acta por acta. ¿Qué miedo le tienen? ¡Vamos! ¡Los invitamos! Si han dicho fraude, vayamos pues los bolivianos a verificar la verdad democráticamente”, manifestó Chávez en Red Uno.
Luego de estas declaraciones, el presidente del TSE, Óscar Haussenteufel, señaló que una elección pasada no puede ser revisada.
“Nosotros como TSE no sabemos cuál es el objeto o a qué apunta esa revisión (que anunció el procurador). Los actos de un proceso electoral ya concluido no se pueden revisar. Si eliminaron las actas no tiene efecto por el principio de preclusión establecido, ni puede modificar acto alguno de lo que se hubiera realizado”, manifestó.
Procuraduría
La Constitución especifica que la función de la Procuraduría es velar por la defensa del Estado en temas legales. No existe ninguna mención referida a que el procurador pueda hacer revisión de procesos electorales, validar o negar los resultados de los procesos eleccionarios.
“Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley”, explica el artículo 231.
La Ley de la Procuraduría General del Estado, en sus 32 artículos y disposición adicional, tampoco le da atribuciones al procurador de hacer la revisión de temas plebiscitarios. Sus funciones se centran en la defensa del Estado en procesos judiciales interpuestos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
“La procuradora o el procurador general del Estado es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro las restricciones que establecen las leyes”, subraya el aparato 11 de la norma.
Contraloría
El pasado mes, la Contraloría emitió un informe sobre el análisis de la OEA, que fue dado a conocer por Chávez. El documento indica que el organismo internacional no hizo ninguna auditoría de los comicios electorales de 2019 porque no uso “ningún parámetro de auditoría nacional”.
El contralor Henry Ara dijo que sólo la institución que representa tiene los especialistas para hacer una auditoría de procesos electorales.
“Lo únicos profesionales capacitados para esto se encuentran en la Contraloría de Bolivia (…). Carece de los elementos técnicos de una auditoría (el estudio de la OEA) y más parece un informe hecho por gente experta en elecciones, pero no en auditoría”, explicó Ara en una entrevista con RTP.
La Norma Jurídica Suprema de Bolivia especifica que la Contraloría tiene atribuciones para el control de entidades públicas del Estado en temas referidos a participación e interés económico, pero no en el ámbito electoral.
“La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, establece el artículo 217.
Asimismo, la Ley 1178 de Administración Pública y Control Gubernamental tampoco le da a la entidad atribución en temas electorales.
“La Contraloría General de la República podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General de la República o por quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento, los que tendrán poder para delegar estas facultades”, detalla el apartado 44 del precepto.
[Fuente: Por Juan Pérez Munguía, Página Siete, La Paz, 14sep21]
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