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02sep20
TSE ratifica que inhabilitación de Morales se basa en la Constitución y las leyes
La inhabilitación del expresidente Evo Morales para ir como candidato a senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS), se dio en apego a la Constitución Política del Estado y a las leyes, ratificó este miércoles el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero.
"El TSE ya se pronunció sobre la residencia del candidato de Evo Morales e hizo toda una evaluación y se pronunció en una resolución, que está de acuerdo al Tribunal Supremo, apegado a lo que disponen la Constitución y las leyes", afirmó Romero citado por ABI.
La postura se registra luego de que los vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz no lograron, el martes, resolver la inhabilitación del exmandatario como postulante a senador por Cochabamba; esa entidad declaró un cuarto intermedio, hasta que se convoque a un tercer vocal que debe dirimir el empate de votos.
El 20 de febrero, el Órgano Electoral inhabilitó la candidatura de Morales por incumplir el requisito de residencia permanente y afirmó que la decisión es inapelable. Por la misma causa, se anularon las postulaciones al Senado por Potosí de Diego Pary, por Tarija de Mario Cossío y la candidatura a la vicepresidencia del FPV de Jasmine Barrientos.
Ante esto, la defensa del exmandatario, refugiado desde diciembre del año pasado en Argentina, presentó un amparo constitucional contra la decisión del TSE para habilitar su candidatura.
Al respecto, Romero insistió en que este tema ya fue analizado por el Órgano Electoral y se definió que Morales incumplió el requisito de residencia permanente en el país para ser habilitado como candidato.
"Los candidatos que quedaron inhabilitados tiene la posibilidad de recurrir ante distintas instancias y el Tribunal Supremo Electoral es respetuoso del Estado de derecho", manifestó la autoridad.
El artículo 149 de la Constitución establece que para ser candidato al Legislativo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección y haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección.
En tanto, el parágrafo quinto del artículo 121 de la Ley de Régimen Electoral dispone que las resoluciones del TSE son "inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio".
En ese entendido, Romero afirmó que el Órgano Electoral aguardará que la Justicia emita un pronunciamiento, dentro los plazos y procedimientos correspondientes.
[Fuente: Correo del Sur, Sucre, 02sep20]
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