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04dic15


Edicto contra miembros del grupo de tareas antiguaraní organizado por el Ministerio de Hidrocarburos


EDICTO

EL DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.

Hace conocer al señor ABRAHAN ESPINOZA, ALEJANDRA AVENANTE MONTERO, HUGO AREBAYO CORIMAYO, PAULINA CUEVAS CRUZ, MODESTO ROMERO, ZACARIAS DURAN, MIGUEL ANGEl SOLIZ OSINAGA Y SOFICA SEGOVIA ZOILO ROCHA la resolución de fecha 16 de Junio de 2015 años pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ABRAHAN ESPINOZA, ALEJANDRA AVENANTE MONTERO, HUGO AREBAYO CORIMAYO, PAULINA CUEVAS CRUZ, MODESTO ROMERO, ZACARIAS DURAN, MIGUEL ANGEL SOLIZ OSINAGA Y SOFICA SEGOVIA ZOILO ROCHA por el delito de Robo Agravado.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 202/2015.
QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ABRAHAN ESPINOZA Y OTROS.

Tarija, 16 de Junio de 2015.

VISTOS: La imputación formal presentada, requerimiento fiscal que antecede y;

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentando imputación formal en contra de ABRAHAN ESPINOZA, ALEJANDRA MONTERO, HUGO AREBAYO CORIMAYO, PAULINA CUEVAS CRUZ, MODESTO ROMERO, ZACARIAS DURAN, MIGUEL ANÓEL SOLIZ OSINAGA Y SOFICA SEGOVIA ZOILO ROCHA por el supuesto delito de Robo Agravado tipificado y sancionado por el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación los imputados no pueden ser notificados para que asuma defensa dentro de la presente causa, ya que conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos.

POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970. se cita, llama y emplaza a ABRAHAN ESPINOZA, ALEJANDRA AVENANTE MONTERO, HUGO AREBAYO CORIMAYO, PAULINA CUEVAS CRUZ, MODESTO ROMERO, ZACARIAS DURAN, MIGUEL ANGEL SOLIZ OSINAGA Y SOFICA SEGOVIA ZOILO ROCHA , para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO bajo conminatoria de ser declarados rebeldes a la ley, secuestrados sus bienes y en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edictos a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado del R. Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio Público.- ANOTESE.

FIRMADO Y SELLADO DR. LUIS ESTEBAN ORTIZ F. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. DELIA JARAMILLO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL.

TARIJA, 04 de Diciembre del 2015.
Delia Luz Jaramillo Fernández
SECRETARIA -- ABOGADA
Juzgado 2º de Instrucción Cautelar de la Capital
TARIJA -- BOLIVIA

S-761


Nota documental: El texto del presente edicto ha sido extraído de la versión impresa de 9 de diciembre de 2015 del Diario Andaluz de Tarija, Bolivia.

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