EQUIPO NIZKOR |
|
10dic10
La justicia originaria no juzgará a los no indígenas, según proyecto de Ley
La justicia originaria no podrá juzgar a los no indígenas, según el artículo 191 del proyecto de Ley sobre Deslinde Jurisdiccional, que se debate en el Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
"La jurisdicción indígena originaria campesina, se funda en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblos indígena originario campesino", se lee en el citado artículo, explicó este viernes a Erbol el técnico Juan Carlos Pérez de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario, Campesinos e Intercultural de la Cámara Alta.
Por su parte, la presidenta de dicha comisión, la senadora Rina Aguirre, aseguró que este proyecto fue socializado con los distintos sectores indígenas y campesinos. "Se trabajó en el proyecto de ley (sobre Deslinde Jurisdiccional) por cuatro meses, con la participación de las cinco organizaciones del Pacto Político (de Unidad) y consultando con autoridades del país, así también se contó con la participación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos", aseguró.
Pérez señaló que en un principio las organizaciones indígenas y campesinas propusieron que con la justicia originaria se juzgue a terceros. "Al principio la propuesta que se hizo, fue que la justicia indígena pueda alcanzar a terceros, pero se ha explicado que tenemos que seguir a una Constitución o normarnos por la Constitución , por lo que se estableció un límite personal dentro del alcance de la jurisdicción indígena", recordó.
En uno de los proyectos de la norma, en su artículo 13 del parágrafo II, se señalaba que deberían ser procesadas las personas que no pertenecen a un pueblo indígena originario en el marco de esta justicia y usos y costumbres.
"La jurisdicción indígena originario campesina alcanza también a personas que no pertenecen a naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuyos actos produzcan daño o afecten a estas naciones y pueblos, sean que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados recurrentes o recurridos", indicaba ese borrador de proyecto.
Mientras que en uno de los primeros proyectos, se establecía en su artículo 9 que: "están sujetos a la jurisdicción indígena originario campesinos, los miembros de la nación o pueblo indígena originario".
Sobre estos proyectos, Aguirre aseguró que son borradores superados y que no valía la pena seguir discutiendolos.
[Fuente: Erbol, La Paz, 10dic10]
Informes sobre DDHH en Bolivia
This document has been published on 20Jan11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |