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02jun08


Defensor del Pueblo censura a Corte Suprema de Justicia por dilatar procesos


El Defensor del Pueblo, a través de la Resolución Defensorial No. RD/00031, censura a la Corte Suprema de Justicia por dilación y vulneración de derechos de acceso a la justicia de los ciudadanos.

La Resolución Defensorial de fecha 21 de mayo de 2008 aclara que en los casos investigados por el Defensor del Pueblo se evidenció dilación en la emisión de fallos de fondo sometidos a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, los que fueron resueltos después de meses o hasta años de espera, existiendo al presente un número considerable de casos pendientes.

También se evidencia un comportamiento dilatorio en las diferentes materias, vale decir en procesos civiles, penales o sociales. Estos casos conocidos por la institución, señala la resolución, si bien expresan un número reducido, se constituyen en un referente del volumen de procesos que se encuentran en espera de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, casos en los cuales las personas no tienen acceso a información y en la mayoría de las veces deben esperar resignadamente la determinación del fallo.

Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia al no resolver en un plazo razonable las causas sometidas a su conocimiento vulneró el derecho del acceso a la justicia de los peticionarios y otros ciudadanos que se encuentran en las misma condiciones en espera de sorteo de sus causas e inobservada la normativa precedente.

La queja más antigua recibida en ese máximo tribunal data del año 2003, sin que hubiera merecido sorteo de Ministro Relator y menos aún el correspondiente Auto Supremo.

Esta fue una de las razones para que el Defensor del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley No. 1818 y sus reglamentos, determine la emisión de la Resolución Defensorial No. RD/00031/LP/2008 del 21 de mayo de 2008. la misma que resuelve:

Primero: Recomendar al Presidente y Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, adopten las medidas correspondientes para garantizar el pronunciamiento con la debida celeridad de los casos pendientes de decisión judicial radicados ante ese órgano jurisdiccional.

Segundo: Recordar al Presidente y Ministros de la Corte Suprema su deber legal de cumplir la normativa señalada en la presente resolución, referidas al respeto del derecho humano a un proceso sin dilaciones indebidas y al acceso a la justicia.

Ante ello, el Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, manifestó que este derecho está protegido por la normativa internacional en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José e Costa Rica) que en su artículo 8 numeral 1 y establece que:

"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

Asimismo, el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, numeral 3 inciso c), establece que toda persona tiene derecho "a ser juzgada sin dilaciones indebidas".

La normativa nacional, también es protectiva de este derecho, así la Constitución Política del Estado en el artículo 116 parágrafo X establece que: "la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia".

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia tiene como atribución, de acuerdo con el artículo 118 parágrafo I, numeral 3 de la referida Constitución, resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa.

[Fuente: Abi, La Paz, 02jun08]

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small logoThis document has been published on 26Jun08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.