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18jun10
La CPE abre puertas a la determinación territorial
La Constitución Política del Estado abre más de una puerta a la autodeterminación de la territorialidad. Un experto en temas indígenas opina que no está prohibida la modificación de los límites departamentales.
El artículo 30 de la Carta Magna promulgada en febrero de 2009 indica que "es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española".
Asimismo, se establece que, "en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución", las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a existir libremente, a la identidad cultural, a la creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, "y a su propia cosmovisión", también a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a la titulación colectiva de tierras y territorios, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acordes con su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos.
En el marco de la autodeterminación de los pueblos, el director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), Leonardo Tamburini, explicó que las naciones indígenas pueden ser conformadas por los territorios ancestrales o Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de los pueblos indígenas que cruzan límites municipales e incluso límites departamentales, pero que tampoco existe un candado que diga que no se puede redefinir los límites regionales.
No obstante, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, dijo que la Constitución tampoco prevé una desterritorialización.
[Fuente: La Prensa, La Paz, 18jun10]
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