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03ene22
Grupos que rechazan los decretos de vacunación acuden a la justicia con una Acción Popular
Grupos que rechazan la obligatoriedad de la vacuna anticovid presentaron este lunes ante estrados judiciales una Acción Popular, en contra los decretos 4060 y 4061, que obligan a portar certificado de vacunación o prueba PCR para ingresar a lugares con aglomeración.
“Los decretos supremos 4640 y 4641 se constituyen decretos atentatorios y vulneratorios de derechos y garantías fundamentales”, manifestó el abogado Gabriel Justiniano, que patrocina este recurso.
El recurso constitucional fue presentado por el representante de la Iglesias Evangélicas, Luis Aruquipa, el exdirigente sindical Jaime Solares, además de médicos promotores del uso del dióxido de cloro como Patricia Callisperis y Guery Cordero. El abogado Justiniano indicó que se cuenta con el apoyo también del Comité Cívico de El Alto.
Según el jurista, en este tema no se trata solamente del derecho a vacunarse, sino se está defendiendo la libertad de las personas, el derecho a la libertad de expresión, libertad de culto y la libertad de disposición sobre su cuerpo.
Alertó que con los decretos ya existen vulneraciones a derechos, como personas que son rechazadas de sus fuentes de trabajo o gente que no ha sido atendida en el sistema de salud pública o que no pudo retirar su dinero.
Con los decretos, desde enero el certificado de vacunación o la prueba PCR es requisito para ingresar a entidades públicas y a bancos, es decir, quien no tenga alguno de estos documentos no podría realizar trámites o transacciones presencialmente en dichas instituciones.
El abogado Justiniano explicó que si sólo una persona no quisiera vacunarse, se puede aplicar el criterio de que el derecho de una colectividad está por encima del de un individuo, pero en este caso sostuvo que son cuentos de miles que rechazan la vacunación, por lo cual también es una colectividad.
Según la Constitución, una Acción Popular procede contra “todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza”.
El recurso debe ser resuelto por una Sala Constitucional.
[Fuente: Erbol, La Paz, 03ene21]
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