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07jun13
Pronunciamiento del encuentro de Naciones y Pueblos Indígenas de Tierras Altas y Tierras Bajas sobre el derecho a la consulta previa libre e informada
En los albores de un nuevo año de acuerdo a nuestras culturas ancestrales andino amazónicas, las Naciones y Pueblos Indígena Originarios de tierras altas y bajas de Bolivia, representados por nuestras autoridades legítimas y guiados por la memoria de nuestros antepasados, nos convocamos y reunimos en la ciudad de Cochabamba los días 6 y 7 de junio del año 2013, para hacer frente de manera conjuntas un nuevo desafío de la historia.
Afirmamos que el Estado Plurhacional es el resultado de nuestras luchas y sacrificios, así como la inclusión de nuestros derechos colectivos en la constitución son conquistas irrenunciables.
Que la recuperación y reconstitución de nuestros territorios ancestrales es una lucha de nuestros antepasados y que hoy constituye una demanda central porque nuestra existencia y nuestras culturas dependen de esto, por ello no vamos a retroceder ni aceptar regalos a cambio, ni vamos a ceder aunque nos pongan cuarteles en nuestras comunidades.
Reafirmamos también nuestra voluntad de lograr nuestra verdadera liberación y emancipación, en el marco de un verdadero Estado Plurinacional, para no someternos a los intereses de quienes administran coyunturalmente el Estado, utilizando el gobierno y las leyes para imponer un nuevo orden de dominación y el retorno a la lógica colonial.
Defendemos desde la sabiduría de nuestros antepasados una nueva visión del Estado, que exprese la diversidad y respete el derechos la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios que lo componen, asi como el paradigma del "Vivir Bien" que debe guiar toda decisión gubernamental dejando atrás el viejo modelo desarrollista-extractivista que se basa en ideologías foráneas y entrega nuestros recursos naturales.
Por tanto, las Naciones y Pueblos Indígena Originarios de Bolivia planteamos corno aspectos irrenunciables que deben ser incluidos de manera clara y contundente en la norma que regule el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, los siguientes:
1. Los órganos del Estado deben someter a consulta previa la propuesta de Ley Marco de Consulta para obtener el consentimiento expreso de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios antes de su aprobación y promulgación.
2. La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, cuyo ejercicio garantiza la protección de nuestros derechos fundamentales a la existencia y la libre determinación; por esto no debe ser confundido ni mezclado con otro tipo de derechos ciudadanos como la consulta pública.
3. No existen materias que puedan ser excluidas en el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada. Por tanto, toda medida legislativa o administrava, plan o proyecto susceptible de afectar la existencia, los derechos colectivos o la integralidad del territorio ancestral de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios debe ser obligatoriamente consultada antes de su aprobación o implementación.
4. Las determinaciones y acuerdos a los que se llega en los procesos de consulta previa libre e informada son vinculantes a toda instancia del Estado y su cumplimiento obligatorio.
5. La finalidad de la Consulta Previa Libre e informada es obtener el consentimiento de los pueblos y naciones indígena originarios, en ejercicio de su libre determinación.
6. Las naciones y pueblos indígena originarios tenemos el derecho de desarrollar, en el marco de nuestra libre determinación y la construcción plena del Estado Plurinacional, la institucionalidad propia necesaria para garantizar el ejercico del derecho a la consulta previa, libre e informada.
7. Es deber del Estado, garantizar los recursos económicos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de la institucionalidad propia de los pueblos y naciones indigena originarios y el desarrollo de procesos de consulta con recursos provenientes del Tesoro General del Estado.
8. El Estado debe respetar el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios para ejercer la consulta previa, libre e informada, por medio de nuestras estructuras orgánicas legítimas, normas, procedimientos e institucionalidad propia, en el marco de la democracia comunitaria.
9. El Estado debe respetar la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios y nuestra decisión de no participar en procesos de corsulta previa, libre e informada impuestos, de mala fe o que no cumplan con los principios y procedimientos establecidos en la normativa nacional y lo estándares internacionales
10. Las naciones y pueblos indígenas originarios tenemes derecho a la participación en los beneficios y utilidades que se generan por la explotación de recursos naturales en nuestros territorios, como lo establece la propia Constitución Política del Estado.
11. La Ley Marco de Consulta debe incluir mecanismos de restitución de derechos en el caso de medidas legislativas, administrativas, planes y proyectos que hayan o estén vulnerando y/o afectando la existencia, los derechos colectivos, la integralidad del territorio ancestral y la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originarios.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 7 días del mes de junio de 2013.
ˇPor los derechos de las naciones y pueblos indígena originarios!
ˇPor el Estado Plurinacional!Organizaciones firmantes:
APG Nacional de la Nación Guaraní
CCGT Nacion Guaraní Tarija
Central de Pueblos Indígenas del Beni
CIDOB
CONAMAQ
Consejo de Autoridades Suyos Larecaja
FAOI NP
Gobierno originario Jatun Killaka Asanajaqi
Nación originaria Qhara Qhara
Nación Sura
Sub-Central Tipnis
Sub Central de Mujeres TIPNIS
Suyus Charcas Qhara Qhara
This document has been published on 11Jun13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |