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10oct16
Chepite-El Bala: ¿consulta previa o derecho exclusivo?
En 2015, ENDE adjudicó a la empresa italiana Geodata una consultoría cuyo principal objetivo era "realizar el estudio de identificación para el proyecto hidroeléctrico denominado Angosto de El Bala" por 25 millones de bolivianos. El 27 de julio de 2016, el Gobierno firmó con la misma empresa, por invitación directa, el contrato para el estudio de diseño final del proyecto El Bala (3.676 MW). Según el primer informe de Geodata, al nivel 400 msnm se estima una superficie inundada de 680 km2 (68.000 ha). Debido a que la principal represa se hará en el angosto de El Chepite, además de inundar parte de los parques y territorios indígenas del Madidi y Pilón Lajas, se anegará una extensa porción de los valles de los ríos Alto Beni y Kaka, afectando a poblaciones como Inicua, Mayaya, Puerto Linares, Santa Ana de Mosetenes, Santa Rosa y Sapecho, entre otros. Actualmente, Brasil produce energía eléctrica a 20 USD/MWh, El Bala producirá a 81 USD/MWh, ¿qué se esconde tras esta locura?
En esta oportunidad me referiré a los derechos de los pueblos y naciones indígenas y los recursos naturales renovables y no renovables establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE). Con la asesoría del doctor Jorge Vacaflor me atrevo a un ensayo fruto de una lectura del texto constitucional, apelando a mi calidad de "abogado del diablo".
El presidente de ENDE manifestó que de acuerdo a la CPE no correspondía efectuar la consulta previa, informada y de buena fe; argumentando que ello era aplicable a los recursos naturales no renovables. Ante esta osada declaración muchas voces de activistas se levantaron para rasgarse las vestiduras ante tal dislate. Incluso la Fundación Solón, otrora ultradefensora del gobierno, en su página web titula: "El Bala ¿por qué negarse a una consulta más rigurosa aún que para hidrocarburos?". En esta misma línea, el primero en salir a desmentir al ejecutivo de ENDE fue el presidente de la Cámara de Senadores, señalando que la Constitución se respeta y que la consulta va.
Pero, el presidente de ENDE tiene la razón. El art. 30 en su inciso -i numeral 15 de manera textual señala lo siguiente: "(…) En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan". En el caso del agua de varios cursos de río, que es un recurso natural renovable, no se debe aplicar esta norma constitucional, sino que corresponde aplicar el art. 30 inciso i numeral 17 que de manera textual señala que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho: "A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros".
Si se entiende que los recursos hídricos son un recurso natural renovable, los indígenas tienen el derecho exclusivo para su uso y aprovechamiento; es decir, que sólo con la previa autorización expresa y manifiesta de dichos pueblos se puede hacer uso de dicho recurso renovable. Por tanto, ni el Estado ni ningún tercero podrá hacer uso de dichos recursos sin la anuencia de los pueblos y naciones indígenas.
Además, de manera clara y contundente, en el art. 403 inciso i la CPE machaca: "Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios (…)". ¿Más claro? ¡Agua!
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, exclusivo significa: 1. adj. Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir. 2. adj. Único, sólo, excluyendo a cualquier otro. 3. f. Privilegio o derecho en virtud del cual una persona o corporación puede hacer algo prohibido a las demás. De este significado se colige que los pueblos y naciones indígenas son los únicos que pueden realizar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en sus territorios, y si el Gobierno pretende ejecutar y construir el proyecto de Chepite-El Bala debe solicitar la autorización y el beneplácito de los pueblos indígenas: lecos, mosetenes, tacanas, esse ejjas, chimanes y uchupiamonas.
Estamos obligados a entender la lógica formal de la CPE respecto de los recursos naturales y los recursos no renovables, y los derechos de los pueblos indígenas establecidos con relación a ellos. ¿Para qué insistir en consultar a los pueblos indígenas, en una consulta que no es vinculante y que lo hace el Estado? Es mil veces mejor ceñirse a lo que dice la CPE sobre los recursos renovales que da los indígenas un derecho más allá del de la consulta, que es el derecho exclusivo a decidir sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. De esta manera, me atrevo a decir que, de entrada, el contrato firmado por ENDE y la empresa italiana Geodata es nulo de pleno derecho, porque no ha sido suscrito por los pueblos indígenas que tienen el derecho exclusivo a usar y aprovechar los recursos naturales no renovables, como es el agua de los cursos de los ríos.
[Fuente: Por Iván Arias, Página Siete, La Paz, 10oct16]
This document has been published on 12Oct16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |