Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
31jul15
La Nación Guaraní rechaza los Decretos 2195, 2298, 2366 por los que el Presidente Evo Morales elimina el derecho a consulta y quebranta principios básicos de la CPE
RESOLUCION Nº 1 DE LA MAGNA ASAMBLEA NACIONAL DE LA NACION GUARANI La Magna Asamblea de la Nación Guaraní de Bolivia, llevado a cabo en la localidad de Machareti los días 29, 30 y 31 de Julio del año en curso, con la participación de las 25 Capitanías Zonales, Consejos Departamentales de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, Dirección Nacional de la APG, en uso y ejercicio de sus atribuciones otorgado por nuestra normas y procedimientos propios.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en su Art 2º, la libre determinación de los Pueblos Indígenas Originario y Campesinos, señalando en su exordio: "Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus Instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley". Norma que concuerda con lo establecido dentro del Numeral 4º del parágrafo II; del Art. 30º el cual señala entre los derechos esenciales: A la libre determinación y el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión derechos constitucionales que la misma carta magna proclama como garantía y protección señalando cabalmente dentro del parágrafo III del Art. 30º, que "El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley".
Que, al mismo tiempo el Articulo 290º en su parágrafo II, de la Constitución Política del Estado; define el ejercicio de la autonomía indígena originaria campesina como la expresión del derecho al autogobierno, estableciendo en su parte pertinente que: "El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley".
Que, el Artículo 4º de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); norma que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, en relación a los derechos de os pueblos indígenas, especifica el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas que tiene como marco su derecho a la libre determinación, señalando concretamente: "Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno, en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos locales...". Así mismo la precitada declaración de la ONU; sobre derechos de los pueblos indígenas, reconoce el derecho de los Pueblos a conservar y reforzar sus instituciones sin que eso los prive de su derecho a participar de la vida política del Estado, por ser parte del mismo y tener igual derecho de los demás sectores o miembros de la sociedad boliviana, derechos que son de aplicación preferente dado el carácter benigno producido por el Articulo 256 de la Constitución Política del Estado de Plurinacional.
Que, de igual manera el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en nuestro país, a través de la Ley 3027, cuyas disposiciones tiener efecto vinculante para el Estado, establece como una obligación para nuestro Estado que: "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales".
La Asamblea del Pueblo Guaraní, en sujeción a los preceptos legales establecidos dentro de la presente Resolución y bajo el mandato ordinario contando con el quórum correspondiente de la asamblea convocada para asumir determinaciones;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
La Magna Asamblea Ordinaria determina Tomar Las acciones constitucionales de defensa y restitución de derecho de la nación guaraní a través de la ACCION POPULAR dirigida a lograr la protección inmediata y expedita de los derechos y garantías determinados por la Constitución Política del Estado donde establece y determina que la acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos, no siendo necesaria, para su interposición, agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
ARTICULO SEGUNDO.-
La magna Asamblea Ordinaria instruye al Directorio actual de la Nación Guaraní; Domingo Julián Torrico en su calidad de Presidente Nacional de la A.P.G, llevar adelante la acciones constitucionales mediante la ACCION POPULAR determinada.
ARTICULO TERCERO.-
La magna Asamblea Ordinaria a través de todos los hermanos y hermanas, autoridades de las Capitanías, autoridades departamentales de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija se declaran ser parte activas de la Acción Popular en defensa de nuestras derechos que vulneran los Decretos 2195, 2298, 2366 emitido por el gobierno central.
Es dado en Territorio de la Nación Guaraní, localidad de Machareti, a los 31 dias del mes de Julio del 2015.
"POR LA NACION GUARANI"
Nota: En la Asamblea estuvieron presentes y representadas todas las organizaciones guaranís del Estado Pulurinacional de Bolivia, las que adoptaron este documento por unanimidad.
This document has been published on 01Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |