Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
08feb21
Texto de la carta en respuesta al ataque contra los guaranís de Tierras Bajas provocado por la actuación ilegal de la CIDOB
TCO ltika Guasu, 08 de febrero de 2021
A la Atención del
Presidente de la CIDOB
Sr Buca Durán Toledo
y todo el Directorio de la CIDOB
Santa Cruz de la Sierra.-
Atn.: Comité Ad HocEstimados compañeros:
Hemos tomado conocimiento de su nota n° 01916 de fecha 18 de enero de 2021 en la que anuncian un resolución a favor de Hugo Arebayo Corimayo cuyo contenido es manifiestamente arbitrario e ilegal.
Les comunicamos que la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), organización legalmente reconocida por el Estado boliviano a través de la personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y reconocida por el art. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) entonces vigente y propietaria de la TCO Itika Guasu, se rige por el Estatuto aprobado el 7 de septiembre de 2013 por unaminidad de los 36 Mburuvichas Comunales que hacen parte de nuestra organización, por lo que mal podrían ustedes por encima de nuestros estatutos interferir nuestra vida orgánica.
Por lo mismo, queremos dejar fehacientemente claro a cada uno de los miembros del directorio de la CIDOB lo siguiente:
1) La única autoridad que legitima y legaliza las autoridades de nuestra organización es la Asamblea General de Mburuvichas de acuerdo al Estatuto de nuestra organización, aprobado por unanimidad de todas las comunidades que componen la organización y vigente desde septiembre de 2013. Actualmente son las surgidas de la Asamblea General de Mburuvichas de 14 de enero de 2018.
2) La CIDOB no puede reemplazar a ningún dirigente guaraní elegido por usos y costumbres, tampoco la CIDOB puede pretender que no conoce que el señor Hugo Arebayo, entre otros, está sancionado por usos y costumbres desde octubre de 2012, por lo que no puede representarnos y todas las acciones que haya emprendido son nulas, falsas de pura falsedad y creemos que ustedes han sido engañados en su buena fe.
3) Les reiteramos una vez más que el señor Hugo Arebayo Corimayo, junto a otros, está sancionado por usos y costumbres desde Octubre de 2012. Por tanto, su intento de usurpación es nulo de pleno derecho y sólo pretende dividir a los guaraní, no sólo en la TCO Itika Guasu, sino en todo el Departamento, como ha sido denunciado por todas las organizaciones guaraní del Departamento de Tarija en reiteradas ocasiones.
4) Uds no pueden desconocer y menos anular las decisiones que por usos y costumbres han decidido las 36 comunidades propietarias de la TCO Itika Guasu y que representan a aproximadamente 8.000 guaranís. Por tanto, cualquier pretensión en contra de las mismas es nula en la jurisdicción indígena originaria y, por ende, en la jurisdicción ordinaria.
5) Cuando en la carta mencionada solicitan se respeten las Sentencias Constitucionales a favor de reconocer la legalidad y legitimidad del Señor Arebayo, debemos advertir a uds que este supuesto es legal y fácticamente falso.
En fecha de 30 de octubre de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos, O'Connor, Tarija, emitió el Auto Interlocutorio N° 02/2019 en cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0027/2019-0 de fecha 29 de mayo de 2019, por el cual dicho Tribunal de Sentencia dispuso la nulidad de su propio Auto Interlocutorio N° 1/2018 de fecha 29 de enero de 2018, "dejando sin efecto alguno el mismo, como así también todas las resoluciones inherentes y derivadas de indicada resolución", procediendo al archivo de obrados.
Dicha anulación conlleva, como así lo expresa el Auto Interlocutorio Nº 02/2019, la nulidad de los documentos de nombramientos de falsos "representantes" de la APG IG, esto es, el falso Directorio encabezado por el señor Hugo Arebayo Corimayo.
6) El Tribunal Constitucional Plurinacional notificó el Auto Constitucional Plurinacional 0027/2019-0 a Hugo Arebayo el 11 de septiembre de 2019 en Sucre.
Notificación del TCP
a Hugo Arebayo
11sep19
(Deslice cursor sobre imagen
para aumentarla)Dicho Auto puso fin a un procedimiento constitucional iniciado por el Señor Hugo Arebayo, tras el cual nuestro más Alto Tribunal no pudo sino reconocer a la APG IG el derecho a elegir y nombrar a sus representantes conforme a sus propios procedimientos, es decir, nuestros usos y costumbres y nuestro Estatuto Orgánico vigente, de septiembre de 2013.
7) En consonancia, y como consecuencia de lo ordenado por el TCP en su Auto 0027/2019-0, cualquier intento de reconocimiento por parte de cualesquiera autoridades de la persona de Hugo Arebayo como supuesto presidente de la APG IG, sólo puede mantenerse mediante falsedad documental y usurpación de cargos, como ha puesto de manifiesto el TCP al declarar nulas las actas fraguadas de falsas asambleas, con firmas de menores de edad y falsos Mburuvichas (jamás elegidos en asambleas comunales y por ende no registrados en el censo de Mburuvichas de la APG IG), promovidas por el grupo de Hugo Arebayo.
8) Por último, debemos recordarles que fue la Asamblea del Pueblo Guaraní de Bolivia la promotora y fundadora de la CIDOB y ni usted, ni otra autoridad orgánica de la CIDOB puede intervenir en asuntos internos de las organizaciones adheridas. Así lo recoge el Estatuto vigente, por lo que, Señor Buca Durán Toledo, la resolución mencionada es también NULA por no tener competencia funcional para dirimir un problema que afecta en forma exclusiva a la Nación Guaraní, siendo además una violación grave de los derechos políticos y civiles de la Nación Guaraní y de los Estatutos de la CIDOB.
Consideramos que este tipo de documentos firmados irresponsablemente por ustedes, antes que fortalecer y dignificar nuestras organizaciones, las envilece, por lo que exigimos de su parte la rectificación pública que corresponde para aminorar el daño que nos está causando su proceder.
Como máximas autoridades por usos y costumbres de la APG IG y de la jurisdicción indígena originaria que representamos y en nombre de las 36 comunidades, demandamos declare la nulidad de los actos jurídicos por Uds instrumentados, por ser ilegales.
Consejo de Sabios - APG IG
This document has been published on 15Feb21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |