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07ago15


La CIDH llama a los Estados Miembros a garantizar derecho de pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral


En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que se celebra el 9 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados Miembros a garantizar en forma efectiva el derecho de los pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral y poder realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, así como también preservar su identidad cultural.

La Comisión Interamericana destaca que las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por los pueblos indígenas son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual. Por ese motivo, para dichas comunidades la relación con la tierra no es meramente una cuestión de "posesión" y "producción" sino un elemento de importante contenido material y espiritual del cual deben poder gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

En tal sentido, la CIDH manifiesta su preocupación por el desarrollo de actividades empresariales e industriales en la región que tengan un efecto negativo sobre el goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas. La CIDH ha recibido información de violaciones del derecho al acceso a la información, a la consulta libre, previa e informada y al consentimiento de los pueblos indígenas, así como vulneraciones al derecho a la participación ciudadana, en el desarrollo de estos proyectos. Incluso, la CIDH ha recibido información preocupante sobre situaciones en que comunidades enteras se ven forzadas a desplazarse ante la ocupación de sus territorios o por la afectación de recursos naturales vitales, tales como cursos de agua, acuíferos o tierras utilizadas para actividades de subsistencia.

"Es imperativo que los pueblos indígenas sean consultados de manera previa, libre e informada sobre cualquier proyecto que pueda afectar sus derechos", indicó la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Comisionada Rose Marie Antoine. "Los pueblos indígenas deben participar en la toma de decisiones para el goce efectivo de su derecho a la propiedad comunal y a la identidad cultural. Resulta indispensable que los Estados Miembros de la OEA implementen de manera urgente las medidas necesarias para que todos los proyectos sean implementados con el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas afectados".

Asimismo, la CIDH insta a los Estados Miembros a obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas, el cual debe ser previo a la licitación y ejecución de planes o proyectos que puedan afectar sus derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales que en ellos se encuentren.

"Los proyectos empresariales e industriales que contribuyan al desarrollo económico de los países son una pieza clave para avanzar en el combate contra la pobreza y en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de la población", señaló el Comisionado Paulo Vannuchi, encargado de la Unidad sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la CIDH. "Sin embargo, estos proyectos deben desarrollarse siempre en estricto y total respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas afectados por dichos emprendimientos. Los emprendimientos de las industrias extractivas, forestales, hidroeléctricas, mineras y alimenticias, entre otras, deben desarrollarse en beneficio de las poblaciones y no perjudicarlas. Para lograrlo, los Estados deben asegurarse de cumplir con el requisito de consulta previa, libre e informada para obtener su consentimiento", agregó.

La Comisión Interamericana también ha recibido información sobre supuestos actos de violencia perpetrados contra los pueblos indígenas, en especial contra las personas que asumen roles de liderazgo en la oposición a dichos proyectos. Esto incluye asesinatos, agresiones físicas, violencia sexual y destrucción de viviendas. En algunos casos, la información recibida indica que algunos de estos hechos habrían sido perpetrados por agentes de las fuerzas estatales de seguridad, mientras que en otros los autores habrían sido personas contratadas por las empresas e industrias. Según la información recibida, las autoridades en algunos casos no han adoptado las medidas adecuadas ante agresiones y ataques contra pueblos indígenas y sus líderes perpetrados por parte de agentes privados de seguridad o empleados de seguridad de algunas empresas encargadas de proyectos de extracción, desarrollo o inversión.

En adición a esto, la Comisión ha recibido información relativa al uso excesivo de la fuerza en operativos de fuerzas estatales de seguridad para disolver manifestaciones y protestas contra este tipo de proyectos que afectan a pueblos indígenas. En este sentido, la CIDH reitera enfáticamente que la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.

[Fuente: CIDH, Washington, 07ago15]

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small logoThis document has been published on 10Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.