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16jun16


Chile desconoce obligaciones sobre tarifas portuarias


La cancillería boliviana, mediante un comunicado, rechazó los argumentos contenidos en el Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 5 de junio de 2016, mediante el cual supuestamente pretende justificar los constantes atropellos e incumplimientos al Derecho Internacional y a los acuerdos bilaterales de la República de Chile en desmedro del comercio exterior boliviano.

El director de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B), David Sánchez, denunció que a partir de este miércoles se aplica en el puerto de Arica de Chile el incremento del 10,72% de las tarifas, decisión asumida de manera "unilateral", pese al rechazo boliviano.

A través de una carta, la administración del puerto comunicó al Gobierno boliviano la aplicación del "reajuste" de las tarifas, bajo el argumento de que éste fue aceptado en 2014 por la ASP-B.

En la parte inicial del documento se lee: "El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile pretende desconocer sus obligaciones en virtud del Tratado de 1904 y acuerdos posteriores, dado que de estos instrumentos si emanan obligaciones relativas a tarifas portuarias y servicios a la carga boliviana, estos aspectos resultan medulares para garantizar el libre tránsito, por tanto deben ser acordados en actos especiales con Bolivia, más aun considerando que la empresa que otorga estos servicios es privada y que opera bajo condiciones monopólicas en el puerto de Antofagasta".

Más adelante recuerda los tópicos del Tratado de 1904, que principalmente establece que la "república de Chile reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico", además de que ambos gobiernos deben acordar la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios, para sus respectivos intereses fiscales.

Respecto a que los incrementos en las tarifas, la Cancillería "guarda plena concordancia con el contrato de concesión de 2003, y con el marco jurídico vigente", se señala que los Compromisos Internacionales forman parte del acervo jurídico de los Estados, por tanto en ningún caso un contrato de concesión o una norma nacional puede ser de aplicación preferente a los compromisos internacionales.

Asimismo se aclara que la decisión de privatizar el puerto de Antofagasta y suscribir un contrato de concesión en 2003 ha sido adoptada de manera unilateral y en incumplimiento a los compromisos asumidos por Chile, la sesión de responsabilidades adoptadas como Estado a empresas privadas fue rechazada en reiteradas ocasiones por Bolivia.

Por otro lado, se denuncia que ante reclamos por las subidas unilaterales de tarifas la empresa ATI toma medidas contra las empresas bolivianas, obligándolas a aceptar "acuerdos comerciales" a través de amenazas de no efectuar nuevos embarques de mineral boliviano e imponen nuevas exigencias de pagos anticipados y boletas de garantía para prestar servicios, tal como se puede observar en notas cursadas por la ATI a empresas nacionales.

"Chile reconoce que debe acordar tarifas con Bolivia, tal como indica el Comunicado que recuerda que la ex AADAA y Emporchi acordaron la tarifa de US$ 0,85 por tonelada desde 2003 por el concepto de uso de muelle para los embarques FIO provenientes de Bolivia, no aplicando el mismo criterio por otros conceptos por ejemplo la tarifa de estiba que se ha incrementado de 1.85 $US la tonelada en el año 2004 a 7.64 $US la tonelada en el año 2015", dice el comunicado.

Respecto a las argumentaciones expuestas por Chile, sobre supuestas "normas de carácter superior", para "preservar la salud de las personas y prevenir la contaminación, entre otras, causada por los concentrados de minerales que circulan o se almacenan en dicha ciudad", se señala que Bolivia exige al Gobierno de Chile que otorgue a Bolivia las condiciones adecuadas para que Bolivia pueda ejercer su derecho al libre tránsito, a través de puertos que no atenten contra la vida y la salud de las personas. Lastimosamente el Gobierno Chileno en los últimos años solo se ha limitado a imponer condiciones a la carga boliviana de manera discriminatoria e incumpliendo su obligación de acordar con Bolivia las medidas que afecten su derecho al libre tránsito.

Pese a que la carga boliviana apenas representa el 10% de los minerales que se embarcan desde el puerto de Antofagasta, a Bolivia se le imponen prohibiciones que Chile no aplica a su propia carga. Mientras Chile manipula su carga en predios del ferrocarril (donde Bolivia almacenaba antiguamente sus minerales) y acopia en el mismo puerto utilizando inmensos galpones con capacidad de 1.100.000 Toneladas Anuales, Bolivia debe acopiar sus minerales en la intemperie, a 35 km del puerto, sin condiciones mínimas, debiendo pagar tarifas que han sido impuestas por el gobierno chileno y costos de transporte terrestre que no paga la carga chilena.

Pese a que es de exclusiva responsabilidad del Gobierno chileno garantizar el cumplimiento de la Convención de Tránsito de 1937, ampliada mediante ACTA suscrita entre ambos países el 25 de junio de 2004 en cuanto al otorgamiento de almacenamiento gratuito para carga de exportación en el puerto, Bolivia no puede realizar inversiones similares a las realizadas por Sierra Gorda porque el puerto ha sido concesionado a una empresa privada.

La propuesta de la Empresa Portuaria de Antofagasta de utilizar "contenedores volteables" o "rotainers", argumentando que disminuirán significativamente la contaminación en Antofagasta es discriminatoria respecto a las condiciones ofrecidas a la empresa Sierra Gorda, donde se ha invertido más de 60 millones de dólares para asegurar un trato especial y más favorable que el que se aplica a la carga boliviana.

Bolivia por tanto lo que precisamente exige es que la carga boliviana permanezca en un galpón cerrado, donde se cumpla con las exigencias ambientales, implementando un sistema de transporte ferroviario medioambientalmente adecuado para el mineral boliviano, al igual que ocurre con la carga chilena.

Como es de conocimiento del Gobierno de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia constitucionalmente reconoce y defiende la vida en todas sus formas y establece obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. La Ley de Derechos de la Madre Tierra establece el Derecho a vivir libre de contaminación, entendido como la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

Pese al compromiso del Estado Plurinacional de Bolivia para defender la vida, el Gobierno chileno en pleno incumplimiento de sus compromisos, impone medidas que afectan el libre tránsito boliviano, argumentando razones ambientales que no han sido ni compartidas, ni discutidas y menos acordadas con Bolivia.

Bolivia se encuentra en un proceso de industrialización, que requiere de vías y puertos para su producción. Las condiciones ofrecidas por el Gobierno de Chile por sus puertos son insuficientes para soportar este desarrollo, en este sentido Bolivia requiere que Chile cumpla con su obligación de otorgar el más amplio y libre tránsito en puertos que no atenten contra la vida de las personas y la salud de nuestra madre tierra.

Las declaraciones de las autoridades bolivianas, se han realizado luego de un profundo análisis de los atropellos de Chile al Comercio Exterior boliviano, condicen plenamente con la realidad y se realizan a partir de las denuncias de los mismos usuarios bolivianos y de quienes trabajan en el comercio exterior de Bolivia.

Precisamente a través de este trabajo conjunto entre el Gobierno boliviano y el sector privado se han podido identificar entre otros los siguientes atropellos en el puerto de Antofagasta:

  • 1. Definición unilateral de tarifas para la carga boliviana en tránsito.

  • 2. Se prohíbe que el mineral boliviano se almacene a granel en el puerto, mientras que la carga chilena goza de enormes espacios e infraestructura para el manejo de carga a granel.

  • 3. Bolivia tendrá que pagar por el uso de spreaders para contenedores de volteo, mientras que la carga chilena continuará utilizando cintas para transportar la carga a granel.

  • 4. Chile incumple la obligación de otorgar almacenamiento gratuito para carga de exportación en el puerto.

  • 5. De manera unilateral y con el fin de priorizar mineral chileno, Chile decidió que Bolivia no puede acopiar concentrados de zinc en instalaciones cercanas al puerto, desplazando la carga boliviana a 35 kilómetros, lo que genera importantes costos de logística.

  • 6. Chile incumple sus compromisos de no generar costos adicionales a los vigentes en 1998 por el traslado del acopio de mineral Boliviano a Portezuelo.

  • 7. Pese a los compromisos de Chile, el lugar designado para el acopio del mineral boliviano no cuenta con la infraestructura necesaria para atender las necesidades de Bolivia, llegando a colapsar.

  • 8. Chile impone gravámenes a Bolivia por mezcla de mineral en Portezuelo.

  • 9. Chile deshabilita espacios de acopio en Portezuelo sin ninguna coordinación con Bolivia, ocasionando que se disminuya el espacio disponible para la carga y demoras.

  • 10. Recurrentes paros e interrupciones de servicio en el puerto.

  • 11. Chile asigna prioridad a las naves que transportan carga chilena en desmedro a la producción boliviana.

  • 12. Chile impone normas y medidas unilateralmente que afectan el derecho al libre tránsito de Bolivia incumpliendo lo establecido en el Artículo 6 del Tratado de 1904.
[Fuente: Erbol, La Paz, 16jun16]

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