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19oct15


La libertad de asociación en uno de los países más democráticos (y extractivistas) del mundo


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Álvaro García señaló recientemente que Bolivia es "uno de los países más democráticos del mundo" |1| ¿cómo se explica entonces las recientes denuncias de periodistas sobre las restricciones a la libertad de expresión en el país? ¿cómo se entienden los ataques a organizaciones de derechos humanos y centros de investigación? ¿o las graves agresiones contra pobladores indígenas que reclamaban el cumplimiento de sus derechos constitucionales? En el país existe un sistema aparentemente democrático, en el que continuamente se producen contiendas electorales, pero en el que también se dan todo tipo de violaciones de los derechos humanos de la ciudadanía. El propósito de este análisis es desentrañar la relación entre la exacerbación del extractivismo y estas violaciones y cómo finalmente este modelo se confronta a derechos básicos, como la libertad de expresión y asociación, lo que explica los ataques verbales, la toma de sedes sociales y gestación y puesta en marcha de una estrategia de ilegaliza-ción de las organizaciones y entidades de la sociedad civil que se mantienen independientes del gobierno y son abiertamente críticas a sus políticas extractivistas.

1. ¿Los nuevos enemigos del gobierno de Bolivia? Indígenas, Medios y ONG en la mira

La octava marcha indígena en defensa del TIPNIS de 2011 fue el escenario en el que se desataron los primeros y más duros ataques públicos contra varias organizaciones defensoras de derechos humanos, de pueblos indígenas y el medioambiente en el gobierno del MAS. El presidente las calificaba como "enemigas" de la integración, la economía nacional y de los propios indígenas |2|. Le siguieron altas autoridades, como el Ministro de Obras Públicas, antiguo funcionario de ONG, que las acusó de generar el conflicto y poner trabas en la concertación entre el gobierno y los indígenas |3|. La arremetida fue acompañada por los dirigentes sociales pro-gubernamentales que acusaron a los dirigentes indígenas movilizados de ser serviles a las ONG y a éstas de fi nanciar la marcha |4|. El entonces senador, Isaac Ávalos, llegó al absurdo de acusarlas de beneficiarse económicamente de la movilización indígena |5|.

En los siguientes meses, el presidente nuevamente las atacó, esta vez, tratando de vincularlas a USAID e intereses extranjero |6|. El mismo senador Ávalos denunció una supuesta injerencia extranjera por la nacionalidad argentina del entonces Director de CEJIS |7|. El presidente insistió en vincular a las ONG con fuerzas externas del capitalismo |8| y otro diputado las acusó de estar relacionadas al gobierno de Estados Unidos |9|. Es decir, los ataques se esmeraron en demostrar lo que meses después serían las tesis principales de dos opúsculos del Vicepresidente |10|. Sin considerar la gran diversidad de entidades y organismos no gubernamentales, se trató de justificar, a través de descabelladas e indemostrables tesis, su subordinación imperialista, argumento que justificaría, desde su punto de vista, el tomar acciones contra ellas como su expulsión, disolución y pérdida de su status legal en el país.

Estos ataques, a pesar de las aclaraciones públicas de las ONG argumentado que sus acciones no eran ilegales |11|, se tornaron en escarmientos que les impidieron desenvolverse, en los siguientes años, con normalidad. La Asamblea Legislativa anunció la conformación de una comisión especial para investigarlas |12|. Soterradamente otras instancias, les negaron (pretextando cuestiones burocráticas) la renovación de su registro VIP-FE, lo que las condujo a una situación de gran inestabilidad e inseguridad jurídica. Atacarlas públicamente fue un paso previo y una estrategia que justificará, seguidamente, reprimirlas.

La toma de las organizaciones matrices indígenas y la APDDHH

El 27 de julio de 2012 un grupo de militantes del MAS dirigidos por Melva Hurtado asaltaron las oficinas de la principal organización indígena de la tierras bajas, la CIDOB. El 10 de diciembre de 2013, otro grupo de afines al gobierno tomó por asalto la sede del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qu-llasuyo CONAMAQ. La toma fue repelida, pero el 14 de enero los grupos oficialistas tomaron la sede con apoyo policial. El 17 de enero de 2014, otro grupo progubernamental, también con apoyo policial, tomó la Asamblea Permanente de Derechos Humanos |13|. Producto de estas acciones de hecho, la CIDOB y el CONAMAQ fueron descabezadas, perdiendo sus sedes a manos de los grupos de choque; la misma suerte tuvo la sede de la Asamblea de derechos humanos de La Paz que pasó a ser controlada por un grupo violento de militantes del MAS |14|.

El 26 de marzo de 2014, las autoridades del CONAMAQ denunciaron ante el relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, y el alto comisionado para los derechos humanos, Wilson Palais, que la toma de su sede se debió a que "no respaldan las políticas de desarrollo del gobierno". Entre las represalias que denunciaron estaba la pérdida de su personería jurídica, |15|. Vale decir, la represión a los indígenas se efectivizó también a través de su ilegalización y pérdida de su derecho a la libre asociación.

La suerte de la APDDHH no ha sido distinta, recientemente se ha conocido que se encuentra entre las 38 entidades cuyos trámites de homologación de su personalidad jurídica se encuentra paralizada lo que quiere decir que podrían ver congeladas sus cuentas bancarias y sus acciones podrían ser calificadas de ilegales.

La expulsión de IBIS y los ataques a ERBOL

A fines de 2013, casi de forma simultánea a la toma de las sedes de CONAMAQ y la APDDHH se produjo la expulsión de la ONG danesa IBIS, lo que marcó un punto de inflexión respecto a las ONG |16|, pues el gobierno pasó a la ejecución de medidas de hecho orientadas a intimidar a las ONG nacionales e internacionales y debilitar a las organizaciones sociales autónomas como las que protagonizaron la marcha indígena.

Como ha denunciado el ex-director de ERBOL, Andrés Gómez Vela, el gobierno de Morales buscó la asfixia económica de este medio luego de no conseguir su alineamiento político |17|. Al parecer, la expulsión de IBIS estuvo directamente relacionada - además de a la estrategia de debilitamiento de las organizaciones indígenas que sufrieron la toma violenta de sus sedes- a la difusión de contenidos relacionados, entre otros, con la promoción de derechos de los pueblos indígenas a través de ERBOL. Según Gómez, otras organizaciones internacionales y hasta empresas privadas fueron presionadas para no contratar sus servicios a lo que accedieron por temor a sufrir represalias del gobierno.

2. De los ataques verbales y las tomas, a los ataques legales
El desconocimiento del código civil

El Código Civil (CC) de Bolivia garantiza principios básicos, internacionalmente aceptados, para el ejercicio de la libertad de asociación, debido a ello, en los últimos 40 años, ha cobijado a un vigoroso tejido social, que incluye a un numeroso grupo de organizaciones defensoras de los derechos humanos, feministas, de izquierda y ambientales, algunas de las cuales, modernamente, el Estado califica como ONG.

Inicialmente, determina que las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites que se fijan a sí mismas en sus documentos de constitución (Art. 54.I); diferenciando claramente, por tanto, la creación de una persona colectiva (asociación u otro tipo) de su reconocimiento legal por el Estado, lo que significa que la existencia legal de las personas colectivas no se encuentra condicionada a su reconocimiento por el Estado |18|. Con esta básica diferencia, el CC garantiza la libertad de asociación como un derecho irrestricto de las personas colectivas, las que no deben contar con el visto bueno de autoridad alguna para desarrollar sus actividades |19|. Bajo esta lógica, el CC reconoce la existencia de "asociaciones de hecho" (Art. 66.I) las que se rigen por el simple acuerdo de sus miembros |20|.

Bajo esta norma, los estatutos son redactados por sus miembros en función de sus intereses. El reconocimiento por el Estado no implica intromisión sobre sus finalidades, organización, u otros asuntos internos y se prevé que si la autoridad competente (en este caso el prefecto de departamento) negare su otorgación, la persona colectiva podrá impugnar la misma ante el juez de partido (Art. 59), es decir ante una instancia diferente. Vale la pena recalcar que la obtención de la personería jurídica no equivale a la legalización, así como la negativa de su otorgación de ningún modo equivale a la ilegalización.

Otro aspecto a resaltar esta referido a la extinción. De acuerdo con el CC, las asociaciones solo se pueden extinguir por decisión autónoma de sus miembros y, el único caso en que el Estado puede extinguir a una asociación es cuando se comprueba, mediante proceso judicial y sentencia, la comisión de un delito, |21| previa decisión judicial a demanda del Ministerio Público (Art. 64.IV).,

Con estos simples principios, el CC posibilitó la existencia legal y democrática de un amplio y vigoroso tejido social boliviano (asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones, ONG, entidades cívicas, entre otros) a lo largo de cuatro décadas. El Código continúa vigente a pesar que el gobierno del MAS ha buscado que la Ley Nº 351 prevalezca sobre estos principios elementales, pero no se ha atrevido a abrogarla porque esto pondría en evidencia pública su carácter antidemocrático.

Las amenazas convertidas en leyes.
El proyecto de D.S. de donaciones transparentes

Después de la marcha del TIPNIS, la ofensiva gubernamental en el campo normativo se inició a fines del 2011, con un proyecto de Decreto Supremo de "Donaciones Transparentes".

Su objetivo era establecer "las normas generales de transparencia" a las que se someterían las donaciones. El contenido de este decreto se aplicaba solo a las ONG, no a las donaciones en general, en cuyo caso tendría que haber afectado también al propio estado nacional. |22|.

El proyecto introducía una maraña de procedimientos burocráticos y la duplicación de los que ya se realizaban ante otras autoridades para obligar a las ONG a proporcionar información sobre sus donantes y los beneficiarios con el propósito de determinar drásticas sanciones a quienes incumplieran dichos trámites. Estas sanciones incluían:

  • La prohibición de recibir donaciones; y
  • La pérdida de personalidad jurídica. |23|

La prohibición de recibir donaciones es obviamente un exceso, y la pérdida de la personalidad, al aplicarse por simple decisión de la autoridad sin procedimiento alguno que permita la defensa de los acusados es un desconocimiento del Código Civil (norma además de mayor jerarquía) y del principio del debido proceso y el derecho a la defensa. Las sanciones previstas van más allá de la persona colectiva, alcanzando a sus miembros, prohibiendo a sus fundadores o representes obtener en el futuro una nueva personalidad jurídica (Art. 17.II), lo que equivale a la privación de por vida de derechos civiles.

El proyecto de "donaciones transparentes" fue archivado, pero, como veremos adelante, su contenido antidemocrático siguió presente en las futuras medidas de sometimiento de la sociedad civil por el gobierno

El proyecto de Ley de ONG

La ex ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, estuvo a cargo de la redacción de un proyecto de Ley de ONG (mediados de 2013) que no llegó a ser presentado a la Asamblea Legislativa. Sin embargo, su contenido, a la luz de los recientes hechos, revela una orientación inamovible de la política gubernamental respecto a la sociedad civil organizada, ya que dicho proyecto, como veremos, refuerza y complementa a la Ley 351.

Sus objetivos serán a) el alineamiento, que equivale a la subordinación de las ONG a las políticas de gobierno; b) la responsabilidad de estas entidades ante el Estado, y c) la gestión por resultados, como un medio para demostrar sus logros en la implementación de las políticas de gobierno |24|. En resumen, se trata de convertir a dichas entidades en un brazo de las políticas oficialistas, quitándoles toda autonomía.

Bajo la excusa de transparentar el accionar y el destino de los recursos que gestionan las ONG, se establece que el Ministerio de Planificación a través del VIPFE fiscalizará técnicamente a las ONG (sus programas y proyectos, sea que se financien con recursos propios, externos o públicos) de acuerdo a parámetros y metodologías a establecerse en reglamento (Art. 12). Lo que implica que tal fiscalización será discrecionalmente establecida en una norma de menor jerarquía, consolidando la inseguridad jurídica.

La subordinación de las ONG a los poderes establecidos se efectivizaría además en la obligación de coordinar e informar de su quehacer a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). En el artículo 17 del proyecto de ley se establece que esta obligación incluya "la presentación de información detallada de sus programas y proyectos a las ETA donde realicen sus actividades". La pretendida coordinación, se torna en necesario alineamiento cuando se trata de la construcción de infraestructura, debido a este tipo de acciones deberían necesariamente enmarcarse en los planes de las ETA.

Se dispone la implementación de un nuevo trámite burocrático que termine por inviabilizar a las ONG que no logren conseguirlo. El denominado Certificado de Operaciones del Registro Único Nacional de ONG (RUN ONG); que supondría un doble registro, ya que a tal efecto existe el actual registro ONG del VIPFE, tendría vigencia de dos años y sería obligatorio para abrir y operar cuentas bancarias y recibir recursos externos no reembolsables, es decir donaciones (Art. 13-14). Nuevamente un decreto supremo reglamentará su funcionamiento, que incluye el procedimiento obligatorio de remitir un reporte anual al registro (Art. 18). El objetivo de incrementar los trámites y la burocracia no puede ser otro que el incrementar el poder de las autoridades sobre las ONG, las que podrían ser asfixiadas económicamente en cualquier momento por el simple hecho de no tramitar su registro a tiempo, situación muy usual en la actualidad debido a la recargada burocracia del VIPFE en el que existen apenas dos funcionarios para atender a cientos de entidades. Para remarcar este propósito, se determina que las ONG se sometan a investigaciones financieras que, en el proyecto de norma, incluye el "brindar y dar acceso a la investigación de las fuentes y uso de sus recursos económicos y financieros" (Art. 20). Como si se sospechará ex ante de la comisión de ilícitos tales como el lavado de activos o narcotráfico, las ONG serán objeto de investigaciones permanentes e intervenciones, que impedirían el normal y seguro desenvolvimiento de sus actividades.

En síntesis, en el proyecto de Ley de ONG del gobierno se habla de transparencia, pero los mecanismos que establece son discrecionales, lo que podría acrecentar el tráfico de influencias, en el que se vieran favorecidas las entidades vinculadas al gobierno y perjudicadas aquellas que no. Además podrían proliferar medios de extorsión ante el gran poder que conquistarían funcionarios de gobierno. Otra de las excusas para proponer una ley de ONG es que, supuestamente, estas entidades operan sin regulaciones, casi de un modo ilegal; situación completamente falsa -sobre las ONG existen gran número de controles, fiscales, laborales, sociales y por supuesto, específicos referidos a sus actividades (el registro ONG del VIPFE)- con lo que no queda duda que en realidad se apunta al control político, denominado alineamiento, y a la represión a las entidades que no sucumban al poder de las autoridades y funcionarios.

La Ley No 351 de personalidades jurídicas: un retroceso de cuatro décadas

La Ley Nº 351 se engendró en este contexto represivo. Promulgada en marzo de 2013 para, pretendidamente normar la otor-gación de personerías jurídicas a organizaciones y asociaciones cuyas actividades sobrepasan un departamento establecida en la Constitución |25|. Fue presentada como un simple trámite burocrático pero en los hechos deja sin efecto las personerías jurídicas obtenidas antes de la promulgación de la misma. Esta es la inconstitucionalidad más importante de esta ley debido a que atenta contra el principio de irretroactividad de la Ley..

Sus alcances, derogan el código civil y generan un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la sociedad basadas en el amedrentamiento y la funcionalización, como expondremos seguidamente.

La primera modificación radical al código civil propinada por esta ley es la nueva definición de la "personalidad jurídica" que "es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a (en general asociaciones no lucrativas |26|) para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros" (Art.4). En pocas palabras, esto significa que la legalidad de las personas colectivas depende de su reconocimiento por el Estado, lo que quiere decir que la sociedad civil tiene derechos si el Estado los aprueba.

A continuación la norma establece los mecanismos de control del Estado sobre las organizaciones. Primeramente, se determina que el trámite de reconocimiento y otorgación de las personalidades jurídicas debe someterse a ciertos requisitos, como el reconocimiento de sus documentos constitutivos: estatutos y reglamentos. El primero que deberá incluir, entre otros, el "Régimen referente a la extinción, disolución y liquidación de la entidad" (subrayado nuestro Art.7.I.9). La disolución es una figura inexistente en el código civil. Su presencia en la nueva norma amplia las atribuciones del Estado para revocar la personería jurídica de una asociación sin que la misma haya sido juzgada por la comisión de un ilícito. Dicha revocatoria equivale a su ilegalización y puede darse por las siguientes causales |27|:

  • Incumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos;
  • Realización de actividades distintas a las establecidas en sus estatutos.

El atropello va más allá, ya que el Decreto reglamentario (otra vez, una norma de menor jerarquía) incluye causales de revocatoria de la personalidad jurídica no previstas en la Ley, como |28|:

  • Por necesidad o interés público, declarado mediante Ley nacional
  • Realizar actividades distintas o dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto (objeto, fines y alcances)
  • Por transferencia o comercialización de la personalidad jurídica
  • Por no desarrollar ninguna actividad en el marco de su objeto y fines, en un periodo de (5) años
  • Por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área.

Por esta causa, la acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo, que desarrollaremos más adelante, plantea que esta norma viola la supremacía de la constitución y la jerarquía normativa.

El procedimiento de revocatoria establecido en el reglamento delega en la autoridad ejecutiva (Ministerio de Autonomías) su resolución en un plazo no mayor a 35 días |29|. El colmo de la arbitrariedad es que aún cuando una asociación decide someterse a todos sus requerimientos (que como se ha visto en la práctica pueden ser totalmente arbitrarias) de la autoridad con tal de lograr la homologación de su personalidad, el gobierno puede rechazar el trámite cuando considere que los fines y objetivos son contrarios a la CPE y el ordenamiento jurídico (Art. 14 D.S. 1597). Es decir, el Estado se reserva para sí toda clase de tretas jurídicas para permitirse ilegalizar a las organizaciones sociales que le sean incómodas. Mientras que en el CC, como ya expusimos, se establecen mecanismos para impugnar las decisiones de las autoridades ejecutivas ante autoridades judiciales, en la Ley 351 no se considera la figura de impugnación, con lo que la causa se resuelve en una única instancia sin derecho a apelación.

El Art. 20 del D.S. 1597 establece que "La revocatoria de personalidad jurídica podrá ser interpuesta por cualquier entidad pública". El Estado en todos sus niveles (incluyendo empresas en las que el Estado posea acciones, lo que implica que podría actuar por influencia de sus socios que son del sector privado y transnacional) tendrá acorraladas a las organizaciones sociales pues si le disgusta su accionar podrá solicitar la revocatoria de su personalidad jurídica.

La acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo al Tribunal Constitucional identifica la violación del derecho a la igualdad, libre asociación y el principio de la supremacía constitucional y jerarquía normativa en la ley 351 y su primer reglamento parcial |30|. No obstante, el gobierno -a pesar de la acción interpuesta - ha proseguido con la aplicación de esta ley sabiendo que sus acciones pueden ser declaradas nulas.

Un año después de la promulgación de la ley 351, el gobierno promulgó un segundo decreto supremo (reglamento parcial de la Ley 351) |31| cuyo fin es someter, esta vez, a las ONG internacionales y a las organizaciones religiosas y espirituales. Desde nuestro punto de vista, además de buscar el alineamiento de las primeras (amedrentadas en los hechos con la expulsión sin derecho a defensa de su similar danesa), el decreto busca el control de organizaciones cobijadas bajo el seno de las iglesias, entre otras, importantes redes de medios de comunicación |32| como ERBOL, una red de radiodifusoras a nivel nacional.

El objeto del mencionado DS es la a) Otorgación y registro de personalidad jurídica; b) establecer los procedimientos para la modificación, extinción y causales de revocatoria de las personarías jurídicas y c) la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación entre ONG y Fundaciones extranjeras y el Estado boliviano. Este último va más allá de los alcances de la Ley 351 |33|.

En el caso de las organizaciones espirituales y religiosas se determina que para desarrollar actividades en materia de educación, salud y otros servicios sociales deberán suscribir acuerdos marco de cooperación interinstitucional con el Estado representado por el Ministerio de relaciones exteriores (se menciona además a los demás ministerios), lo que significa que serán tratados como entidades internacionales a pesar de su arraigo y gestión nacionales. Otra disposición determina que sus actividades deberán estar dentro del alcance de las organizaciones religiosas, caso contrario, deberán tramitar otra personalidad jurídica |34|. El procedimiento que se establece para estas organizaciones resulta más engorroso y claramente más restrictivo que el previsto para las demás personas colectivas en el primer reglamento parcial de la Ley 351.

3. Los recientes ataques y la puesta en marcha de una estrategia de ilegalización

¿Cómo se vincula esto a la profundización del extractivismo? Sencillamente el PGN de 2015 prevé una inversión estatal de 769 millones de dólares en el sector de hidrocarburos. Recursos que se destinaran, entre otros, a la "agresiva carrera exploratoria" emprendida por el gobierno hace varios años, que produjo un incremento histórico de la frontera hidrocarburífera hasta las 24,7 millones de Has |35|. Similares planes existen de ampliar la frontera agrícola para favorecer cultivos transgéni-cos de exportación como la soya.

En los últimos años, el CEDIB divulgó varios estudios que demostraron la profundización del extractivismo en el país y, recientemente, ante la promulgación de varios decretos que posibilitan actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas y territorios indígenas, sin respetar su categorización o los derechos de sus habitantes, alertó sobre la desnaturalización de estas áreas de conservación debido a la otorgación de derechos a empresas petroleras y, específicamente, sobre los impactos que tendría el decreto Supremo Nº 2366. Asimismo, el CEDLA, la Fundación Tierra y Milenio dieron a conocer análisis críticos a este modelo |36|.

En junio de este año, el presidente Morales amenazó con expulsar a las ONG que se opongan a la exploración de los recursos naturales |37|. La amenaza del presidente fue un claro gesto de amedrentamiento a estos centros de investigación.

Semanas después, el vicepresidente atacó al CEDIB, la Fundación Tierra, Milenio y el CEDLA, Acusándolas de realizar actividades político partidarias, de mentir y de actuar en función de intereses extranjeros y amenazándolas con la expulsión del país |38|.

Dos ministros, a tiempo de calificar de mentirosas a las mencionadas entidades, plantearon que las ONG deben alinearse a las políticas de gobierno para ser respetadas |39|. Se trata, en nuestro análisis, de poner en vigencia una de las finalidades de la Ley 351 que es el alineamiento de las ONG a las políticas de gobierno (por ejemplo la política que posibilita actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas) como condición para mantener su status legal, lo que demuestra que con dicha norma se viola el derecho a la igualdad y no discriminación, primer aspecto demandado en la acción de inconstitucionali-dad interpuesta por el Defensor del Pueblo. Recordemos que el CONALCAM (entidad para-gubernamental que integra a varias organizaciones para-gubernamentales y a miembros del MAS) no cuenta con una personalidad jurídica, lo que no ha impedido que sea un interlocutor válido para el gobierno, tanto que es el CONALCAM la entidad que presentará el proyecto de ley de modificación de la constitución para posibilitar una nueva reelección presidencial. De forma análoga, la Ley Minera promulgada en 2014, permite que las cooperativas mineras, sector económico fuertemente vinculado al gobierno, pueda obtener derechos mineros del Estado aún sin haber concluido sus trámites de personería jurídica |40|. Recientemente el Ministerio de autonomías ha publicado una lista de las ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que han obtenido y homologado sus personalidades jurídicas, varias de estas son organizaciones para y pro-gubernamentales |41|. Vale decir, en la práctica, las autoridades han legalizado a las entidades afines al gobierno, poniendo trabas a las independientes. Por tanto, ser militante o de algún sector aliado del MAS genera beneficios o derechos preferentes, es decir los convierte en ciudadanos de primera; mientras que los demás, los que mantienen su autonomía, son ciudadanos de segunda.

Últimamente, el ministro de Autonomías exigió a las ONG que regularicen sus trámites de homologación de sus personalidades jurídicas en los marcos establecidos por su ley, a pesar nuevamente que sobre la misma existe un recurso de incons-titucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y que de ser favorable supondría la nulidad de todas las acciones del gobierno al amparo de dicha norma. El director jurídico de ese mismo despacho calificó a 38 entidades de "irregulares" estableciendo, sin respaldo legal alguno, que tal situación haría inminente el congelamiento de sus cuentas bancarias |42|. Además de un exceso inadmisible, se trata de una clara represalia a la libertad de pensamiento y un ejemplo de discriminación, habida cuenta que altos dirigentes de las organizaciones oficialistas no han visto congeladas sus cuentas bancarias a pesar de haber estado envueltas en delitos de apropiación indebida, malversación y desfalco de recursos públicos del FONDIOC |43|.

En resumen, las descalificaciones públicas se han tornado en medidas de hecho que apuntan a la ilegalización y cierre de las ONG independientes.

Detrás del ataque a las ONG: extractivismo VS democracia

Volviendo a cómo esto repercute sobre los derechos humanos y la sociedad en su conjunto, el amedrentamiento a las ONG y demás organizaciones de derechos humanos, ha conseguido su propósito: debilitar a los movimientos sociales autónomos que defienden sus derechos frente a la arremetida extractivis-ta. Esto ha sido patente en la reciente represión a los indígenas guaraníes que se oponen a la exploración petrolera que pretende llevar adelante el gobierno desconociendo su derecho a la consulta previa. Como advirtió el investigador del CEDIB, Pablo Villegas, la consulta previa a los pueblos indígenas pasó de ser "una cuestión de los indígenas a ser una cuestión de la democracia, es decir de los derechos de todos". Para el investigador, esto ya se hizo con la ley Nº 222 la cual era parte de una cadena de actos que, aparte de los objetivos de entregar los recursos naturales a las trasnacionales, está generando todas las condiciones para un enfrentamiento entre sectores sociales, con altas probabilidades de un desenlace sangriento, cuyas consecuencias, más allá de los directamente implicados, impactarán - de hecho ya lo están haciendo- en el régimen democrático y la institucionalidad del país. |44| El autor analiza como el proyecto de ley de consulta previa del gobierno buscó la represión no solo de los indígenas, sino también de sus defensores, es decir convirtiendo en ley el tratamiento que dio a la movilización del TIPNIS.

El mencionado proyecto determinaba que "la Intervención de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que no fueran sujetos del derecho a la consulta." (Art. 11-e) es un acto de mala fe" |45|. Prosigue en su análisis:

"Si los indígenas resuelven traer en su favor asesores (abogados, etc.) -cosa a la que tiene derecho cualquier ciudadano y el gobierno y las empresas contratan en cantidad- el anteproyecto los considera como "terceros", como si fueran partes en el conflicto independientemente de los indígenas. Dice el anteproyecto: "En ningún caso los terceros podrán ser parte en la toma de decisiones durante el proceso de consulta a las naciones y pueblos indígena originarios" (Art. 39-III). Para comprender esto en la práctica recordemos que en la 8va marcha, el gobierno no permitió el ingreso de asesores de los marchistas a las negociaciones en La Paz. Ahora el anteproyecto amenaza a estos "terceros" que "De evidenciarse acciones contrarias a la buena fe la entidad estatal competente tomará las acciones legales que correspondan." (Art. 39-II). Todo esto significa que la autoridad se toma atribuciones de tipo colonial sobre los indígenas.

Esta política llega a otro extremo al prohibir la opinión de instancias que son parte elemental de la democracia formal. Entre las acciones de "mala fe" están las "Acciones proselitistas o político partidarias que influyan en el proceso de consulta" (Art. 11-a). Esto quiere decir que los partidos políticos no pueden ni opinar sobre la consulta previa porque obviamente eso tiene influencia. Pero el texto dice también "acciones proselitistas", o sea que nadie puede opinar porque toda opinión puede ser proselitista.

El término "buena fe" -fundamental en el derecho-, quiere decir en pocas palabras que uno debe actuar con buenas intenciones y sin cartas bajo la manga. Sin embargo, el anteproyecto redefine este término de modo que quien se resiste o no se somete de buena gana actúa de mala fe y pueden caerle "las acciones legales que correspondan" (39; II).

La represión de la solidaridad hacia los indígenas muestra que la Consulta Previa no está únicamente relacionada con los derechos indígenas sino con un proceso que va contra el régimen democrático en general, cosa que no ocurre sólo con este anteproyecto, por eso decimos que se trata de toda una política."

Entre las otras normas y políticas que cercenan derechos básicos como la libertad de expresión, información y asociación se cuentan |46|: La Ley Nº 144 revolución productiva agropecuaria (que además legaliza los transgénicos) que entre otras cosas, convierte a las organizaciones matrices de las comunidades campesinas e indígenas en un brazo de la política crediticia del gobierno separándolas de su función natural de defender los intereses de sus bases, Ley Nº 367 contra los avasallamientos mineros (criminaliza las huelgas y la resistencia de las comunidades avasalladas por mineros) cosa que se consolida en la nueva ley de minería, Ley Nº 351 de personalidades Jurídicas (retroceso en derechos civiles de más de 40 años), Ley Nº 356 de cooperativas, Ley Nº 516 de promoción de inversiones, Ley Nº 535 de minería y un largo número de decretos supremos que reglamentan estas y otras medidas de gobierno. Las normas mencionadas, se orientan y/o vinculan a la profundización del extractivismo.

El endurecimiento de penas y la inclusión de cuestiones civiles en el derecho penal marchan paralelamente a las medidas de gobierno a favor del extractivismo. Precisamente durante la movilización del TIPNIS fue aprobada y al mismo tiempo aplicada la primera medida en este sentido, se trata de la Ley Nº 170 del 09/09/2011 |47|. En dicha norma se: a) incorpora las figuras penales de Financiamiento del terrorismo y separatismo en Código Penal; b) modifican las tipificaciones de delitos de terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas y c) definen las atribuciones de Unidad de Investigaciones Financieras con la que se instituye el régimen administrativo del delito de fi -nanciamiento al terrorismo. Las nuevas definiciones son tan amplias y al mismo tiempo imprecisas que cualquier acto, incluyendo uno de los más humanos como es la solidaridad, pueden llevar a las personas a la cárcel por entre 15 a 20 años |48|. Es en este marco que se da el hecho que el ministerio de trabajo, mediante un comunicado público, trató de evitar una campaña de solidaridad hacia ERBOL amenazando al medio y sus simpatizantes de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, lo segundo en función a la supuesta "abierta acción política de oposición" de dicho medio |49|, en el fondo ese comunicado toma como un hecho que está prohibido hacer política de oposición al gobierno, lo que quiere decir que las libertades democráticas han sido conculcadas. De todos los poderes del Estado, tan sólo el Defensor del Pueblo se pronunció rechazando las amenazas del poder ejecutivo, lo que marca un terrible precedente |50|.

Los próximos en la lista: ¿todos?

Cada primero de mayo el gobierno suele anunciar medidas, este año -caracterizado por la crisis de los precios de las materias primas y conflictos laborales en varios sectores como el minero- uno de los anuncios fue un decreto supremo para que única y exclusivamente las personalidades jurídicas de las organizaciones sindicales sean otorgadas por el despacho de trabajo |51|. En efecto, el ministerio que amenazó a ERBOL de pretender financiar al terrorismo por no ser oficialista, será el único encargado de otorgar las personalidades, lo que incluye la capacidad de éste de aprobar las modificaciones de estatutos y reglamentos internos, es decir los documentos constitutivos de las entidades que deben velar por la defensa de los intereses laborales de sus afiliados/as (Art. Único. II.); que en adelante deberán contar con el aval del gobierno para poder defender legalmente tales derechos. El desconocimiento de los derechos de los trabajadores a organizarse autónomamente llega al extremo que este simple decreto le quita la personería jurídica a todos aquellos sindicatos que las obtuvieron con anterioridad a esta medida y/o si las mismas les fueron otorgadas por otra autoridad |52|.

De forma casi simultánea a los ataques a las ONG en Bolivia, en Ecuador, el gobierno de Correa pretende cerrar ONG usando para tal efecto el decreto Nº 16 denominado "Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas" de 04/06/2013. En la comunicación de cierre a una de las ONG ecuatorianas, el gobierno de Correa la acusa de incumplir sus propias finalidades declaradas en sus estatutos y "dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública" |53|. Una de las máximas organizaciones indígenas del Ecuador demandó a ocho artículos de este decreto de inconstitucional. |54| Fausto Giraldo analiza las graves consecuencias para los derechos de libre asociación civil derivados de dicha norma |55|:

    a) Desconoce las asociaciones de hecho, las de derecho (vale decir las que se encuentran reconocidas por el Estado ecuatoriano) tendrán severas restricciones |56|.

    b) Posibilita que el Estado constituya y legalice organizaciones sociales para-gubernamentales |57|.

    c) La discrecionalidad con la que las autoridades pueden interpretar el reglamento y declarar disuelta a una organización social que, en su criterio, obrare más allá de sus estatutos, interviniendo política y partidariamente |58|. Otra de las causales de disolución de libre interpretación está referida a la injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna del Estado |59|.

    d) La entidad responsable de la entrega del registro de organizaciones sociales adquiere poderes absolutos sobre la sociedad civil ecuatoriana. En principio, sus facultades incluyen el rechazar la admisión de una organización social en el registro (lo que equivale a disolverlas o ilegalizarlas); seguidamente, el solicitarles cualquier tipo de información, hasta aquella que comprometa la seguridad de sus integrantes; además, fiscalizar el cumplimiento de sus objetivos u obligaciones para que éstas adopten correctivos; y, finalmente, disolver a las organizaciones acusándolas de adulteración o falsificación de la documentación a ellos remitida, entre otros.

En resumen, existen grandes coincidencias entre las normas bolivianas que conculcan derechos de libre asociación y las medidas adoptadas por el gobierno de Correa. Similares ataques se están dando en Perú y otros países del continente, lo que indica que el retroceso es generalizado y se encuentra vinculado, más que a los distintos regímenes políticos (progresistas o de derecha), a la exacerbación del extractivismo, modelo incompatible con el ejercicio de los derechos humanos y la democracia.

4. Apunte final:
El proyecto de ley de "control" de las ONG

Siguiendo la orientación del proyecto de Decreto de "donaciones transparentes" (2011) y el proyecto de ley de ONG (2013), la norma presentada por un alto representante del MAS el 29/09/15 -a pocas semanas de los ataques del vicepresidente García Linera a varias ONG a las que acusó de servir a intereses extranjeros- tiene por objeto controlar los recursos económico-financieros de las ONG para, pretendidamente, transparentar sus fines y objetivos. Nótese que de partida se presumen finalidades conspirativas en dichas entidades lo que justificaría un estricto control sobre sus acciones y recursos |60|. La presunción que las ONG sirven a intereses extranjeros se transforma en una sentencia de culpabilidad que obligaría a que éstas deban demostrar regularmente su inocencia.

La orientación dictatorial de la medida se encubre en un descabellado "principio de soberanía" que el proyecto de norma define como "un derecho inaleniable (error del texto original) de una nación a controlar el accionar de toda entidad nacio-nal..."(Art. 4.1). En el fondo se trata justificar la violación del principio básico de presunción de inocencia debido a que se determina que "no se aceptarán las donaciones en dinero y especie que impliquen condicionamientos políticos ni ideológicos que afecten al principio de soberanía, siendo esta una causal para el cierre de las ONG y toda entidad que reciba recursos externos o donaciones.." (Art. 8). La sospecha que tales donaciones representan "condicionamientos externos", políticos e ideológicos, sería suficiente para impedirlos y declarar el cierre de las organizaciones civiles, lo que representa un atentado a sus más básicos derechos humanos y un evidente quiebre del régimen democrático que se asienta en la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa, además de la libre expresión y asociación civil.

Las demás disposiciones de la norma tienen por objetivo establecer un elevado y repetitivo número de nuevos trámites de este monumental aparato de control gubernamental. Cada trámite, además de exponer la vida íntima de las asociaciones a autoridades que buscan reprimirlas, son una excusa para que el gobierno pueda sancionarlas severamente con la cancelación de sus personerías jurídicas |61|. Nuevamente no existe debido proceso o posibilidad de apelar, lo que deja a la sociedad civil en total indefensión.

[Fuente: Por Marco A. Gandarillas Gonzáles, Centro de Documentación e Información Bolivia - CEDIB, Cochabamba, 19oct15]


Notas:

1. 18/08/2015. Carta de Álvaro García en respuesta a intelectuales solidarios con cuatro ONG de Bolivia. [Volver]

2. Presidente insiste en carretera a Beni y acusa a ONG. Opinión 13/07/2011. "Las ONGs son enemigas de la integración, enemigas de la economía nacional, son enemigas de los pueblos indígenas que no tienen luz tampoco caminos, gas o hidroeléctricas". [Volver]

3. Entidades internacionales obstaculizan proyecto vial. El Diario 03/08/2011. [Volver]

4. Indígenas admiten recibir ayuda de ONG. La Prensa 09/08/2011. Sergio Hinojosa (dirigente de CONAMAQ vinculado al gobierno) acusó a "los originarios del TIPNIS, así como otros del Conamaq, Rafael Quispe (mallku de Reconstitución e Industrias Extractivas) y Gualberto Barahona (mallku de la Comisión de Medio Ambiente), manejan la plata de las ONG que los auspician. Hablamos de Ceadesc, Senda, CEJIS, Casa Colectivo, Minka y Plataforma Boliviana de Cambio Climático". El oficialista Cambio titulaba la noticia del siguiente modo: Denuncian que las ONG apoyan la marcha indígena. Cambio 10/08/2011. [Volver]

5. Evo: si no quieren dialogar es político. Cambio 16/08/2011. "Hay muchas fundaciones que buscan la economía de sus bolsillos, y aprovechan a nuestros hermanos indígenas para tratar de justificar una movilización defendiendo un área para poder traer más recursos, eso lo sabemos", denunció, según la agencia ABI. "No creo --agregó Ávalos-- que los hermanos indígenas estén manipulando políticamente, pero sí los que están por detrás, oe-negés buscan una posición radical (por) sus intereses, además políticos. Sabemos que los directores de estas instituciones están trabajando fuerte ante los dirigentes, pero sabemos qué oenegés están metidas en esto". [Volver]

6. Evo no hablará con indígenas del TIPNIS y critica a las ONG. Página Siete. 16/08/2011. "Ojalá las ONGs no estén financiando para oponerse a las políticas de integración de Bolivia, el día que sepamos, esperemos a ver la forma de cómo frenar esta clase de conspiración mediante las ONGs. A lo mejor como siempre USAID está por ahí, veremos también ese tema de USAID". [Volver]

7. Ávalos pide a indígenas dejar la intransigencia. Cambio 19/08/2011. Ávalos agregó que más que los indígenas son los Organismos No Gubernamentales (ONG) que piden la presencia del Primer Mandatario en la marcha "para tratar de hacer carne de cañón". Asimismo, el legislador declaró "Por ejemplo en el caso del director de la ONG CEJIS (Leonardo) Tamburini, él es gaucho (Argentino) no es boliviano. Qué hace asesorando a los hermanos indígenas, (por su nacionalidad) él no debería involucrarse en asuntos de los bolivianos, por qué no nos deja a nosotros resolver nuestros problemas". [Volver]

8. Pruebo la intromisión de EEUU y madereros. La Prensa 22/08/2011. Agregó que esa conspiración se origina en tres tentáculos, el primero es usar a los dirigentes que engañan a sus bases con reivindicaciones; segundo, la acción de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dicen defensoras de la naturaleza con actitudes prebendalistas y, la última, el capitalismo, que busca dividir al pueblo e impedir su integración. [Volver]

9. El MAS ve que la injerencia externa contamina la marcha. Cambio 22/08/2011. Diputado Lucio Marca declaró "El hermano Presidente estableció con claridad la injerencia de Estados Unidos en la política boliviana. Muchos dirigentes de la oposición de muchos sectores sociales como el Rafael Quispe de Conamaq (Consejo de Marqas y Ayllus del Qullasuyu) y del Tipnis (Tierra Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) están vinculados a los intereses de las ONG y la política norteamericana". [Volver]

10. En "El Oenegismo enfermedad infantil del derechismo" (SF), el vicepresidente se pregunta "¿quiénes más se oponen? (aludiendo a la construcción de la carretera por el TIPNIS) Varias ONGs ambientalistas, y éstas son el verdadero sujeto del rechazo. En realidad son personas con intereses extranjeros, que en sus países de origen han destruido los bosques en el altar de la explotación industrial, y que ahora buscan conservar los recursos medioambientales que "equilibren" su acción depredadora, en otros países que no son los suyos" (pp. 160). En "geopolítica de la Amazonía" (noviembre 2013), el autor caracteriza a las ONG como brazos operativos de poderes extranjeros: "Si bien en los países del primer mundo existen ONG's como parte de la sociedad civil --la mayoría de las veces financiadas por empresas transnacionales--, en los países del tercer mundo, como en el caso de Bolivia, varias ONG's no son realmente Organizaciones NO Gubernamentales, sino Organizaciones de Otros Gobiernos en territorio boliviano...La ONG, en tanto organismo de otro gobierno y como poseedor de recursos financieros, define la temática, el enfoque, la línea de financiamiento, etc. desde las prioridades de ese otro gobierno, constituyéndose en un poder extranjero dentro del territorio nacional" (pp. 27). [Volver]

11. CEJIS: no es delito apoyar demanda de indígenas. Cambio 11/0872011. "No es delito apoyar una marcha que es una reivindicación, ya nos hemos reunido unas tres veces con las organizaciones de la defensa de los derechos indígenas, y evidentemente hay un apoyo generalizado en solidaridad con este movimiento y nos estamos organizando, sobre como apoyar, como lo hicimos el año pasado y como lo hemos hecho en las anteriores siete marchas" declaró Leonardo Tamburini, Director del CEJIS. [Volver]

12. Encabezada por el Senador Eugenio Rojas del MAS y varios altos políticos de ese partido como la presidenta de la cámara de diputados Bety Tejada o el posterior presidente de esta instancia Marcelo Elio, la comisión habría identificado que más de 80% de las ONG que operan en el país son ilegales, anunciando el tratamiento próximo de una ley que las regule. (http://noticiasdesdebolivia.blogspot.com/2012/10/senador-denuncia-que-el-80-de-ong-que.html). [Volver]

13. Bartolinas toman la Asamblea Permanente de Derechos Humanos. La Razón. 17/01/2014. [Volver]

14. Primera vez que en democracia policía toma sede de Derechos Humanos. Erbol. 19/01/2014. [Volver]

15. En su nota expresan: ".la Ministra de Autonomías y Descentralización, Claudia Peña, pese a las solicitudes escritas que se hicieron para recuperar la personería jurídica del CONA-MAQ, que se encontraba en etapa de aprobación en el mencionado ministerio, no dio una respuesta favorable. Actualmente no contamos con la mencionada documentación, encontrándonos negados en nuestro derecho de libre organización y asociación..." http://www.redunitas.org/CONAMAQInformeJamesAnaya.pdf [Volver]

16. Gobierno expulsa de Bolivia a la ONG IBIS por injerencia política. La Razón. 20/12/2013. El ministro Quintana señaló "Nos hemos cansado de tolerar injerencia política de IBIS en Bolivia, nos hemos cansado de tolerar que promueva el conflicto interno en las propias organizaciones, CIDOB, Conamaq y otras organizaciones indígenas". [Volver]

17. http://rimaypampa.blogspot.com [Volver]

18. Reconocimiento legal que se obtiene con la personería jurídica. [Volver]

19. Salvo para las Fundaciones, las que se hallarán sometidas a vigilancia del Ministerio Público (Art. 70). [Volver]

20. En este tipo de asociaciones, no existe obligación de alguna de formalización o lo que es lo mismo, necesidad que suscriban actas de constitución o redacten sus estatutos. [Volver]

21. En cuyo caso, sin embargo, la persona colectiva será responsable por el daño que sus representantes causen a terceros, siempre que los mismos actuaren como tales (Art. 57). Las afectaciones a terceros imponen resarcimiento (Art. 984-999). [Volver]

22. No se trataba tampoco de llenar un vacío legal, pues otras disposiciones como el Decreto Supremo 29308 (de 10 de octubre de 2007) establecen las normas para la gestión y ejecución de recursos externos de donación. Asimismo el Decreto Supremo 978 (de 14 de septiembre de 2011) referido a la elaboración de convenios subsidiarios para donaciones. [Volver]

23. Art. 17.I del proyecto de norma. [Volver]

24. Proyecto de Ley de ONG, ministerio de Planificación del Desarrollo, 2013. Art. 4. [Volver]

25. La Constitución establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado (Art. 298, II, 14-15) la "Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento". Lo que no implica que las organizaciones sociales y demás asociaciones reconocidas con anterioridad a ésta por el Estado deban someterse a un nuevo reconocimiento. Interpretación que le dio el gobierno para los fines que analizamos. [Volver]

26. Las enunciadas serían: entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones. [Volver]

27. Art. 14 Ley No 531. [Volver]

28. D.S. 1597 de 05/06/2013 19. [Volver]

29. Art. 21 D.S. 1597 [Volver]

30. La acción abstracta fue presentada el 18 de noviembre de 2014 contra el párrafo segundo, numeral 1 del artículo 7 de la Ley 351 de 19 e marzo de 2013, en las frases "organizaciones no gubernamentales y fundaciones"; y "la contribución al desarrollo económico y social" y el inciso g) del artículo 19 dl Decreto Supremo 1597 de 5 de junio de 2013, en su integridad, demandados por contrariar las constitución, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. [Volver]

31. Se trata del D.S. Nº 1987 del 30 de abril de 2014. [Volver]

32. Uno de los efectos directos de la expulsión de IBIS fue la suspensión del apoyo que ésta ONG prestaba a ERBOL, una de las más importantes redes de medios de comunicación radial y digital, vinculada a la Iglesia católica, afectada además por los alcances de este decreto supremo. [Volver]

33. Debido a que la expulsión de IBIS, al parecer, desconoció el propio acuerdo marco suscrito con el Estado, en este reglamento se establecieron nuevos condicionamientos que le permiten al gobierno someter o al menos intimidar aún más a las ONG internacionales. Se determinó, entre otros, que los acuerdos marco (bajo los cuales se autorizan sus actividades en el país) no se renovarán si el gobierno determina que no los cumplieron o violaron el ordenamiento jurídico; o que a la conclusión del estos sin que en ellos se hayan establecido previamente el destino de los bienes, estos podrán distribuirse a título gratuito a favor del órgano ejecutivo. [Volver]

34. D.S. 1987 disposición adicional segunda. [Volver]

35. Véase "La orientación extractivista de la inversión pública". Marco Gandarillas, en Revista Petropress No 28. 2012. "Se prepara la restitución del triángulo energético". Marco Gandarillas, en Revista Petropress No 26. 2011. "Territorios Indígenas y áreas protegidas en la mira". Georgina Jimenez, en revista Petropress No 31. 2013. "Límites de las fronteras extractivas en Bolivia, el caso de la biodiversidad en el Aguaragüe". Varios autores. 2014. "El decreto supremo 2366 dicta sentencia a las áreas protegidas" Jorge Campanini. 25/05/2015. www.cedib.org [Volver]

36. "Expansión de la frontera agrícola: luchas por el control y apropiación de la tierra en el oriente boliviano". Gonzalo Colque. Fundación Tierra. 2014. "Recientes transformaciones agrarias en Bolivia" (memoria del seminario). Varios autores. Fundación Tierra. 2014. Promesas en su laberinto: cambios y continuidades en los gobiernos progresistas de América Latina. Varios autores. CEDLA. 2013. "Bolivia, 190 años de independencia y la mayor dependencia de los recursos naturales". Informe Nacional de Coyuntura. Fundación Milenio. 31/07/2015. [Volver]

37. Evo advierte con expulsar a ONG que "perjudiquen". La Razón. 19/06/2015. "No es posible que algunas ONG o algunas fundaciones manden o decidan a nombre del movimiento indígena. No comparto eso. Quiero decirles que fundación que perjudique la exploración de los recursos naturales se va a ir de Bolivia. No necesitamos instituciones que vengan del exterior a perjudicarnos" [Volver]

38. García Linera: A las ONG si se entrometen en política se van afuera. ANF. 10/08/2015. http://www.noticiasfides.com/g/politica/garcia-linera-a-las-ong-si-se-entrometen-en-po-litica-se-van-afuera-37134/ [Volver]

39. ONG alineada al plan de gobierno será respetada. Página Siete. 27/08/2015. El ministro Orellana declaró: "Es importante señalar que todas las instituciones alineadas con la Agenda Patriótica, la Constitución Política del Estado, a las normas del proceso de cambio, el Plan de Nacional de Desarrollo, por supuesto están no sólo respetadas, sino apoyadas a contribuir a trabajar de manera coordinada con los órganos del Estado del nivel central y subnacional". [Volver]

40. Ley No 535 del 28/05/2014. Art. 128 inciso a. [Volver]

41. Financieras y fundaciones vinculadas al gobierno encabezan ONG que lograron personería. ANF. 20/08/2015.
Entre las organizaciones para/pro gubernamentales que, de acuerdo con el portal del Ministerio de Autonomías, obtuvieron sus personalidades se encuentra AbyaYala, vinculada estrechamente al propio presidente, entidad a cargo de una cadena televisiva donada por Irán. Otra de las entidades, SODINAL (soberanía y dignidad nacional), señala, en su cuenta de twitter @Sodinal, que "es una agrupación defensora del proceso de cambio, a partir de nuestro presidente Evo Morales y de nuestro partido político MAS". [Volver]

42. Las 38 ONG y entidades declaradas "irregulares" no pueden realizar transacciones financieras. ANF. 07/09/2015. http://www.noticiasfides.com/g/politica/las-38-ong-y-entida-des-declaradas-irregulares-no-pueden-realizar-transacciones-financieras-38168/ [Volver]

43. Congelarán cuentas de los que no devuelvan saldos. El ministerio público diseñará estrategias para convocar a más implicados en el desfalco de recursos del FONDIOC. El Día. 11/09/2015. [Volver]

44. "TIPNIS: La carretera del gobierno hacia el enfrentamiento entre pobres". Pablo Villegas N 215/02/2012. "La Ley 222 afecta radicalmente el derecho a la Consulta Previa". Pablo Villegas, en Revista Petropress No 28. 2012. [Volver]

45. En revista Petropress No 28. 2012. [Volver]

46. Eso sin contar otros proyectos de norma como el Proyecto de Ley de Tierras enarbolado por la CSUTCB o el frustrado proyecto de ley de Exvinculación de bienes redactado por la red de extorsionadores que operaba desde el ministerio de gobierno. O, finalmente, el proyecto de ley de transparencia y acceso a información pública que clasifica como información reservada, vetada del conocimiento público entre 10 a 20 años, todo aquello que señalaren como tal leyes y decretos supremos. http://www.cedib.org/wp-content/uploads/2012/11/Proyecto-Ley-Transparencia-y-Acceso-informacion.pdf [Volver]

47. Un grupo de jóvenes activistas fue detenido acusados de perpetrar actos terroristas. Estos jóvenes fueron parte de grupos que se solidarizaron con la marcha indígena en defensa del TIPNIS. "Nina Mansilla, a 4 meses de su detención: "solo quiero recuperar mi libertad"". En revista Oxigeno de Opinión. 01/10/2012. [Volver]

48. "ARTÍCULO 133.- (TERRORISMO). El que formare parte, actuare al servicio o colabore de cualquier forma, con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, delitos contra la vida o delitos contra la integridad corporal, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, deponer al gobierno elegido constitucio-nalmente, mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales delitos." "ARTÍCULO 133 bis.- (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO). I. Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar el terrorismo, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años y la confiscación de los fondos y bienes utilizados, así como del producto del delito. II. El delito de Financiamiento del Terrorismo es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia previa por delitos conexos." [Volver]

49. En el comunicado de fecha 21/08/2015, se expresa: "El Ministerio de Trabajo recuerda que están vigentes en el país normas para el control del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros. Es importante destacar estas normas cuando hay medios de comunicación que abren cuentas bancarias para supuestamente recibir apoyo de la población. Sin embargo, éstos pueden ser canales de lavado de dinero. Además, estas recaudaciones tienen la finalidad de mantener la confrontación con el Gobierno de Evo Morales, en una abierta acción política de oposición" http://www.erbol.com.bo/file/min_trabajopng [Volver]

50. Defensor del Pueblo dice que ERBOL está en su derecho de pedir aportes. ERBOL. 24/08/2015. [Volver]

51. Decreto Supremo Nº 2349 del 01/05/2015 regula la otorgación de personalidades jurídicas de sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales obreras. [Volver]

52. Disposición final única "Las personalidades jurídicas de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras, otorgadas por entidades diferentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan sin efecto jurídico" (subrayado nuestro). [Volver]

53. https://www.amnesty.org/en/documents/AMR28/2433/2015/es/ [Volver]

54. Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador ( ECUARUNARI). [Volver]

55. Fausto Giraldo Decreto ejecutivo N° 16 "Se terminó con la expresión de la soberanía popular". 21/06/2013. [Volver]

56. El mencionado autor señala que la Transitoria Sexta de esta norma manifiesta "Aquellas organizaciones que no hayan obtenido el registro no podrán operar en el país", en concordancia con el Art. 3 que señala la necesidad que toda organización social se enmarque en "metas y objetivos lícitos", tienen el propósito de criminaliar a las organizaciones de hecho, convirtiendolas en asociaciones ilícitas. [Volver]

57. A decir del autor "El numeral 4 del artículo 5 define como un "tipo de organización" a las "ORGANIZACIONES CON FINES DE GESTION Y CONTROL SOCIAL, CONSTITUIDAS POR INSTITUCIONES O FUNCIONES DEL ESTADO"." [Volver]

58. Nuestro autor plantea el dilema del siguiente modo: "¿cuáles son los indicadores o aspectos que se considerarán como "intervención en política partidista"?, esto quedaría a discreción de la Secretaría de Gestión Política, cuyo gobierno surgió de un proceso electoral y por tanto representan a un movimiento político identificado como partido político así no sea esa su declaración estatutaria." [Volver]

59. Art. 26.7 [Volver]

60. La exposición de motivos del proyecto habla además de "un alejamiento de las funciones que deberían cumplir las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)" [Volver]

61. Art. 9, 12 y 13 del proyecto de ley. [Volver]


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