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18nov16
Los contratos se firman para cumplirlos
El cargo que nuestro comprador argentino ENARSA hizo a YPFB, por más de dos millones de dólares, al no haber cumplido con entregas de gas en las fechas programadas, ha causado una serie de reacciones y respuestas insólitas de nuestra parte.
Se comenzó, a modo de excusa, indicando que no se entregaron volúmenes comprometidos en las fechas pactadas por el crecimiento del mercado interno, que ahora alcanza a 15 millones de metros cúbicos de gas natural por día. Nunca se explicó qué consumo originó ese salto en la demanda.
Por otro lado, se indicó que el cargo sería repetido a las empresas productoras. Esa iniciativa no prosperó porque, erróneamente, las autoridades de Gobierno seguían pensado que los contratos de exportación están cubiertos por contratos back to back con las empresas productoras. Esa situación estaba claramente definida cuando YPFB, aún siendo legalmente el vendedor, obraba como "agregador". Los volúmenes exportados estaban formados por la producción de las diferentes empresas en contratos back to back con YPFB. Cualquier cargo del comprador contra YPFB podía ser repetido a la empresa o empresas que conformaron ese volumen exportado. Ahora que YPFB ya no es "agregador", sino que toma posesión de la producción en boca de pozo, las empresas productoras ya no están ligadas por ningún contrato back to back de futuros compromisos de YPFB, que ha tomado posesión del gas en los campos.
Finalmente, se indicó que el cargo de ENARSA sería solucionado con entregas adicionales de gas en un futuro próximo. Esa solución también es equivocada y vuelve a confirmar que los personeros que manejan nuestros contratos de exportación de gas no tienen el suficiente conocimiento y experiencia.
Nuestros contratos de exportación de gas han sido pactados invariablemente, tomando en cuenta situaciones de "se entrega o se paga" (deliver or pay) por parte del vendedor y "lo tomas o pagas" (take or pay) por parte del comprador.
El vendedor infringe el deliver or pay cuando en determinada fecha establecida no puede hacer entrega de volúmenes de gas acordados. En ese caso, es multado y debe pagar al comprador.
Normalmente, la multa se fija al precio del volumen de gas no entregado, pero en otros casos la multa puede ser mayor que el valor del gas no entregado. El pago de la multa no elimina la obligación del vendedor de entregar el gas acordado, debiendo hacerlo posteriormente a precios de la fecha del incidente. Todo lo anterior es acordado para proteger al comprador.
Por su lado, el vendedor está protegido de alguna incapacidad del comprador de recibir volúmenes de gas en fecha determinada. Si eso sucede, el comprador ha infringido una cláusula del contrato y es sujeto a multa del take or pay . Pero eso no soluciona totalmente la situación. Al igual que en el deliver or pay anteriormente descrito, el comprador debe pagar una multa que no sustituye el valor del gas no tomado.
El gas no recogido, por lo general, es entregado después de la fecha de fenecimiento del contrato, en un periodo adicional que se denomina "periodo de ajustes y compensaciones". Ese gas no recibido es entregado a precios vigentes de la fecha en la cual no se efectuó la recepción.
No obstante que somos el país latinoamericano más antiguo e importante exportador de gas natural, el cobro de ENARSA es el primero del que hemos sido objeto por infringir el deliver or pay. Esta situación ha sido debidamente advertida y se repetirá porque la producción no alcanza a cubrir los compromisos adquiridos.
Cumpliendo el contrato con Brasil, Petrobras (PB) ha efectuado pagos por infringir la cláusula take or pay. PB, en muchas ocasiones, no ha podido recibir los volúmenes de gas pactado. No se tiene información oficial si los cargos respectivos han sido efectuados y cancelados. Ahora que estamos próximos a finalizar el contrato ya se está adelantando un año adicional para ajustes de volúmenes no recogidos. Pero que quede meridianamente claro que en el año de ajustes PB no puede recibir gas gratuito por haber pagado las multas de take or pay.
Todo lo anterior significa cumplir con un contrato firmado.
[Fuente: Por Carlos Miranda Pacheco, Página Siete, La Paz, 18nov16]
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