Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
31jul22
Ciadi sólo se basó en peritaje del BBVA porque Bolivia no presentó uno propio
Para calcular la indemnización por la nacionalización de las pensiones y el fallo en favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), el Ciadi sólo tomó en cuenta la valuación realizada por los expertos de la parte demandante, ya que Bolivia no presentó su propio estudio o peritaje.
Así lo revela el tribunal del Centro de Arreglo de Diferencias Relativas de Inversión (Ciadi) en el laudo que obliga al Estado boliviano a pagar 105 millones de dólares a BBVA.
"El tribunal toma nota que sólo cuenta con la valuación de FFD realizada por los expertos de la demandante, debido a que la demandada únicamente instruyó a sus expertos que realizaran un análisis sobre la razonabilidad y confiabilidad de la estimación presentada por Compass Lexecon y no presentaron una valoración propia bajo esta metodología", señala el laudo.
El documento complementa que BBVA calculó el valor justo de mercado de su participación en Previsión haciendo uso del método de flujo de fondos descontados (FFD).
Sostiene que "los expertos de la demandada (Bolivia) en principio estuvieron de acuerdo con que el enfoque de FFD es apropiado para valorar 'empresas en operación', como es el caso de Previsión, que cuentan con años de información de su historia financiera y operativa".
Para Marco Lazo de la Vega, especialista en arbitraje y que analizó a fondo el laudo del Ciadi, este punto es un "error tremendo", porque cuando hay un proceso se presentan las valoraciones realizadas por los peritos de cada una de las partes, pero Bolivia no lo hizo.
Explicó que los arbitrajes se manejan con períodos de prueba en los que llega el demandante y expone, como en este caso que vulneraron el trato justo, que hubo hostigamiento.
Añadió que los árbitros bajo el principio de flexibilidad reciben todo tipo de pruebas, documentos, contratos, recibos, testigos y dictamen de peritos.
"El perito es un experto en la materia que hace un análisis que puede durar meses. Entonces el hecho de que Bolivia no hubiese presentado un método de valuación (de las acciones) es grave y se limitó a ver la razonabilidad y confiabilidad de la valuación del demandante", explicó.
¿Qué implica esto? Lazo de la Vega señaló que BBVA presentó una valuación de 100 millones de dólares que representa el valor presente y futuro de las acciones en la AFP.
"Pero la defensa de Bolivia sólo trató de socavar la solidez de ese informe pericial de BBVA bajo un sistema estándar, es decir, ver la razonabilidad y confiabilidad, en lugar de presentar una valuación independiente. Si dicen por ejemplo 100 millones, yo digo 50 millones, pero el tribunal afirma en el laudo que sólo pudo ver la valuación que presentó la demandante BBVA", apuntó.
En su criterio era muy importante en este arbitraje realizar técnicamente una valoración de las acciones porque, caso contrario, sólo se maneja el informe de la parte demandante.
Lazo de la Vega recordó que Bolivia decidió nacionalizar los servicios de administración de pensiones en la reforma de la Constitución de 2009 y con el objetivo de dar cumplimiento a ese mandato se promulgó la Ley de Pensiones 065, en la que se estableció la transferencia.
Además determinó -dijo- que una vez finalizado el período de transición, los contratos y adendas suscritos por las AFP con la Superintendencia de Pensiones quedaban resueltos "sin establecer indemnización alguna por la terminación de los contratos o la transferencia de la información".
El especialista observó como un problema grande haber iniciado el proceso de nacionalización sin definir el valor de indemnización, ya que cualquier inversionista privado nacional o internacional no perderá y peleará por recuperar su capital y más aun si le quitan el contrato.
El otro inconveniente fue que entre enero de 2011, cuando salió el Decreto Supremo 778 que reglamenta la Ley 065 y enero de 2015 (creación de la Gestora), Bolivia no implementó ninguna acción tendente al traspaso del servicio a manos del Estado.
Encima dijo que el Gobierno aplazó en cuatro ocasiones el inicio de actividades de la Gestora en reemplazo de las AFP.
Se acordó el 22 de mayo de 2017 entre las AFP, la Gestora, la APS y la proveedora del software Sysde la transferencia y migración de la información, pero a julio de 2021 el proceso seguía suspendido y Bolivia no contaba con una empresa que le brinde asistencia en la tarea.
En su escrito posaudiencia, BBVA solicitó al tribunal que declare que Bolivia violó el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito con España y el derecho internacional. Además, incumplió su obligación de conferir a las inversiones de BBVA un trato justo y equitativo, y la prohibición de no adoptar medidas arbitrarias.
Bolivia en su escrito pos-audiencia pidió al tribunal que declare que carece de jurisdicción sobre la controversia, que rechace el otorgamiento de la medida de cesación solicitada y se declare que no puede ordenar el pago de indemnización.
Marco Lazo de la Vega explicó que el tribunal arbitral en el Ciadi tomó en cuenta el valor expost calculado por el demandante BBVA con base en las utilidades futuras determinadas al momento de la expropiación y los perjuicios estimados.
Por eso se ordena pagar al Estado 94,8 millones de dólares a título de indemnización y 10,2 millones de dólares a título de intereses compuestos y a una tasa anual de 6,36% sobre la suma que se generó a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de junio de 2022.
El laudo considera que la demandante sólo podrá recibir la indemnización fijada por el tribunal siempre y cuando BBVA entregue a Bolivia el título de las acciones.
Lazo de la Vega explicó que en este punto el tribunal no podía reconocer otra clase de indemnización debido a que cualquier otra compensación monetaria no liberaría a BBVA de su obligación de continuar operando en Bolivia.
Un valor diferente al de las acciones de la demandante, a juicio del tribunal, no establecería el derecho de BBVA a disponer libremente de su inversión. La indemnización quedó libre de impuestos.
[Fuente: Página Siete, La Paz, 31jul22]
This document has been published on 15Sep22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |