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10 y 11jul12


Texto completo del acta de la Asamblea Extraordinarioa de Mburuvichas y responsables de PROSOL realizada en la Sede de Entre Ríos de la APG IG


ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MBURUVICHAS Y RESPONSABLES DEL PROSOL DE LA APGIG PROPIETARIA DE LA TCO TTIKA GUASU

En la sede de la APG IG, localidad de entre Ríos, provincia O'Connor siendo las 14:30 del día martes 10 de julio de 2012 se hicieron presentes los Mburuvichas Comunales y Responsables del Prosol de las comunidades de la APG IG junto a los Mburuvichas Zonales, a convocatoria del Directorio de la APG IG.

De común acuerdo se estableció como orden del día punto único la actuación de la APG IG frente al Prosol 2011.

Para afrontar la problemática surgida de la ejecución del Prosol 2011 el presidente de la APG IG Never Barrientos expuso la preocupación del directorio porque la ejecución del Prosol en elItika Guasu cumpla con lo establecido por ley; en este caso la Ley 3741 del 14 de septiembre de 2007.

También se explicó las normas que existen para proceder a la rendición de cuentas, y todo lo referido al manejo de fondos públicos como lo es el dinero que ha sido desembolsado para las comunidades de la APG IG beneficiarias del Prosol 2011.

Asimismo, se expuso de manera detallada primero la Ley 3741 que rige este programa, el Reglamento Operativo Prosol, vigente notificado a la APG IG por la gobernación en agosto de 2011 y los alcances del convenio suscrito entre la APG IG y el Prosol Tarija en Octubre de 2011.

Posterior a esa explicación se sometió a debate interno lo sucedido en los desembolsos y en la ejecución de las iniciativas productivas considerando una a una las experiencias de las comunidades.

De manera conjunta se coincidió que existió la injerencia de parte de técnicos de la sub gobernación y otros terceros interesados que año a año fueron actuando como intermediarios, en el caso de algunas comunidades, en los procesos de cotización, adquisición, entrega y posterior rendición de cuentas.

Se ha evidenciado que en la mayoría de las comunidades la intervención tanto de personeros de Prosol Tarija designados para la provincia O'Connor como de personeros de la sub gobernación no proporcionaron información ni asistencia técnica apropiada.

Asimismo, Never Barrientos informó a la Asamblea que el 27 de junio del presente año recibió una carta de parte del director interino del Prosol donde se le comunica que la gestión del Prosol de 2011 ha concluido el 31 de mayo y advierte que una mayoría de comunidades indígenas de la provincia no ha cumplido con la rendición de cuentas hecho que traerá como consecuencia que todas las comunidades que no rindieron cuentas serán excluidas del beneficio del Prosol 2012.

A esta carta la APG IG el 2 de julio de 2012 respondió al director del Prosol, que como APG IG propietaria de la TCO Itika Guasu rechaza las actuaciones del Director a.i. del Prosol Tarija.

También se solicitó al Director del Prosol - Tarija una reunión exclusiva, sólo con él, para que se busque la manera de dar solución a los distintos problemas que se generaron por la mala actuación de los técnicos de la Gobernación.

Por otro lado, el directorio de la APG IG anunció en su respuesta al Prosol Tarija, que no se permitirá que se prive del beneficio del Prosol gestión 2012 a ninguna comunidad de la APG IG.

Con éstos antecedentes, y con la decisión de parte de la Asamblea de que el directorio de la APG IG haga respetar convenio entre la APG IG y Prosol Tarija, el pleno de la Asamblea junto a los directivos del Prosol determina lo siguiente:

Con relación a la actuacion de Prosol Tarija (Programa Solidario Comunal Departamental a partir de ahora PROSOL) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

Debemos dejar constancia que Prosol ha desconocido la CPE, el derecho indígena, nuestros usos y costumbres y ha calificado a nuestras Comunidades como Comunidades Campesinas, independientemente del respeto que nos merecen las organizaciones campesinas, en lugar de Comunidades indígenas desconociendo incluso el propio Reglamento de Prosol con el agravante, en nuestro caso, de incumplir en forma deliberada la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre del 2010 que nos fue notificada el 12 de abril del 2011, la que fue notificada notarialmente al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con fecha 5 de mayo de 2011 y al Ejecutivo Seccional de O'Connor el 3 de mayo de 2011.

Debemos dejar constancia de que el 1 de octubre de 2011 se firmó el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" entre Prosol y nuestra organización donde se fijaban las normas de actuación que garantizaban el desarrollo del programa no sólo de acuerdo a nuestros usos y costumbres, sino también dando un soporte de transparencia financiera y de regularización contable que permitiera dar solución a las manifiestas irregularidades que se habían detectado por parte de la administración de Prosol y que eran y son responsabilidad directa del Ejecutivo Seccional O'Connor.

Debemos dejar constancia que la carta recibida en la APG IG y firmada por el Licenciado Carlos Villavicencio en su carácter de Director de Prosol sólo podemos considerarla como un desconocimiento deliberado del "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" de 01 de octubre de 2011 y que en la práctica significa dar el aval a la actuación de claro carácter racista del Ejecutivo Seccional O'Connor, excluido explícitamente del "Acuerdo", que ha inducido a varias Comunidades a realizar actos irregulares e incluso a firmar contratos manifiestamente ilegales de los cuales son directa y únicos responsables de acuerdo a legislación no sólo del Prosol, sino al derecho indígena y al propio código civil y penal de plena aplicación en estos casos.

Debemos dejar constancia de que aprobamos lo actuado por nuestros representantes legítimos y legales integrantes del Directorio y ratificamos la necesidad de actuar de acuerdo a nuestros usos y costumbre con nuestra organización de referencia que es la APG IG tal cual recoge la propia Ley de aprobación de Prosol y por lo tanto ratificamos se actúe en concordancia a lo previsto en el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional".

Debemos dejar constancia que la actuación manifiestamente ilegal y presuntamente fraudulenta de la Dirección de Prosol Tarija así como la actuación ilegal y manifiestamente racista del Ejecutivo Seccional provoca daños morales, daños civiles cuyo resarcimiento debe ser exigido, si es necesario, ante la justicia ordinaria y si fuera necesario de acuerdo al mejor criterio de nuestro Departamento Jurídico ante la justicia penal. En todo caso es necesario que nuestros derechos e intereses sean respetados por todos los representantes del Estado Plurtnacional en concordancia con la legislación que nos asiste y de la Constitución Política del Estado.

Debemos dejar constancia el derecho indígena emergente de la aplicación en derecho interno del artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos".

Este derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo es de obligado cumplimiento por todos los agentes del Estado Plurinacional desde antes incluso de la vigencia de la actual CPE por cuanto fue reconocido por la Ley 3760 de 07 de noviembre de 2007 y, en nuestro caso, lo ha sido reconocido explícitamente por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R antes mencionada.

Este derecho es el que reconoce, aunque sea en forma parcial, el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" de 01 de octubre de 2011 y que ha sido incumplido deliberadamente por las autoridades de Tarija y O'Connor en forma deliberada.

Debemos dejar constancia de que el Derecho a consulta de los pueblos indígenas integrante del derecho indígena surge del Convenio 169 de la OIT integrado en la actual CPE pero reconocido en el derecho interno mediante la Ley 1257 de 11 de julio de 1991 y que ha sido reconocido explícitamente por el Tribunal Constitucional como un derecho de aplicación a nuestra organización y expresamente reconoce que los agentes del Estado e incluso las personas jurídicas de cualquier naturaleza vienen obligados a "a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" y agrega que el art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas." Por su parte, la Constitución Política del Estado reconoce en el art. 30. 15) el derecho: "A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles".

Este derecho ha sido desconocido e incumplido deliberadamente por las autoridades de Tarija y O'Connor en forma deliberada y continuada a tal punto que podemos afirmar que nunca hemos sido consultados por parte de estas autoridades en forma fehaciente, legítima y legal y este incumplimiento es aplicable tanto al "Reglamento Operativo Prosol" que fue aprobado desconociendo en forma absoluta nuestra existencia como pueblo, como propietarios de la TCO

Itika Guasu y como organización legítima y legal y única y exclusiva representante de las 36 Comunidades.

Este incumplimiento es que se intentó subsanar actuando con total buena fe a través del Acuerdo antes mencionado que, reiteramos, ha sido incumplido en forma deliberada y que sirve como una prueba más de esta actuación sistemática de incumplimiento de la legalidad constitucional del derecho indígena y de nuestros usos y costumbres por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en las que incluimos por su relación orgánica y funcional tanto al Ejecutivo Seccional O'Connor como al Programa Solidario Comunal.

Es dado en la localidad de Entre Ríos a las 17:00 horas del día miércoles 11 de julio de 2012 y en constancia firmamos todos los presentes.


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